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ORDEN DE ARRESTO POR ROBO SIN JUICIO, CAREO, O COMPROBACION DEL MISMO?
- Consulta : 188348
- Autor : elvyra__NR
- Publicado : Martes 26 de Febrero de 2013 22:35 desde la IP: 189.227.110.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Hidalgo
Buen dia, explico mi duda, resulta que mi prima no casada pero con tres hijos registrados de su pareja y un cuarto que se niega a reconocer, debido a que segun el no es suyo, es acusada de robo de supuestamente "x" cantidad dde dinero y halajas de su propia casa, fue acusada por la nueva pareja del padre de sus hijos y a la cual llevoa a vivir a la misma casa donde ella (mi prima y sus hijos )viven. debo decir que ya estaban separados desde hacia algunos meses pero aun seguian viviendo en el mismo domicilio.
mi prima se presento ante el ministerio cuando recibioo el citatorio pero la parte acusadora no se presento, nuevamente fueron citadas en algunas otras ocasiones y nuevamente, la parte acusadora no se presento, asi que el caso al parecer despues fue cerrado o al menos nos dijeron que no procedia. de eso hace casi un año, o aproximadamente 10 meses, el dia de hoy resulta que nos avisan que necesitamos pagar por un amparo para que no sean detenidas, ya que fueron declaradas culpables del robo antes mencionado.
mi duda es, si nunca hubo careo con esta persona que demanada, si nunca presento ni las facturas de lo que supuestamente mi prima robo, no hubo juicio en donde mi rpima pudiera presentar su defensa y sus testigos.... como puede resultar ahora culpable y tengamos que pagar un amparo? si ademas hace dos semanas acudiendo al ministerio publico a preguntar sobre el caso me dicen que el caso se cerro por falta de seguimiento y pruebas, como es que ahora estan a punto dde ser arrestadas? eso puede ser posible?
agradeceria mucho su opinion y claidar que me puedan dar para entender un poco mas y podeer aconsejar a mi prima, ya que ella no cuenta con recursos economicos, ya que ademas su expareja, padre de sus hijos no esta depositando la pension alimenticia que debiera en tiempo y forma, ademas de ser una persona que no cuenta mas que con estudios de secundaria, y esta siendo amedrentada por la nueva pareja de su expareja.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304689
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 23:33 2013-02-26 23:33 desde IP: 187.201.148.217
CONSULTANTE elvyra__NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto a la AVERIGUACIÓN PREVIA, SU FINALIDAD Y SUS ETAPAS, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas:
LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SU FINALIDAD Y SUS ETAPAS
La averiguación previa es una etapa del procedimiento penal. En ella, el Ministerio Público lleva a cabo las investigaciones necesarias para obtener las pruebas que permitan acreditar o demostrar la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, es decir, de la persona señalada como autora o responsable del delito.
Una vez que el Ministerio Público encuentra los datos necesarios para atribuir el delito al indiciado, dicha autoridad lleva el caso ante un juez penal. A esta acción se le conoce como consignación o ejercicio de la "//conevyt/cursos/cursos/delito_v2/recursos/antologia/antologia_11.html">acción penal (G), y tiene la finalidad de que el juez someta al presunto o probable responsable del delito a un proceso o juicio para determinar si es culpable o inocente y, en su caso, imponerle una sanción.
La averiguación previa recibe también el nombre de fase preparatoria del ejercicio de la acción penal, porque el Ministerio Público realiza distintas acciones de investigación con el propósito de consignar ante el juez al presunto responsable del delito.
En ocasiones, al iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público tiene detenido al presunto responsable del delito. Esto sucede, por ejemplo, cuando se comete un robo en la vía pública y se detiene al ladrón en flagrancia, es decir, en el mismo momento en que está cometiendo el robo. En estos casos, el Ministerio Público dispone de 48 horas para poner al indiciado a disposición del juez o, por el contrario, para ponerlo en libertad en caso de que no haya elementos suficientes para sostener que el detenido debe responder por el delito. En el ejemplo del robo, el Ministerio Público tendría que consignar o ejercer la acción penal contra el detenido si es que le consta, por la confesión de éste o por afirmaciones de testigos, que se trata efectivamente del autor del delito. Por el contrario, deberá liberarlo en el plazo señalado, si la víctima del delito o los testigos aseguraran que se le detuvo por error, dado su parecido con el verdadero autor del delito.
El plazo de 48 horas con el que cuenta el Ministerio Público para decidir si consigna
o libera al detenido puede duplicarse, si el delito es considerado por la ley como delincuencia organizada. Este tipo de delincuencia se forma cuando tres o más personas se organizan para cometer, de manera permanente y reiterada o insistente, los delitos de terrorismo, robo de automóviles, secuestro de personas, o cuando lo hacen para traficar armas, personas indocumentadas, menores, órganos o sustancias prohibidas. También se considera delincuencia organizada la actividad de quienes se coordinan para producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar, con fines de especulación o abuso comercial y sin cumplir con los requisitos legales, obras protegidas por las leyes en materia de Derechos de Autor, tales como libros, discos y películas.Es posible identificar tres momentos dentro de la averiguación previa, los cuales corresponden con tres tipos de acciones que debe realizar el Ministerio Público durante esta fase:
Primer momento: la noticia del delito.
Es el momento en el que el Ministerio Público se entera o es avisado de que fue cometido un delito. Dicha autoridad puede enterarse de que se cometió un delito de diversas formas:
Una de ellas es la denuncia que hacen las víctimas del delito u otras personas que tienen conocimiento de que se cometió el mismo.
Otra forma es la querella, que consiste también en un aviso por parte de la víctima del delito, pero sólo para ciertos delitos.
Por último, el Ministerio Público puede enterarse de que se cometió el delito por medio de un informe de la policía, en los casos en los que se detuvo en flagrancia al presunto responsable y se le pone a disposición del Ministerio Público, inmediatamente después de su captura.
En cualquiera de estas formas, el Ministerio Público está obligado a recibir las denuncias presentadas por las víctimas de los delitos y las demás personas autorizadas por las leyes.
Segundo momento: la investigación
En esta etapa el Ministerio Público reúne las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, que servirán como base del ejercicio de la acción penal, o consignación, debiendo agotar todos los medios permitidos por la ley para tal efecto. Asimismo, y en caso de que las investigaciones hayan iniciado con alguna persona detenida, el Ministerio Público deberá tomar su declaración, siempre y cuando el detenido o indiciado acepte rendirla, así como también a la víctima y a los testigos. El Ministerio Público también reúne documentos, ordena peritajes y realiza inspecciones, entre otros actos de investigación.
Tercer momento: la consignación o ejercicio de la acción penal
En el caso de que las pruebas reunidas por el Ministerio Público confirmen la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público deberá proceder a la consignación o ejercicio de la acción penal. La consignación puede ser con detenido o sin detenido.
Cuando se trata de la consignación con detenido, significa que la persona indiciada es puesta a disposición del juez, estando en un reclusorio preventivo, para que se le juzgue por el delito del que se le acusa.
En el caso de consignación sin detenido, la persona indiciada se encuentra en libertad, por lo que el Ministerio Público no la pone a disposición del juez; pero si se le está acusando de algún delito que siempre se sanciona con pena privativa de la libertad, el Ministerio Público deberá solicitarle al juez penal que libre o expida una orden de aprehensión contra el presunto responsable. En los casos en los que se consigna sin detenido y se trata de un delito que se castiga con pena alternativa, es decir, con prisión o con multa, el Ministerio Público deberá solicitar al juez que libre o gire una orden de comparecencia en contra del indiciado.
El Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal o realizar la consignación cuando, durante la averiguación previa, se hubiere acreditado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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