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COMPRA DE AUTO USADO DE PARTICULAR A PARTICULAR

  • Consulta : 190813
  • Autor : javoch69_NR
  • Publicado : Domingo 17 de Marzo de 2013 02:16 desde la IP: 187.171.37.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • javoch69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Hace una semana, una amigo compro una camioneta usada, el dia que hizo el trato, le ofrecieron llevar la camioneta a un taller de su confianza a revisarla y dijo que no era necesaria, le ofrecieron manejarla y no lo hizo, le ofrecieron llevarla a la PGR a que revisaran si no era robada y no lo hizo, dijo que asi estaba bien por que se veia muy bien la camioneta, el vendedor hizo un contrato en donde especificaba fecha hora lugar, nombre del comprador, nombre del vendedor, datos del vehiculo, datos de los documentos bien detallados(factura, tarjeta de circulacion, pagos de tenencias, poliza de seguro con todos los folios) y especifica las siguientes clausulas: 

     

    2.- El comprador después de haber revisado por cuenta propia el automóvil, detallado en la cláusula anterior, así como la documentación legal señalada en el numero que antecede, lo recibe.

    4.-El comprador, acepta toda responsabilidad civil, penal o de transito, en que pudiera verse involucrado el vehículo objeto de la compra, a partir de la fecha en que se celebra este contrato, mientras no se haga cambio de propietario.

    5.-El vendedor no se hace responsable por descomposturas o defectos del vehículo que al momento de la operación no sea detectadas, así como fallas mecánicas posteriores debidas a omisiones del comprador.

    No menciona kilometraje ni garantia ni nada.

    Y firma al pie de la hoja de recibi en conformidad, junto con el vendedor que firma de entrego por voluntad.

    A la semana, nota que la camioneta hace un extraño ruido, no presenta falla, avanza normal, pero persiste el ruido, la lleva al mecanico y le dicen que la camioneta tiene una falla en el cuerpo de valvulas de la caja de velocidades, pero esta falla no impide su desempeño pero hay que arreglarla pronto y el costo es elevado, por tal motivo el le llama al vendedor y le reclama que la camioneta esta averiada.

    El vendedor le dice mire señor, yo le entregue una camioneta sin falla mecanica y en buen estado, como puede asegurarme que usted no la descompuso en estos dias? ya que usted no la reviso mecanicamente ni la manejo cuando se lo ofreci, ademas firmo un contrato de compraventa entre particulares donde detallo que usted la acepta en las condiciones en que se encuentra, por tal motivo no puedo ayudarle en nada.

    Mi amigo acudio a una asesoria legal y le dijeron que no procede demandarse o reclamar, por que le ofrecieron revisarla y no acepto, y ademas firmo de conformidad, en la profeco le dijeron que no habia como reclamar ya que la compro a un particular y en ese caso no se puede exigir garantias del vehiculo ya que es usado.

    Mi pregunta es ya no se puede hacer algo mas? o ya no hay otra via para reclamar?  pedir el reembolso de su dinero o la compostura de su camioenta?

    Gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311067

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No.  NO se puede hacer nada, pues el vendedor CONSULTO ANTES A UN LICENCIADO COMO NOSOTROS para garantizar su seguridad jurídica.

    Tu amigo compró mal, sin consultarnos, y lo que es peor, sin consultar a un mecánico capacitado para que le dijera en qué condiciones estaba el vehículo usado.

    En este caso,  lo único que hay que hacer es aprender la lección, y que tu amigo se quede con la camioneta.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 311075

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTEj avoch69_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, lo que tiene que hacer es DEMANDAR EN LA VÍA CIVIL EL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, YA QUE EL VENDEDOR DOLOSAMENTE SE ABSTUVO DE HACERCELA SABER A LA PARTE COMPRADORA LOS VICIOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA, PARA QUE ASÍ LE COMPRARA EL CITADO VEHÍCULO, entonces en ese supuestoUSTED CONSULTANTE TIENE DERECHO A RECIBIR DEL COMPRADOR AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN AL COMPRADOR, POR LO QUE DEBE JERCER EN CONTRA DEL VENDEDOR LA ACCIÓN DEL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, POR VICIOS OCULTOS EN EL BIEN OBJETO DE LA COMPRA-VENTA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial, misma que es del tenor literal que a continuación se expone:

     

    TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 381; Registro: 210 981 Numero de Tesis: I.8o.C.65 C

     

    “ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA.

    El término para que opere la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos corre a partir de la fecha de la entrega del bien, en virtud de que resulta específicamente aplicable el artículo 2149 del Código Civil, que establece: "Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.". Por ende no resulta aplicable tratándose de la acción de saneamiento por vicios ocultos, el artículo 1934 del citado Código Civil, pues la figura a que se refiere dicho precepto es a la de prescripción de daños causados en los hechos o actos ilícitos, que se encuentra regulada en el libro cuarto, título primero, capítulo V, denominado "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", y comprende del artículo 1910 al 1934 del Código Civil, actos en los cuales el autor tiene voluntad de producir un hecho, pero independientemente de su voluntad, nace un hecho ilícito, que lo obliga a responder por los daños y perjuicios que cause, y en este caso, la acción para exigir la reparación de los daños causados "en los términos del capítulo referido", es de dos años. En cambio, la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos, que por su propia naturaleza deben ser anteriores a la fecha de la entrega, se basa en los efectos de las obligaciones derivadas de una relación contractual que es un hecho lícito; y por ende, no resulta aplicable al artículo 1934 del Código Civil, ya que existe regla especial sobre el plazo y forma en que debe comarse el término de la prescripción de las acciones que nazcan por vicios ocultos, la cual tiene su regulación dentro del libro cuarto, capítulo II, específicamente en el artículo 2149 citado, que se refiere a los efectos de las obligaciones entre las partes, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.”

     

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 162/94. Rafael de Jesús Villalobos y Pietrini. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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