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ABUSO DE CONFIANZA
- Consulta : 189271
- Autor : gunman69_NR
- Publicado : Martes 05 de Marzo de 2013 20:34 desde la IP: 189.203.99.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola quiero que me orienten, hace dos meses le di a un disque amigo varia ropa, zapatos y tenis para que los vendiera con un valor de $6000 y un aparato electronico con valor de $25000 para el mismo fin, mi pregunta es si lo puedo demandar por abuzo de confianza y si devo tener todas las facturas de estos articulo, ninguno es de procedencia ilicita pero algunas facturas las extrabie,
Quiero proceder en su contra ya que no me da la cara cuando lo busco y me entere que el aparato lo empeño por apenas $5000, y la ropa ya la trae puesta varios familares de el, y quiero saber si es abuzo de confianza o es otro delito o como debo actuar?
gracias por su atención, espero su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305556
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Marzo de 2013 20:53 2013-03-05 20:53 desde IP: 187.213.203.60
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Autor
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AutorRespuesta No: 305610
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 09:26 2013-03-06 09:26 desde IP: 201.174.49.163
Respondiendo a tu pregunta, normalmente piden las facturas para acreditar la propiedad de los bienes muebles, en tucaso presentate en el ministerio publico y te van a enviar a los juzgados de conciliacion para ver si llegan aun convenio para no llegar al proceso en caso de que no se arreglen, pide que se consigne al juez, referente si es abuso de confianza o fraude, la autoridad tiene la obligación de la SUPLENCIA DE LA QUEJA esto quiere decir que ellos deben ver que delito procede por eso no te preocupes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 305672
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 13:42 2013-03-06 13:42 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE gunman69_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que ABUSÓ DE SU CONFIANZA EN LA FORMA COMO NOS REFIERE EN SU CONSULTA, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
Época: Novena Época
Registro: 174154
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIV, Octubre de 2006
Materia(s): Penal
Tesis: XXI.1o.P.A.36 P
Pag. 1334
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1334
”ABUSO DE CONFIANZA, LA PROPIEDAD ORIGINARIA Y EL DOMINIO DEL DINERO, NO SE PIERDE POR SU SOLO DEPÓSITO EN LA CUENTA BANCARIA DEL SUJETO ACTIVO, CUANDO EXISTE ACUERDO PREVIO SOBRE LA FINALIDAD DEL MISMO.
De acuerdo con el artículo 169 del Código Penal para el Estado de Guerrero, el delito de abuso de confianza se configura cuando concurren los siguientes elementos, a saber: a) la disposición de la cosa ajena, para sí o para otro, o siendo propia, su disposición esté limitada por la ley; b) que la cosa consista en dinero, valores, documentos u otros bienes fungibles o muebles; c) que por virtud de su disposición se cause un daño o perjuicio en el patrimonio de la víctima, y d) que al sujeto activo se le haya transmitido la tenencia y no la propiedad ni el dominio de la cosa. En esta tesitura, en el supuesto en que por razón de la confianza que se tienen dos personas, acuerden que una depositará en la cuenta bancaria de la otra, diversas cantidades de dinero, en carácter de custodia, con la obligación de devolverlo íntegramente al depositante en cualquier momento que éste lo requiera, sin género de dudas se actualiza la hipótesis del ilícito en comento, cuando el titular de la cuenta bancaria dispone para sí o para otro, de manera parcial o total, del dinero depositado, pues tal conducta se traduce en una disposición de cosa que le es ajena, lo cual causa un daño patrimonial a la víctima, dado que los depósitos realizados bajo la condición de guarda y custodia, no transmiten derechos de dominio, aun cuando el depositario sea el titular de la cuenta bancaria, que sólo constituyó un instrumento que sirvió para captar el dinero, bajo las condiciones convenidas derivadas de la confianza entre el pasivo y el activo.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 76/2006. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Aquileo Gilberto Sotelo Pineda.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 84/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 170/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 27, con el rubro: "ABUSO DE CONFIANZA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO DOS SUJETOS ACUERDAN EL DEPÓSITO DE CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN LA CUENTA BANCARIA DE UNO DE ELLOS PARA DESTINARLA A UNA FINALIDAD CONVENIDA Y ÉSTE DISPONE DE LOS RECURSOS EN PERJUICIO DEL OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO)."
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 1109, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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