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DIVORCIO

  • Consulta : 186311
  • Autor : mariane_baeza_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Febrero de 2013 16:30 desde la IP: 170.169.127.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • mariane_baeza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buena tarde;

    Deseo me asesoren para saber que es lo que mejor me conviene , amplío un poco mas la info,

    Aproximadamente hace 4 meses mi esposo de 3 años de matrimonio (separacion de bienes) sin hijos, me informo que no deseaba seguir casado y que debiamos divorciarnos, yo no lo deseaba, pero ante su insistencia accedí.

    Entiendo con la modalidad del divorcio administrativo ó express ya no es necesario el consentimiento de ambas partes, así que le pedí arreglara todo lo necesario para hacerlo ya que había sido su idea. Desde ese momento al no sentirme cómoda en mi domicilio y no querer empéorar la situacion decidí irme de su casa, ya que estaba a su nombre y el pagaba la hipoteca, ademas de que lo mas seguro es que el ya estuviera con alguna otra persona.

    Mi pregunta en concreto es si tiene obligaciones conmigo si yo tengo algún derecho, yo aportaba en los gastos de la casa inclusive hay cosas aun en el departamento que fueron adquiridos por ambos, se que tambien podría yo iniciar el tramite pero me interesa saber que es lo que mas me conviene, yo trabajo pero no gano lo suficiente como para seguir pagando renta y soportar los gastos y compromisos que ya había adquirido durante mi matrimonio (compras,auto,servicios, etc)

    Espero puedan apoyarme.

     

    Saludos.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 302226

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mariane_baeza_NR

    Si usted labora en caso de divorcio èl no tiene obligacion alguna de ministrarle pension alimenticia.



  • Autor
    Respuesta No: 302227

  • Rosales33@
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola y buenos días, cmo usted lo refiere en la consulta, su regimen matrimonial es la separación de bienes, la cual es muy distinta a la sociedad conyugl, las cosas que usted compro y puso a nombre de el corresponderan a el, y las cosas que esten a su nombre, de usted, serán suyas, al no haber menores de edad o incapaces no existe la necesidad de proporcionar una pensión alimenticia, y más aun que usted es lo suficientemente capaz de valerse por si misma, si usted no fuera capaz de sostenerse economicamente ya que esta incapacitada para laborar podriamos hablar de una pensión alimenticia.

     

    Reuerde, que su orgullo y dinidad como persona no tiene precio, y es lo unico que no se nos puede quitar.



  • Autor
    Respuesta No: 302228

  • gad sosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamente como dice el forista que me antecede, no tiene derecho a recibir una pension alimenticia, pero si usted tambien aporto para los gastos, si tiene derecho a una compensacion.



  • Autor
    Respuesta No: 302371

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mariane_baeza_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIADO COMO “EXPRESS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.

     

    ¿Qué es? ¿En qué consiste?

     

    El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.

           

    Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:

     

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

     

    Requisitos:

                                 

    I. Tener casado al menos un año.

    II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.

    III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.

    IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.

    V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.

    VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.

     

    Documentos necesarios:

     

    I. Acta de matrimonio.

    II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).

    III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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