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PUEDE SALIR LIBRE UN SECUESTRADOR SI SE LE OTORGA EL PERDON POR LA PARTE AFECTADA?

  • Consulta : 188742
  • Autor : JUANJO86
  • Publicado : Viernes 01 de Marzo de 2013 13:56 desde la IP: 187.163.14.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • JUANJO86
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día!

    El caso es el siguiente:  Una banda de 7 integrantes cometió el secuestro en agravio de 1 mujer y su hija, los detuvieron a todos y entre ellos está el yerno de la afectada y su otra hija, ya todos estan en Puente Grande y lo que queremos saber es si la suegra otorga el perdon al yerno y a la hija, pueden salir libres??  Se que es un delito que se sigue por oficio, pero que posibilidades hay de que salgan??  O cuanto tiempo aproximadamente estarán presos??  La secuestraron por 2 días, no hubo violencia, no les encontraron armas, se regresó el rescate.  El Yerno y la Hija fueron los autores intelectuales y no participaron ni en el levantón ni en las llamadas ni en el cobro del rescate.

    Espero me puedan orientar ya que la familia esta desesperada, consultaron con un abogado y les dijo que se necesitaba aproximadamente medio millon de pesos para sacarlos y obvio no se cuenta con tales recursos. 

    De antemano mil gracias!

    Juan José

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305065

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Tal y como tu lo has dicho, es un delito grave y de oficio, por ello aunque las victimas les otorguen el perdon a sus familiares no procederia el mismo, e incluso creo que tambien les han imado la violacion a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que agrava la situacion. Lamentablemente el asunto es muy complejo y da muy poco margen para que un abogado, pueda ejercer la defensa, y por ello quien acepte esa responsabilidad debe leer cada una de las diligencias ello a fin de ver si existe alguna violacion al proceso, y sobre todo busca un especialista en Delincuencia organizada, pues ellos estan mas inmersos en esos procesos federales, por ahi existe un error comun con el cual se han obtenido unas libertades, que tiene que ver con la confesion de los inculpados y con la declaracion entre. co- imados, busca nuevos puntos de vista, y el costo no es tan alto como te dicen.....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.     Nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 305370

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE JUANJO86,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Contestando concretamente su pregunta Consultante, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P

    “PERDON DEL OFENDIDO.

    Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:

    “DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.

    El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”

     SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

    Ahora bien, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN POR QUERELLA, EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO EL DERECHO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, POR LO QUE LE SUGIERO CONSULTANTE QUE ACUDA ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO Ó ANTE EL C. JUEZ PENAL COMPETENTE A INFORMARSE SI EL DELITO QUE DENUNCIÓ EN CONTRA DE LA PERSONA QUE INDICA SE PERSIGUE DE OFICIO O SI POR SER DE QUERELLA OPERA EN ESE CASO EL OTORGAMIENTO DEL PERDÓN, Y SÍ ESTE FUERA EL CASO, ES DECIR, QUE OPERA EL PERDÓN PUES OTORGUESELO A A DICHA PERSONA MEDIANTE UNA COMPARECENCIA ANTE EL CITADO MINISTERIO PÚBLICO Ó C. JUEZ PENAL SEGÚN SEA EL CASO, EL CUAL DICTARÁ LO CONDUCENTE EN SU ACUERDO MINISTERIAL,entiende; saludos.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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