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ACERCA DE LA COMPETENCIA

  • Consulta : 190688
  • Autor : graciela_25_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Marzo de 2013 16:56 desde la IP: 201.102.15.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • graciela_25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes abogados, tengo muy poca práctica en la profesión y hay algunos términos que honestamente no entiendo, por ejemplo en el Código Procesal  Civil del Estado de México y en el  del Distrito Federal se menciona que la única competencia prorrogable es la relacionada con el territorio, y también menciona el sometimiento expreso ó tácito, pues bien, mi duda es, porque si los asuntos que se deben de llevar en determinado Juzgado por razon del lugar (de la cosa, del bien Inmueble, del ultimo domicilio conyugal, del domicilio del demandado, del ultimo domicilio del de cujus, etc) es decir en asuntos relacionados con la competencia por territorio, que es preciosamente la que se entiende prorrogable, los Juzgados se niegan a conocer el asunto, el ejemplo mas claro es el Divorcio incausado, tanto en el DF como en el Estado de México, si el ultimo domiclio conyugal se tuvo en tijuana y ahora la actora vive en el Estado de México y el demandado en Chiapas, y se quiere llevar a cabo el divorcio en el D.F. (por territorio no le correspondería al DF) pero al ser competencia prorrogable y el actor someterse expresamente a la Jurisdicción de un Juzgador, debería este aceptar la competencia, no?  a menos que el demandado al contestar oponga la incompetencia.

    Otro caso seria el de las Sucesiones, se rige la competencia por territorio, y si le corresponde por territorio a un Juez de Guanajuato, pero los denunciantes se someten a un Juez de Nayarit, no debería negar el Juzgador a conocer del asunto, o si??

    Disculpen mis dudas pero me genera mucha incertidumbre esta cuentión y en la practica me esta sucediendo.  Por ello quiero saber si tengo un concepto equivocado. Gracias.

     

    atte.

     

    Lic. Graciela Olivares.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 310978

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, lo que sucede es que existen reglas para la fijación de competencias y si bien es prorrogable en razón de territorio y expresamente te puedes someter, el Juez no la va aceptar sólo porque tus clientes quieran llevar el juicio en determinado Estado. Es decir, si el de cujus muere en Chiapas y el CPP del DF dice que para la fijación de competencia se debe atender al último domicilio, tu señalas que el último fue en el DF aunque no lo sea y tenga bienes en Chiapas (De esa manera es prorrogable, pues el CPP de Chiapas puede decir que en razón de la ubicación de los bienes se fija la competencia). Ahora bien, cuando se notifica a los herederos del juicio, ellos pueden aceptar expresamente que conozca el Juez del DF o simplemente no decir nada y seguir actuando ante ese Juez, lo que nos lleva a determinar la competencia expresa o tácita. Su error es creer que la competencia se determina por voluntad de las partes solamente siendo que existen supuestos que la determinan. PEGZSAV ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS



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