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INFORMACION AD PERPETUAM
- Consulta : 188134
- Autor : cano133
- Publicado : Lunes 25 de Febrero de 2013 16:58 desde la IP: 189.197.121.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Febrero de 2013
necesito saber que promover para obtener la escritura a mi nombre de un terreno que me venieron hace como 25 años, hubo contrato de compraventa verbal, me entregaron las escrituras,, nada mas eso, como le hago para escriturar a mi nombre?? el vendedor ya fallecio, y sus herederos estan conscientes de la compra venta, no quieren nada pueden ser testigos de esa venta, es jurisdiccion voluntaria ad perpetuam lo que procede???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304387
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Febrero de 2013 18:16 2013-02-25 18:16 desde IP: 187.165.85.196
CONSULTORIO JURIDICO DE HIDALGO
asesoria juridica
En que Estado de la República esto, lo conducente es que en base a esta disposcisión de los herederos, se inicia el Juridicción Voluntaria, usted ya lo dijo y lo dice bien, esto ya lo hace el abogado, su funcionamiento es que... se lleva a cabo ante el Juzgado Civil de donde se encuentra el bien inmueble, es un escrito donde anexaran todas las pruebas tendientes a demostrarle ante el juzgador, que fue lo que sucedio y que es lo que se requiere finalmente acreditar, tiene que tener por ahi al corriente las contribuciones y el pago de impuestos, sobre todo del Predial,
Ya tiene mi correo.
ATENTAMENTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 304391
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Febrero de 2013 18:31 2013-02-25 18:31 desde IP: 187.201.148.217
CONSULTANTE cano133,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular.
EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.
El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.
Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes, dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.
Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.
Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.
Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%">
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:100.0%;" width="100%">Consulta no: 155464
TOCA1968
Publicado: 2012-06-12 17:51 desde la IP: "//ip2location/189.138.213.188" target="_blank">189.138.213.188
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%">alt="//mexicolegal/images/ic_repor.gif" border="0" height="27" src="file:///C:/Users/Toshiba/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif" width="66" />
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align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%">Autor: saps77_NR
Fecha de Ingreso:
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%"> Estado de Referencia: Morelos
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%">Hola Lic. podria orientarme si en el esado de morelos es procedente invocar la via sumaria "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=155464&forod=3">civil para ejercitar el otorgamiento de la firma de escritura publica o es igual que en el DF por via ordinaria civil,,,, mi duda es xq segun yo entiendo en el art 604 fraccion II del CPCM es procedente la via sumaria sin embargo me han comentado que la via idonea es la ordinaria ojala pueda ayudarme
CONSULTANTE saps77_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154802&forod=0">pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, para serle sincero su servidor nunca ha tramitado, ni patrocinado un juicio de esta naturaleza en el estado de Morelos, sin embargo; a juicio de su servidor la acción de otorgamiento y firma de escritura pública que usted pretende hacer valer en los tribunales locales del estado de Morelos, debe realizarse en términos de la fracción II del artículo 604 del código procesal civil para el Estado libre y soberano de Morelos, en la vía sumaria, ya que tiene expresamente en el citado precepto legal y la tramitación de esa acción por esa vía, y a efecto de mayor comprensión le transcribo los artículos conducentes del citado cuerpo de leyes, mismos que son del tenor literal siguiente:
“CAPITULO III
DEL JUICIO SUMARIO
ARTÍCULO604.- Cuándo procede el juicio sumario. Se ventilarán en juicio sumario:
I.- Las demandas que versen sobre contratos de arrendamiento de muebles, alquiler, depósito, comodato, aparcería, transportes y hospedaje;
II.- LAS DEMANDAS QUE TENGAN POR OBJETO LA FIRMA DE UNA ESCRITURA,la elevación de convenio a instrumento público o el otorgamiento de un documento; y cuando la falta de forma de un acto jurídico produzca su nulidad, si la voluntad de las partes ha quedado indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquier interesado puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley;
III.- Los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos, abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión o encargo o presten algún servicio de carácter técnico para cuyo ejercicio estén legalmente autorizados. Si los honorarios de peritos y de abogados proceden de su intervención en un juicio, podrán también reclamarse en la vía incidental, dentro del mismo;
IV.- La rendición de cuentas por abogados, tutores, interventores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la Ley o el contrato imponen esa obligación. Si esa vinculación se deriva de nombramiento o procedimientos en juicio, no se seguirá la vía sumaria, sino que, dentro del mismo juicio, el Juez ordenará, a petición de parte, la rendición de cuentas y en lo demás se procederá conforme a las reglas de la ejecución forzosa;
V.- La constitución necesaria del patrimonio de familia y la oposición a ella de terceros con interés legítimo y, en general, cualquier controversia que sobre dicho patrimonio se suscite;
VI.- La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, y la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este Artículo;
VII.- La consignación en pago para extinguir una obligación y la oposición que en su caso se suscite;
VIII.- Las que tengan por objeto la constitución, ampliación, división, registro o cancelación de una hipoteca, así como la prelación o pago del crédito que garantice;
IX.- Las demandas por partición hereditaria o disolución de cualquier otro condominio, cuando sea cuestionado el derecho a efectuarla. En este caso, la demanda debe promoverse contra todos los herederos o condóminos y contra los acreedores que tengan gravámenes reales sobre los bienes comunes o hayan reclamado sus créditos, siguiéndose las reglas del litisconsorcio necesario;
X.- Las que se funden en título ejecutivo que contenga obligaciones de hacer o de no hacer;
XI.- Las demandas que versen sobre pretensión, declarativa o constitutiva que no tengan señalado otro procedimiento especial en este Código;
XII.- Las cuestiones relativas a servidumbres legales y que consten en instrumento público, los conflictos sobre cuestiones de derechos de preferencia; y,
(ADICONADA FRACCIÓN TRECE, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
XIII.- Las demandas que versen sobre las cuestiones relativas a la rectificación de actas del Registro Civil; y
XIV.- Los demás negocios para los que la Ley determine de una manera especial la vía sumaria.
ARTICULO605.- Distinciones del procedimiento sumario con el del juicio ordinario. El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones.
Los plazos serán:
I.- Cinco días para contestar la demanda;
II.- Tres días para contestar la compensación o reconvención. Pero éstas no serán admisibles sino cuando proceda también tramitarlas en juicio sumario;
III.- Cinco días para comparecer a la audiencia de conciliación y depuración;
IV.- Cinco días para ofrecer pruebas, y el plazo adicional máximo será de veinte días;
V.- Diez días para celebrar la audiencia de recepción y desahogo de las pruebas;
VI.- La citación para sentencia no necesitará ser expresa sino que operará por ministerio de la Ley al concluir el plazo para alegar o el día de la audiencia, concurran o no las partes; y,
VII.- Diez días para dictar sentencia definitiva.
Atento el carácter sumario del juicio, el Juez al presidir las audiencias y a lo largo del procedimiento tendrá amplias facultades de dirección, procurando que su desarrollo sea pronto y expedito.
ARTICULO606.- Apelación de autos y sentencias en el procedimiento sumario. En los juicios sumarios solamente los autos y sentencias interlocutorias que decidan incidentes y las sentencias definitivas, serán apelables; el recurso sólo se admitirá en el efecto devolutivo.”
Aunado a lo anterior, le transcribo la ÚNICA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ENCONTRE SOBRE EL TEMA, EN LA CUAL LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL HA SOSTENIDO QUE ESTA CLASE DE JUICIOS DEBEN TRAMITARSE EN EL ESTADO DE MORELOS, PRECISAMENTE EN LA VÍA SUMARIA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 604 DEL CUERPO DE LEYES EN CITA, a saber:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1390; Registro: 161 252
“OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. CUANDO SE DEMANDE EN EL JUICIO SUMARIO CIVIL, PARA DOTAR DE FORMALIDAD A UN CONTRATO, ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE DE MANERA INDUBITABLE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Del último párrafo del artículo 46 del Código Civil y del diverso 604, fracción II, del Código Procesal Civil, ambos del Estado de Morelos, se advierte que en el juicio sumario civil en el que se demande el otorgamiento de escritura pública, para dotar de formalidad a un contrato, es necesario que se demuestre de manera indubitable la voluntad de las partes, lo que implica que este aspecto debe acreditarse más allá de cualquier duda razonable que pueda suscitarse en torno a si ésta se ha expresado en tal convenio, en los mismos términos en que fue manifestada por el suor, es decir, que no pueda cuestionarse racionalmente la existencia del acto jurídico, o bien, que dicha voluntad esté viciada por error, esto es, que no exista certeza de que el suor no se encontraba en un falso concepto de la realidad jurídica o fáctica al celebrar el convenio. En virtud de lo anterior, el material probatorio debe valorarse singularmente y en su conjunto, de manera racional, atendiendo a las leyes de la lógica y de la experiencia, en términos del artículo 490 del citado Código Procesal Civil, tomando en cuenta, además, la valoración tasada de la prueba. Ante ello, el Juez no debe considerar procedente la acción de otorgamiento de escritura pública con base en indicios, pese a que se exhiba como prueba el documento privado en el que se dio a conocer por escrito la voluntad de las partes, si no hace prueba plena y, en tal caso, debe valorarse frente a otros medios de convicción, a fin de estimar si se acreditó o no de manera indubitable el elemento volitivo del contrato. Ello quiere decir que para que el acto reclamado resista un examen de constitucionalidad, la motivación que realice el tribunal de apelación acerca del material probatorio, debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente y deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles explicativas de los mismos datos que sean compatibles con la inexistencia o invalidez del contrato, a fin de concluir racionalmente que la voluntad de las partes quedó demostrada como lo exige el legislador.”
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 136/2011. Sixto García Tapia. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.
Asimismo Consultante, le transcribo el siguiente EDICTO que encontré en la página web del poder judicial del Estado de Morelos, en los cuales se publican los puntos resolutivos que una sentencia definitiva condenatoria, dictada en los autos del JUICIO SUMARIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, con lo cual se muestra claramente que en el Estado de Morelos LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA QUE PRETENDE HACER VALER, NECESARIAMENTE DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA, Y NO EN LA VÍA ORDINARIA, EL CITADO EDICTO es del tenor literal siguiente:
“BOLETIN JUDICIAL No. 5462 DE FECHA: 13/SEPTIEMBRE/2010
EDICTOS
ÚNICA PUBLICACIÓN
E D I C T O
Comprobante de pago del F.A.P.A.J. folio: 20187
ÚNICA PUBLICACIÓN
C. LEOPOLDO VIOLANTE GONZÁLEZ O LEOPOLDO VIOLANTE Y/O SUCESIÓN TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA A BIENES DE LEOPOLDO VIOLANTE GONZÁLEZ O LEOPOLDO VIOLANTE.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
Ante este Juzgado Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Cuautla, Morelos, se encuentra radicado el expediente numero 339/2007-1, relativo al juicio Sumario Civil, sobreOtorgamiento y Firma de Escritura, promovido por Ranulfo Cabrera Rodríguez contra Leopoldo Violante González también conocido como Leopoldo Violante, a través de su albacea o quien sea representante legal de la sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes de dicha persona, el Ciudadano Juez ordena se notifique a la parte demandada Leopoldo Violante González, por medio de edictos la sentencia definitiva dictada en autos: - - - Heroica e Histórica Ciudad de Cuautla, Morelos, a quince de diciembre de dos mil ocho. - - - -VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número 339/2007, relativo al Juicio Sumario Civil, sobreOtorgamiento y Firma de Escritura, promovido por Ranulfo Cabrera Rodríguez contra Leopoldo Violante González también conocido como Leopoldo Violante, a través de su albacea o quien sea representante legal de la sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes de dicha persona, radicado en la Primera Secretaría, y: RESULTANDOS: 1.-2.-3.-4.-5.-6.-7.-8.- CONSIDERANDOS I- II- III.- IV.- RESUELVE: PRIMERO.- Este Juzgado Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos es competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio, y la vía elegida por la actora es la correcta. SEGUNDO:- La parte actora probo su acción y la parte demanda no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía, en consecuencia; TERCERO.- Resulta procedente condenar a la demandada Leopoldo Violante González o Leopoldo Violante, así como la sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes de la persona citada en primer termino, al otorgamiento y firma de escritura definitiva ante el Notario Publico que designe la actora respecto al inmueble motivo del presente juicio, previniendo a la demandada a que comparezca a suscribir la misma dentro del termino de Cinco DÍas que para tal efecto se le concede, previa notificación del fedatario, apercibiéndole que de no hacerlo así, el suscrito Juez lo hará en su rebeldía. CUARTO.- Se condena a la demandada Leopoldo Violante González o Leopoldo Violante, así como la sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes de la persona citada en primer termino a pagar por mitad los gastos fiscales y de escrituración originados por lacompraventa efectuada por las partes en la presente controversia, en términos del articulo 1784 de la Ley Sustantiva Civil vigente en e! Estado.QUINTO.- Se condena a la demandada Leopoldo Violante González o Leopoldo Violante, así como la sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes de la persona citada en primer termino al pago de los gastos y costas de esta instancia por haberle sido adversa la presente resolución. SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
A S I, definitivamente lo resolvió y firma el licenciado MARTÍN MONTES GARCÍA Juez Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos, quien actúa ante la Primera Secretaria de Acuerdos Licenciada MARTHA PATRICIA GUTIERREZ MARTINEZ, quien certifica y da fe.
Para su publicación en el Periódico "Diario de Morelos" y en el Boletín Judicial, que se editan en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, mismos que publicaran por una sola vez. H. H. Cuautla, Morelos, a treinta y uno de Agosto dos mil diez. Doy fe.- - - La Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Inst. del Sexto Distrito Jud. del Estado Lic. Martha Patricia Gutiérrez Martínez. Vo. Bo. C. Juez Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos. Lic. Martín Montes García.
PRIMERA PUBLICACIÓN”
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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