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ACTUALIZACION DE SALARIOS CAIDOS
- Consulta : 188678
- Autor : robsev09_NR
- Publicado : Jueves 28 de Febrero de 2013 22:07 desde la IP: 201.141.100.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
LICENCIADOS:
QUISIERA SABER SI ME PUEDEN ASESOR CON RESPECTO A COMO SE ACTUALIZAN LOS SALARIOS CAIDO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
RESULTA QUE ME DESTITUYERON DE MI EMPLEO EN 2005 Y LES GANE EL LAUDO, PERO EL PAGO QUE ME HICIERON DE LOS SALARIOS CAIDOS EN EL 2012 FUE EN BASE AL SALARIO QUE TENIA EN AQUEL ENTONCES, POR LO QUE METI UNA QUEJA Y LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL COLEGIADO FUE QUE SE ACTUALIZARAN LOS SALARIOS AÑO CON AÑO, POR LO QUE LES SOLICITO SI ME PODRIAN ORIENTAR EN BASE A QUE O COMO SE DEBEN ACTUALIZAR DICHOS SALARIOS.
DE ANTEMANO AGRADEZCO SU RESPUESTA Y AYUDA
ATENTAMENTE
ROBERTO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305035
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 22:41 2013-02-28 22:41 desde IP: 201.141.107.254
De conformidad a la Ley federal de Trabajo, la actualización del salario se realiza en la misma proporción en que se incrementan los salarios, aunque la Suprema Corte hace mención al incremento de los salarios mínimos:
Rubro del Docuumento:
SALARIOS CAIDOS. DEBEN PAGARSE CONFORME A LOS AUMENTOS A LOS SALARIOS MINIMOS HABIDOS HASTA LA CUMPLIMENTACION DEL LAUDO CONDENATORIO.Texto:
Los salarios vencidos a que es condenada la parte demandada, deben ser no solamente a la base del salario mínimo vigente en la época del despido, sino que deben tomarse en cuenta el aumento o aumentos que dichos salarios mínimos tengan desde la fecha antes mencionada hasta la en que se cumplimente el laudo condenatorio; es decir, la Junta resolutora debe fincar esa condena sobre la base de los sucesivos salarios mínimos que en ese lapso indicado se señalen, porque a tal conclusión permite arribar la interpretación conjunta de los artículos 17, 18, 89 y 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, en virtud de que por salarios caídos se entienden los que debió percibir el trabajador si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo, desde la fecha en que fue despedido de manera injustificada o desde la en que se separó de su empleo por causa imable al patrón, hasta la en que se cumplimente el laudo que ordene la reinstalación o el pago de las indemnizaciones respectivas.TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 645/77. Rodrigo Luna Bonilla. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 103-108 Sexta Parte, Página: 207
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 7a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada.En lo particular reclamaría la actualización con fundamento en el Artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación, puede sonar a una barabaridad, pero si Hacienda nos actualiza los créditos fiscales con base en el INPC, porque en materia laborar se deben conformar con el ridículo salario mínimo.
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