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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 190998
  • Autor : dianatorreschavez_NR
  • Publicado : Martes 19 de Marzo de 2013 11:22 desde la IP: 187.233.135.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • dianatorreschavez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo un hijo de 9 años, su papa nunca ha sido constante en la pensión que le da, y tiene 6 meses que no da nada. El niño no quiso verlo durante 8 meses y ahora el niño pidio volver a verlo. Ya lo ha estado haciendo pero desafortunadamente el papa sigue sin dar dinero. ademas de que no lo lleva a la hora establecida...La actual pareja del papá es quien decide si manda o no dinero y quien decide tambien a que hora lo llevan a casa..

     

    Necesito urgentemente solucionar esta situación.... A dond puedo dirigirme o con quien?

     

    Muchas gracias.

     

    Diana Torres Chavez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311381

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

    Para empezar es necesario que interponga una demanda solicitando principalmente la pension alimenticia para el menor, en donde solicite que el descuento por este concepto se haga a traves de nomina, es decir directamente de su fuente de ingresos, y de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, esta pension alimenticia se va a otorgar de inicio de manera provisional en tanto dure el juicio, al notificarle al padre de su hijo de esta demanda, lo mas seguro es que reconvenga (contrademande) un regimen de visitas y convivencias, misma demanda que tendran que contestar sus abogados para su defensa, cabe destacar que en cualquier momento del juicio se puede llegar a un convenio para establecer entre las dos partes la pensión alimenticia y el regimen de visitas y convivencias.

    Época: Novena Época
    Registro: 187458
    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XV, Marzo de 2002
    Materia(s): Civil
    Tesis: XVI.1o.9 C
    Pag. 1406

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1406

    PENSIÓN ALIMENTICIA. NO OBSTA PARA SU CONDENA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO CUMPLA INFORMALMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA.

    Para la procedencia de la acción de alimentos no constituye obstáculo la circunstancia de que el deudor demuestre estar proporcionando determinada cantidad de dinero por tal concepto a los beneficiarios de esa prestación, pues ello no hace improcedente la acción cuya finalidad es que el órgano jurisdiccional sancione acerca de la prestación en litigio y eleve a la categoría de imperativo de una resolución judicial la obligación a cargo del deudor para que éste cumpla o siga cumpliendo cabalmente y en cantidad líquida, con proporcionar a sus acreedores los medios necesarios para su subsistencia, de modo que no obsta la entrega periódica e incluso permanente de dinero, para que el juzgador analice si con ese monto se satisface la necesidad de los acreedores y, en su caso, determine que el deudor por concepto de pensión alimenticia debe otorgar a favor de quienes tienen derecho de recibir esos alimentos; obligación que sólo podrá modificarse o extinguirse en los casos previstos en la ley.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO

    Amparo directo 382/2001. Miguel Chico Reyes. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Dalila Quero Juárez.

    Época: Novena Época
    Registro: 163956
    Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXXII, Agosto de 2010
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.5o.C.120 C
    Pag. 2341

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2341

    RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO LEGAL.

    El régimen de visitas y convivencias legalmente se refiere a la manera en la que se ejercerá el derecho de visitas y convivencias, derivado de un acuerdo o por determinación judicial, pero siempre que previamente sea debidamente escuchado el menor, para estar en condiciones de resolver en cada caso conforme a su interés superior.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y   47513179

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