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BANCO FIRMA FALSIFICADA

  • Consulta : 187316
  • Autor : rigobertoguzmanguerrero_NR
  • Publicado : Martes 19 de Febrero de 2013 13:24 desde la IP: 187.194.78.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • rigobertoguzmanguerrero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buen dia, el motivo de mi consulta es el siguiente; hace 1 año el banco Santander me hiso 3 cargos por un seguro, al momento de que yo abri mi cuenta ellos me lo ofrecieron pero yo no lo acepte luego de cancelarlo solicite el reembolso pero ellos argumentaron que tenian la solicitud completamente llena y firmada; entonces yo solicite ver el documento que supuestamente firme y al verlo me di cuenta que no es mi firma es la falsificacion mas chafa que en toda mi vida e visto, y aparte dice que estoy casado cuando no es haci y que el beneficiario es un tio mio que fallecio hace ya mas de 3 años; en resumen todo esta mal y yo tengo los medio para comprobarlo pero con todo eso que les e dicho se niegan a regresarme lo que me quitaron.  Que hago voy a la CONDUSEF ???

    GRACIAS por su tiempo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303476

  • Lic.RodrigoLuna
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto, en primera instancia le sugiero acudir  a CONDUSEF a interponer una relamacion por la negativa a la devolución, para así pedirle a CONDUSEF que le exiga al Banco mostrar el documento con base al cual le realizó los cargos.

    Seguro que el procedimiento de conciliación no llegará a nada y lo obligaran a demandar, sin embargo, todo lo que el Banco diga en su contestación y los documentos que oferte podrán hacer prueba plena en su contra en el Juicio futuro, motivo por el cual, tan pronto termine el trámite de la reclamación formalmente debe pedir una copia certificada de todo el expediente para ofertarlo luego como prueba.

    Con eso usted tendrá mayores elementos para proceder contra el banco en la vía mercantil, sin perjuicio de que proceda también directamente con los Empleados bancarios que autorizaron dicha forma o que aparecen como los que le atendieron, pues bien podría iniciar una causa penal en su contra por el Delito de Falsificación y los que resulten, sugiriendo que no quiete el dedo del renglón con el Agente del MP que conozca de su asunto y que contrate un buen Abogado Penalista para que funja como su coadyubante y presione al MP a hacer correctamente su trabajo, así, por un lado puede impugnar en la vía mercantil el cargo indebido, aspirando a recuperarlo junto con un interés moratorio y posible condena de Gastos y Costas para el Banco, y, por el otro, puede aspirar a que se le finque formalmente responsabilidad penal a quien falsificó su firma, poniendo en cintura tanto al Banco como a su Trabajador por pasarse de listos.

    Le anticipo que son trámites largos y tediosos, no imposibles de ganar pero si con un nivel de desgaste emocional y a veces económico considerables, motivo por el cual le sugiero lo medite antes de actuar y contratar un Abogado, que deberá ser muy bueno porque los Abogados bancarios no son tontos.



  • Autor
    Respuesta No: 303569

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE rigobertoguzmanguerrero_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y toda vez que su familiar es víctima de la comisión de un delito, tome la iniciativa de acción denunciando penalmente A QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE URSURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, el cual es del tenor literal siguiente, a saber:

     

    “CAPÍTULO III

    USURPACIÓN DE IDENTIDAD

    Artículo 211 Bis.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

     

    Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.”

     

    Así como él o los DELITOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN FAVOR DE SU FAMILIAR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuales es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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