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DAñOS EN PROPIEDAD AJENA

  • Consulta : 186618
  • Autor : lmv_2011_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Febrero de 2013 15:00 desde la IP: 187.162.1.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,130
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  • Autor
    Consulta

  • lmv_2011_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes,

    Hace más de 5 años  mandé instalar una puerta de  herrería a la entrada de mi departamento y es hasta ahora, después de 5 años, que mi vecina de abajo alega le ocasioné una grieta en su techo al poner la mencionada puerta. Mi pregunta es, independientemente del hecho de que ella debe probar que yo ocasioné el daño que dice tener, ¿cuál es la cuducidad legal en el D.F., para interponer demanda por daños en propiedad ajena? Me resulta insultante que sea hasta ahora que reclame un daño que "supuestamente" yo ocasione y a mis espaldas.

    Gracias por su amable respuesta.

     

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