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ME ACUSAN DE DESPOJO DE UN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD QUE ME HABIA SIDO ENTREGADO POR ORDENES DE UN EMPLEDAO DE LA ARRENDATARIO DOS MESES ANTES DE ACUSARME DE DESPOJO DE INMUEBLE
- Consulta : 188686
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 28 de Febrero de 2013 23:08 desde la IP: 189.152.184.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Rente la mitad de un inmueble que tenia en copropiedad por una año del 2003 al dos mil cuatro, vencido el termino el arrendaraio siguió ocupando la propiedad, y pagandome la renta hasta que en el año del 2008 ya no me quizo pagar mas la renta, entonces lo demande un contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas , aclarando que en este contrato no se estipuló lugar de pago, así es de que el arrendatario me pagaba con cheque que me llevaba su empleado o me lo dejaba en el bano, mas antes de notificarle la demanda por el contrato de arrendamiento, encontre a unos trabajadores del arrendatario realizamndo unos trabajos en el local arrendado sin mi permiso y que estaba estableciodo en el contraro que no podria llevar a a cabo reparaciones en el local, entonces remitieron a la comendancia de policia en donde se presento un trabajador enviado por el arrendatario quien llegó a un convenio con migo y me dijo que su patron le habia dicho que me hiciera entrega del,local arrendado y que solo le permitiera sacar los muebles que estaban en el lugar por lo que se llegó a ese arreglo y oredenó na otro de sus empledaos sacar los bienes meuebles que existian en el local arrendado , se levantó una acta por el Secretario de seguridad Públicas de ese lugar en donde se me habian entregado las llaves y regresado el inmueble, y al cabo de doas meses y estando el local cerrado con candados que habia puesto la suscrita , estos intentaron romperlos, y un tauquero que tenia un puesto de tacos afuera del negocio y que le habia encargado el lugar me llamó por telefono y me dijo que me estaban quitando los candados y entonces yo fui al lugar y efectivamente era cierto pero en cuanto me vieron que llegue estos ya no sigyuieron habriendo pues se guntó la gente en el lugar y no habrieron ni pudieron meterse, pero un dia despues me acusaron de que yo los despoje y que los saque y ahora el Juez que lleva el proceso no me quiere aceptar como prueba la averiguación que levantarayo por daño en propiredad ajena y en donde se desprende que el inmueble me habia sido entregado y que habian sacado,los muebles de cuyos hechos existen fotografias sacando los muebles. Que puedo hacer como me defiendo en el proceso como le hago para que el juez tome en cuenta como prueba la averiguación en donde consta que me entregó el proceso.
i la el otro proceso se fuer entrar lo que se hizo fue que vgra cuando le notifique el contrato de arrendamiento por lo que se me negó la resisión por que supuetamente no le notifique las rentas antes de demandarlo por el incumplimiento de pago.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305120
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Marzo de 2013 20:09 2013-03-01 20:09 desde IP: 189.177.17.235
tu asunto civil... no pego...
el penal... te viene en contra...
eres culpable... debiste hacer tu convenio en el juzgado y que el el juez civil te entregara el inmueble... si hay despojo... los empleados no son nadie para entregar nada...
llega a convenio ... pero que lo haga un abogado... y que esto se vuelva civil...
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Autor
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AutorRespuesta No: 305271
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Marzo de 2013 14:02 2013-03-03 14:02 desde IP: 187.201.136.117
CONSULTANTE nr_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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