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ME QUIEREN QUITAR MI CASA DE INFONAVIT

  • Consulta : 186876
  • Autor : cecybay_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Febrero de 2013 15:29 desde la IP: 189.156.203.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,143
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  • Autor
    Consulta

  • cecybay_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Buena Tarde. el problema es el siguiente, el infonavit me quiere quitar mi casa que a la fecha estoy pagando con ellos que porque no he pagado el predial, pero a ellos si les he seguido pagando, tengo dos años que me tube que salir de la casa por problemas de salud con mi esposa, pero la casa me la siguen cuidando dicen los de infonavit que hicieron edictos y que ya remataron la casa por lo que ellos se la adjudicaron nuevamente.. lo que se me hace injusto porque no les he dejado de pagar... ayuda por favor que hago soy de torreon coahuila

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303116

  • blade2073
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MI ESTIMADO AMIGO, SI TE ENCUENTRAS AL CORRIENTE EN TUS CREDITO NO EXISTE JUSTICIFICACION PARA LA CANCELACION DE TU CREDITO INTERNAMENTE EN EL INFONAVIT, PUES ES ATRAVES DEL SISTEMA INTERNO QUE SE VAN CANCELANDO LOS CREDITOS Y COMO CONSECUENCIA QUE ESTOS SEAN ENVIADOS A LOS DESPACHOS DE RECUPERACION DE CREDITOS. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LOS DESPACHOS QUE CONTRATA EL INFONAVIT TIENEN LA MALA PRACTICA DE PROMOVER JUICIOS INCLUSO SI EL ACREDITADO ESTA AL CORRIENTE PARA ADJUDICARSE EL INMUBLE VIA JUDICIAL, PERO SI TU ESTAS AL DIA EN TUS PAGOS se topan con el incoveniente de no poder cancelar el credito internamente, por lo cual recurren a decirle al dueño que deje de pagar para que entonces si se les pueda justificar la cancelacion en el sistema interno, mi sugerencia es que pongas una queja por escrito ante la delegacion de coahuila señalando qu estas al dia, PERO PASE LO QUE PASE NO DEJES DE PAGAR TU CREDITO, pues esa es la justificacion del despacho para lanzarte, si el infonavitç(despacho) se adjutica tu casa eventualmente tendras que inciar una averiguacion previa en la PGR  donde tendras que involucrar al despacho que actua de mala fe, al auspico y proteccionb de INFONAVIT.



  • Autor
    Respuesta No: 303130

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE cecybay_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 337247

  • ELIUD MORENO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Difiero asquerosamente con los demas foristas por lo siguiente:

    El consutante no expone si es el titular del credito ejercido y que mediante el cual se obtuvo en propiedad el inmueble en cuestion, pero si es así, en el contrato que se encuentra inmerso en las escrituras públicas que amparan la propiedad del inmueble tiene un clausulado, en una de ellas aparece una clausula en el cual dice mas o menos asi es causal de rescision el que acreditado dejare de cubrir dos o mas bimestres de los impuestos del predial que..., por lo tanto si el formato de escritura publica es general en el infamiavit, perdon infonavit y que es el que le pide a todos los notarios públicos entonces en la escritura del consultante viene esta clausula y si le demandaron y no se dió cuenta de ello, puede intentar el amparo indirecto, la nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, cosa que debe ser a través del abogado que contrate, si es que acaso eso procede y eso se va a saber al hacer un estudio minucioso del asunto en cuestion...  



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