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COMPETENCIA
- Consulta : 187663
- Autor : yekoxxi_NR
- Publicado : Jueves 21 de Febrero de 2013 15:33 desde la IP: 189.149.40.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Febrero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 303901
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Febrero de 2013 16:36 2013-02-21 16:36 desde IP: 189.244.90.248
El Codigo Fiscal de la Federacion (que por cierto lealo) establece que los Contribuyentes pueden optar por interponer el Recurso de Revocacion o el Juicio de Nulidad. Si se resuelve la nulidad del acto reclamado, con dicha resolucion se solicita a la ALR la cancelacion del embargo.
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