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TENGO DERECHO A PENSION POR CESANTIA.

  • Consulta : 187738
  • Autor : fausto_vegav_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Febrero de 2013 22:55 desde la IP: 189.173.65.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • fausto_vegav_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Deseo saber si tengo derecho a reclamar mi pension por cesantia, cuando cumpla la edad de 60 años, ya que actualmente tengo una pension por invalidez , desde hace 11 años, sufri infarto al miocardio, actualmente tengo 54 años, y no estoy laborando por lo tanto no estoy cotizo para IMSS.

    Agradezco de antemano la atencion prestada, saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304011

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se pueden tener las dos pensiones.

    Para tener pensión por cesantía primero hay que ver si cumples con las semanas de cotización mínimas, después tienes que reactivar tus derechos trabajando y cotizando durante 52 semanas consecutivas y ver si con eso ya estás en conservación de derechos suficiente para alcanzar la pensión a los 60, si es así, a los 60 tendrías que renunciar a tu pensión de invalidez y solicitar una de cesantía.

    Está complicado, además, por el tiempo que dejaste de cotizar y tu edad es muy probable que la pensión que logres por cesantía sea igual o menor a tu pensión por invalidez que ya disfrutas.



  • Autor
    Respuesta No: 314724

  • carhull
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Toda persona tiene derecho a una pensión, si cumples con los requisitos, ahora bien, el hecho de que recibas una pensión por invalidez, esto no te limita a que puedas solicitar tu pensión por  cesantía, pero para ello tienes que cumplir con los requisitos, como toda persona, para tener el derecho a recibirla por cesantía.

    Para poder tener derecho a recibir una pensión por cesantía, tienes que estar en periodo de conservación de derechos, y al parecer por las fechas que pones, estos derechos ya los perdiste, pero, puedes recuperarlos si regresas a cotizar al régimen obligatorio por un periodo de 52 semanas, a esto de le llama reconocimiento de semanas cotizadas.

    Para tener derecho a una pensión por cesantía debes cumplir con los requisitos que te marca la ley, y dependerá de cual de las dos leyes etas, si  ley 73 o ley 97

    Ve a "//semanascotizadasimss">semanascotizadasimss y descubre los requisitos.

    Debes tomar  en cuenta lo siguiente

    Suspensión de la pensión por Invalidez:

    Si reingresas a cotizar, si no estas asesorado, puedes correr el riesgo de que te suspendan tu actual pensión, pero si cumples con lo siguiente estarás libre de todo problema

    Si cumples con ciertos puntos importantes, tu actual pensión no se suspende.

    ·         No vuelvas a cotizar con el último patrón que tenias.

    ·         No cotizar con un salario mayor del 50% del que tenias

     

    Esto porque, si cotiza con el anterior patrón y con un salario igual o mayor al que tenias el imss lo toma como una habilitación y estarás en riesgo de que te suspenda la pensión actual.

     

    Ya que tramites tu pensión por cesantía, cumpliendo los requisitos, el IMSS VALORARA cual es la que más te conviene y esa es la que te va a pagar.

     

    JAMAS VAS A RECIBIR DOS TIPOS DE PENSION POR EL IMSS

     Así que si quieres tramitar tu pensión por cesantía, puedes planearlo, un experto que te haga un proyecto y valora cuanto recibirás de pensión en el futuro, para que veas si vale la pena o no pensionarte por cesantía.

     

    Saludos:

    Carlos cota

    "semanascotizadasimss">semanascotizadasimss



  • Autor
    Respuesta No: 314725

  • carhull
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Toda persona tiene derecho a una pensión, si cumples con los requisitos, ahora bien, el hecho de que recibas una pensión por invalidez, esto no te limita a que puedas solicitar tu pensión por cesantía, pero para ello tienes que cumplir con los requisitos, como toda persona, para tener el derecho a recibirla por cesantía. Para poder tener derecho a recibir una pensión por cesantía, tienes que estar en periodo de conservación de derechos, y al parecer por las fechas que pones, estos derechos ya los perdiste, pero, puedes recuperarlos si regresas a cotizar al régimen obligatorio por un periodo de 52 semanas, a esto de le llama reconocimiento de semanas cotizadas. Para tener derecho a una pensión por cesantía debes cumplir con los requisitos que te marca la ley, y dependerá de cual de las dos leyes etas, si ley 73 o ley 97 Ve a semanascotizadasimss y descubre los requisitos. Debes tomar en cuenta lo siguiente Suspensión de la pensión por Invalidez: Si reingresas a cotizar, si no estas asesorado, puedes correr el riesgo de que te suspendan tu actual pensión, pero si cumples con lo siguiente estarás libre de todo problema Si cumples con ciertos puntos importantes, tu actual pensión no se suspende. • No vuelvas a cotizar con el último patrón que tenias. • No cotizar con un salario mayor del 50% del que tenias Esto porque, si cotiza con el anterior patrón y con un salario igual o mayor al que tenias el imss lo toma como una habilitación y estarás en riesgo de que te suspenda la pensión actual. Ya que tramites tu pensión por cesantía, cumpliendo los requisitos, el IMSS VALORARA cual es la que más te conviene y esa es la que te va a pagar. JAMAS VAS A RECIBIR DOS TIPOS DE PENSION POR EL IMSS Así que si quieres tramitar tu pensión por cesantía, puedes planearlo, un experto que te haga un proyecto y valora cuanto recibirás de pensión en el futuro, para que veas si vale la pena o no pensionarte por cesantía. Saludos: Carlos cota semanascotizadasimss



  • Autor
    Respuesta No: 314727

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por ley 73, no creo que una pension por cesantia supere a una de invalidez, ya que el calculo de pensión por invalidez se calcula como si fuera vejez es decir como si ya tuviera mas de 65 años, como podría superarla una de cesantía a los 60 años y el riesgo de una suspensión de la ya otorgada es muy grande, claro lo anterior reserva de una mejor opinion o caso especifico



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