Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONVENIO LABORAL

  • Consulta : 186435
  • Autor : arturodiaz66_NR
  • Publicado : Martes 12 de Febrero de 2013 11:36 desde la IP: 189.135.143.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • arturodiaz66_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Se Contrato a una persona por un tiempo determinado (11 meses) y se llevo a la Junta de Conciliación para realizar un convenio. Es posible??que fundamento legal existe para pagarle las prestaciones de tres meses y demas?

    Gracias por sus comentarios 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 302438

  • LicDavid Torres Cadena
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, te ofrezco asesoría jurídica GRATUITA para tratar mejor este tema pues lo considero delicado te parece si me llamas 59938178 en el DF aunque te comento que llevamos asuntos en todo el país, espero estes bien, éxito.



  • Autor
    Respuesta No: 302444

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    En las relaciones laborales por tiempo determinado, se debe detallar la naturaleza del trabajo y el por que es por determinado tiempo. Asimismo en este tipo de relaciones laborales la indemnización corresponde a la mitad del tiempo laborado cuando este no sea mayor a 1 año (como es el caso) lo anterior ce acuerdo con los articulos 37 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

    III. En los demás casos previstos por esta Ley.

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al

    importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una

    cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de

    los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días

    de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres

    meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en

    el artículo 48 de esta Ley.

     

     

    En el caso que consultas es aplicable la fraccion I del articulo 50 antes trancrito.

    Saludos.

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión