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COMO REGISTRAR A MI HIJO

  • Consulta : 191001
  • Autor : miyani1509_NR
  • Publicado : Martes 19 de Marzo de 2013 11:34 desde la IP: 189.163.134.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • miyani1509_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    vivi unos años con mi pareja y el murio unos meses antes de que naciera nuestro bebe, lo quise registrar con su apellido pero me dijeron que no podia por que el ya fallcio, el era divorciado y vivimos en el estado de guanajuato, que puedo hacer para poder registrarlo con su apellido

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311380

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenos Dias.

    Desgraciadamente no puedes hacer nada para registrarlo, pues si la relacion fue de union libre,  no puedes presumir que el niño haya nacido dentro de un matrimonio, por tanto no se puede reconecer legalmente con los apeellidos del padre, sin embargo si hubieran estado casados y presentaras esta acta para  su registro, si hubiera procedido el registro con los apellidos del padre biologico.

    Época: Novena Época
    Registro: 199125
    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo V, Marzo de 1997
    Materia(s): Civil
    Tesis: VII.1o.C.10 C
    Pag. 809

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 809

    HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. FORMALIDADES PARA EL RECONOCIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    De conformidad con lo previsto por el artículo 299, fracción I, del Código Civil para el Estado de Veracruz, el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio podrá hacerse en la partida de nacimiento, ante el encargado del Registro Civil. La interpretación sistemática del precepto invocado permite considerar que tal reconocimiento sólo puede realizarse en los términos y con las formalidades señaladas por la ley. Por lo mismo, cabe establecer que no basta que en el acta relativa únicamente se cite el nombre del progenitor, sino que es necesaria la comparecencia del mismo al acto del registro, en donde de manera expresa y voluntaria reconozca al hijo habido fuera de matrimonio, pues esa aceptación constituye un acto personalísimo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO

    Amparo directo 549/96. Tomasa Sánchez Pérez, por sí y en representación de su menor hija Teresa Mendoza Sánchez. 9 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS 

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

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