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CONSULTA
- Consulta : 188236
- Autor : botelloar_NR
- Publicado : Martes 26 de Febrero de 2013 12:11 desde la IP: 187.233.184.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Febrero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304610
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 13:06 2013-02-26 13:06 desde IP: 189.244.63.228
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Autor
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AutorRespuesta No: 304614
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 13:29 2013-02-26 13:29 desde IP: 189.228.84.150
Hola: Careo supletorio, acontece en Materia penal, cuando ha solicitud de una de las partes en el juicio de contradiccion, ofrecio como medio de prueba los careos, Constitucionales, con aquella persona que depuso en su contra y la cual no fue posible obtener su comparecencia, pese a que se agotaron lo medios legales, y quedo constancia de ello, por ello el juzgado le da vista generalmente a la defensa del inculpado, a fin de que este se pronuncie y aqui es cuando muchos abogados solicitan se lleve a cabo los Careos Supletorios, en los cuales el inculpado participa encarando, confrontando mientras que una persona del juzgado se hace pasar por quien ese testigo faltista, el cual no sostiene la acusacion, es una diligencia tecnica, que bien llevada, puede arrojar luz a un proceso...
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba .
cel. 55 43442775.......nextel id: 52 * 14 * 25471
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