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DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PENSION

  • Consulta : 186630
  • Autor : wicce77_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Febrero de 2013 16:24 desde la IP: 201.141.236.192
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  • Autor
    Consulta

  • wicce77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas Tardes ,quisiera me asesoraran o dieran su punto de vista legal a mi asunto de los agradecere enormemente.

    Yo meti la demanda de pension alimenticia a finales de 2010 el juez fijo el 30% sobre el salario de mi ex pareja.Que cobre durante un año y medio o un poco mas aproximadamente.El problema esta en que esta persona sabia que si no estudiaba para un examen lo correrin a mediados del año 2011 aun estando seprados lo ayude a estudiar y aun asi no lo hacia correctamente por que preferia andar de fiesta los dias que acordabamos estudiar bueno obvio no lo paso,luego me dijo que no lo correrian y asi seguimos con lo que fijo el juez ,yo cobraba de pension aproximadamente 2000 pesos cada mes ,hiba a su trabajo y era traves de cheque pues como les dije a mediados de año lo corren yo voy por mi cheque del mes y sale por la mitad por que segun el señor ya no trabajaba desde hace 15 dias en este lugar.Yo 2 meses antes hable con el sobre una situacion que me alarma mucho mucho mas que haya dejado de dar pension y visitar  a nuestro hijo de 4 años ,El señor se droga ,toma en exceso y lo hace de jueves a domingo cosa que le dije que si veia los fines de semana a mi menor por que hacia esto.en fin el señor se desaparecio y yo a mucha honrra cuntinue siendo una madre ejemplar y dandole a mi hijo todo lo necesario "no lo que puedo" como normalmente se escuda la gente cobarde y mediocre.El señor pidio al juez que trajeran mi expediente del archivo por que ya tenia 2 años inactivo y puso un incidente donde me denuncia no se si sea corretco pro no dejarle ver a nuestro hijo y diciendo que no me da dinero desde la fecha que es real mediados del año pasado disque por que no encuentra trabajo.Y argumentando que se metio a la universidad a sus casi 40 años que no lo veo mal nunca es tarde para nada pero tiene un hijo por quien responder,en fin tengo bastantes pruebas no de que trabaja pero de que si puede pagar perfectamente la pension de 2000 pesos mensuales ,ya que de mediados del año pasado a la fecha viajo a playas por mas de 8 dias seguidos,sale a bares,conciertos caros,en fin.Ya conteste el incidente y hasta el mp dio el visto a lo que dice que a el le desestiman sus supuestas pruebas de que a buscado a mi hijo que me da dinero y no se lo acepto ,asi mismo ya expuse lo que realmente me preocupa que el señor  se droga y es un mal ejemplo para mi menor hijo..Mi pregunta es la siguiente yo meti desde diciembre ante la pgj una denuncia por incumplimiento,no pasaba nad apor que el juscago de lo F .no mandaba las copias certificadas parece que ya lo hizo.asi mismo ya me tomaron los 2 estudios socioeconomicos,que prosigue ? commo tramite y como resultado de mi denuncia.?Asi mismo ,creen viable la demanda por perdida de patria potestad,ya que abandono a mi hijo economicamente ,moralmente y sobre todo no es un buen ejemplo para el,y ya no se que mas mañas haya adquirido en todo este tiempo,? me gustaria saber de antemano muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 302672

  • gad sosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buena tarde, pues el ministerio publico tiene que integrar la averiguacion previa, si reune integrar todos y cada uno de los elementos del delito, la va a consignar a un juez penal, donde el juez le va a mandar una orden de aprehencion y se va a ir al reclusorio, usted le puede otorgar el perdon siempre y cuando le pague las pensiones caidas y garantize un año.



  • Autor
    Respuesta No: 302697

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE wicce77_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que nos indica, ya sea por escrito o mediante comparecencia, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, por la probable comisión del delito de OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO, EN VIRTUD DE QUE NO HA CUMPLIDO CON UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A LA QUE FUE CONDENADO POR UN JUEZ FAMILIAR, POR MÁS DE 90 DÍAS, siendo que dicha Autoridad Ministerial del Conocimiento tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, COMO LO ES EL ASEGURAMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS POR LA LEY, EN EL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE ESAS PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y LAS QUE SE SIGAN GENERANDO A SU FAVOR CONSULTANTE, POR PARTE DE LA CONDUCTA OMISIVA DE LA PERSONA QUE NOS INDICA QUE ES EL DELUNCUENTE EN ESTE CASO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 1590; Registro: 181 917 Numero de Tesis: I.9o.P.31 P

     

    “OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO SI NO SE ACREDITA QUE SE PUSO EN PELIGRO LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    Para que se configure el delito de omisión de auxilio o de cuidado de las personas, previsto y sancionado por el artículo 156 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, se requiere que el sujeto activo abandone definitivamente a la víctima, esto es, que la deje sin los medios necesarios para subsistir, o bien, sin los auxilios o cuidados indispensables para mantenerse por sí o a través de terceros en las condiciones de salud y de vida que poseía al momento del abandono; por tanto, si de las constancias del proceso se advierte que la inculpada se ausentó momentáneamente de su domicilio en el que dejó a sus dos menores hijos, sin que haya quedado plenamente demostrado que se les expuso a un peligro real y completo ante la ausencia del debido cuidado, resulta evidente que tal conducta no es típica porque no se puso en peligro el bien jurídico consistente en la vida e integridad física de las personas.”

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 2399/2003. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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