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SOBRE DERECHOS LITIGIOSOS DE JUICIOS CON SENTENCIA
- Consulta : 188963
- Autor : raguangel_NR
- Publicado : Lunes 04 de Marzo de 2013 01:08 desde la IP: 189.136.86.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Marzo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305318
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Marzo de 2013 08:16 2013-03-04 08:16 desde IP: 187.201.136.117
CONSULTANTE raguangel_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS,le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
· DEFINICIÓN DE CESIONES DE DERECHO LITIGIOSO.
Cesión de derecho litigioso es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se controvierten en juicio esta concesión cesión. Este titulo consiste en un documento privado, a un en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles.
Que un derecho sea litigioso se requiere notificación judicial de la demanda significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda, no se significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda no se puede admitir que un derecho sea litigioso, por que sean partes admitidas o no1 para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa.
Prestación de la demanda, auto admisorio de la demanda y notificación de la demanda
Características de la cesión
Relata, por la naturaleza de la cesión "un evento incierto de la litis" de carácter aleatorio de la cesión de los derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito. El cedente, eso sí, debe responder por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este aspecto.
Situación procesal del cesionario.
Una vez que se ha transmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos maneras:
· Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.
· Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento corno tal presentando el titulo que acredita la cesión.
Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al cedente del juicio5 con las consecuencias que puedan derivarse de la litis, El cesionario debe cubrir todos los gastos que se ocasionen dentro del proceso, a partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente, reconocimiento de suma alguna por ese concepto, salvo estipulación en contrario.
Retrato litigioso
El retrato litigioso es la facultad sustancial que tiene un de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedito mediante el pago del valor dado al cedente.
Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificado la cesión del deudor.
Fundamento del derecho de retrato
Desde el derecho romano imperial se conoce esta institución que fue creada, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, confirmada por Justiano, autores franceses como Golin, y Qapitant, hablan de esta figura como una facultad de expropiación. Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión "Facultad de expropiar".
El retrato litigioso es el propósito de la ley de evitar el comercio, inmoral de negocios que se controvierten judicialmente. Pretende poner barrera a ventas que permitan grandes utilidades, fundamento en una controversia judicial.
Excepciones al retracto litigioso
· En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera liberalidad del cedente".
· Los que se hagan por ministerio de la justicia, pues la intervención. de la autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión, excluyendo toda idea de especulación".
· "Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso es una parte o accesión'.
· "Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a los dos".
· "Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente".
· "Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble"
Termino en que puede ejercerse el retrato litigioso
Aquel contra el cual se a cedido un derecho litigioso puede ejercitar el derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los nuevos días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar la sentencia.
Es decir, que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigiosa, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días mas a partir de la notificación, para poder retraer el derecho controvertido, saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 310818
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 17:54 2013-03-14 17:54 desde IP: 189.206.60.42
LIC. JORGE, BUENAS TARDES.
AGRADEZCO EL TIEMPO QUE SE HA TOMADO PARA RESPONDER A MIS DUDAS.
LE COMENTO MI CASO Y VER QUE OPINION ME PUEDE DAR:RESULTA QUE EN 2001 COMPRE UN INMUEBLE DE INTERES SOCIAL.
A FINALES DE 2006 POR PROBLEMAS LABORALES NO PUEDE PAGAR ALGUNAS MENSUALIDADES Y DESPUES DE TANTO ME DEMANDARON.
COMENTI EL ERROR DE UNIRME AL MOVIMIENTO DEL BARZON, LOS CUALES SE SUPONE CONTESTARON LA DEMANDA, PERO YA NO LE DIERON SEGUIMIENTO AL PROCESO Y ME FUI TODO EL JUICIO EN REBELDIA.
EL 2009, SE DICTA SETENCIA Y ME CONDENARON A PAGAR SUERTE PRINCIPAL, INTERESES ORDINARIOS, INTERESES MORATORIOS, ETC.EN OCTUBRE DE 2012, LA HIPOTECARIA METIO EL AVALUO DMOCEL INMUEBLE Y SUPONGO YO QUE ES PARA EMPEZAR EL PROCESO DE LAS ALMONEDAS DE REMATE.
ALGUIEN ME COMENTABA QUE LO QUE SE PUEDE INTENTAR PARA TRATAR DE SALVAR EL INMUEBLE, ES QUE ALGUIEN (ALGUN CONOCIDO DE MUCHA CONFIANZA O FAMILIAR MIO) COMPRE A LA HIPOTECARIA LOS DERECHOS LITIGIOSOS DE MI JUICIO Y UNA VEZ TENIENDOLOS PUES ES MAS FACIL TERMINAR CON EL CASO.
MIS DUDAS SON:
1. ¿ES VIABLE ESTA OPCION DE COMPRAR LOS DERECHOS LITIGIOSOS DE MI JUICIO?
2. ¿QUE HAY DE CIERTO QUE EN EL PROCESO DE REMATE, LA HIPOTECARIA TIENE LA OBLIGACION DE OFRECERME EL REMATE A MI PRIMERO?
3. SE SUPONE QUE UN SUPUESTO ABOGADO QUE ESTUVO VIENDO EN UN TIEMPO MI CASO, ME COMENTABA QUE EL JUICIO PRESENTA VARIAS INCONSISTENCIAS Y QUE SE PODIA ANULAR AUN CON LA SENTENCIA DICTADA, ¿ESTO ES CIERTO? ¿QUE TAN VIABLE ES ESA OPCION Y SI ES CONVENIENTE?
4. ¿EXISTIRA AUN ALGUNA FORMA DE TRATAR DE NEGOCIAR CON LA HIPOTECARIA?GRACIAS POR SU TIEMPO Y OPINION.
SALUDOS CORDIALES.
Tengo una demanda desde 2007 por un juicio hipotecario de una casa que compre en 2001.Por problemas laborales desde Enero de 2007 ya no pude pagar y me demandaron.Ilusamente me uní a la gente deshonesta del Barzón y según ellos contestaron la demanada pero ya no le dieron seguimiento y dejaron pasar todas las fases del juicio y por ende me fuí en rebeldía.Tengo una demanda desde 2007 por un juicio hipotecario de una casa que compre en 2001.Por problemas laborales desde Enero de 2007 ya no pude pagar y me demandaron.Ilusamente me uní a la gente deshonesta del Barzón y según ellos contestaron la demanada pero ya no le dieron seguimiento y dejaron pasar todas las fases del juicio y por ende me fuí en rebeldía.Se dictó sentencia en 2009 y debo según el juez la suerte principal, intereses, gastos y costas del juicio y demas.Al día de hoy la hipotecaría ya realizó el avalúo de la casa para entrar al proceso de almonedas de remate.Mis preguntas:1. Según me dijo un abogado que en un tiempo vió el caso, se puede echar para atrás dado que al parecer tiene inconsistencias el juicio, ¿se puede hacer esto?2. ¿Alguien de ustedes sabe como un tercero (un familiar mio) puede comprar los derechos litigiosos de mi juicio y así tratar de salvar el inmueble?3. Si llega hasta el proceso del remate, ¿La hipotecaria me ofrecería a mi en primer termino el remate de la casa?4. En la unidad en donde vivo, la mayor parte de los habitantes estamos en la misma situación. En el supuesto de formar un grupo de gente, ¿Alguién honesto de este foro nos puede representar ante la hipotecaria para tratar de negociar en masa todos los créditos y ver que se pueda pagar lo justo para salvar la casa?Gracias, espero comentarios.Tengo una demanda des2007 por un juicio hipotecario de una casa que compre en 2001.Por problemas laborales desde Enero de 2007 ya no pude pagar y me demandaron.Ilusamente me uní a la gente deshonesta del Barzón y según ellos contestaron la demanada pero ya no le dieron seguimiento y dejaron pasar todas las fases del juicio y por ende me fuí en rebeldía.Se dictó sentencia en 2009 y debo según el juez la suerte principal, intereses, gastos y costas del juicio y demas.Al día de hoy la hipotecaría ya realizó el avalúo de la casa para entrar al proceso de almonedas de remate.Mis preguntas:1. Según me dijo un abogado que en un tiempo vió el caso, se puede echar para atrás dado que al parecer tiene inconsistencias el juicio, ¿se puede hacer esto?2. ¿Alguien de ustedes sabe como un tercero (un familiar mio) puede comprar los derechos litigiosos de mi juicio y así tratar de salvar el inmueble?3. Si llega hasta el proceso del remate, ¿La hipotecaria me ofrecería a mi en primer termino el remate de la casa?4. En la unidad en donde vivo, la mayor parte de los habitantes estamos en la misma situación. En el supuesto de formar un grupo de gente, ¿Alguién honesto de este foro nos puede representar ante la hipotecaria para tratar de negociar en masa todos los créditos y ver que se pueda pagar lo justo para salvar la casa?Gracias, espero comentarios. -
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