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INQUILINOS QUE NO PAGAN
- Consulta : 187893
- Autor : sus.alva_NR
- Publicado : Sábado 23 de Febrero de 2013 01:59 desde la IP: 187.131.172.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Chihuahua
Tengo en renta una casa en Cd Juarez desde hace 11 meses, el contrato se vencio hace 5 meses, mismos que me deben de renta, tampoco se ha pagado agua y luz desde hace 6 meses( no entiendo por que no se las han cortado), le he pedido la casa al inquilino pero no se va y se me esconde, no abre la casa ni contesta telefono. Quiero demandarlo ante un juzgado civil, pero me cobran $7000 por desalojarlo, sin garantizarme que le cobren las rentas y demas. Como puedo presionarlo para que se salga ya y no me siga costando mas? Agradesco de antemano sus respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304175
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Febrero de 2013 08:55 2013-02-23 08:55 desde IP: 187.199.149.54
Deberá acudir a un abogado para que le tramite la demanda de rescisión de contrato ante juez correspondiente, ya que el arrendatario está enriqueciéndose en detrimento suyo, solicitando, de ser procedente, el pago de una indemnización además de las rentas atrasadas. Ello conforme al Código Civil ARTÍCULO “1767. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.” Porque “El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;”, de manera que a usted le asiste el derecho de rescindir el contrato de arrendamiento:
“I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; IV. Por rescisión;”, en la pregunta planteada, “El arrendamiento por tiempo determinado concluye el día prefijado".
Si el contrato se celebro por tiempo indeterminado, concluirá a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y con un año si es rústico.”
Es procedente la rescisión del contrato de arrendamiento por la causal del ARTÍCULO 2391. “El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en este Código.”
Como es el caso, el arrendatario deberá pagar el tiempo excedente en que ha estado ocupando el predio, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO 2388. “En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del mismo en los términos del segundo párrafo del artículo 2383.” Suerte.
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AutorRespuesta No: 304187
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Febrero de 2013 10:30 2013-02-23 10:30 desde IP: 189.177.17.235
nada es gratis... solo la consulta de mexicolegal...
tienes por fuerza que contratar uyn abogado... ya que mientras mas se tarde este asunto... mas vas a perder... ya vas 6 meses... cuando sean tres años... vas a rogar que lo saque como sea... y que pagas lo que sea...
si pasan tres años... y da aviso de termino para prescribir... y lo inscribe en el registro publico... ya estas a punto de perder tu propiedad... por coda...
primero ... demanda... luego... todo lo demas... cobres o no cobres las rentas... sacalo de tu casa...
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