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ABANDONO DE PERSONA
- Consulta : 186277
- Autor : gien
- Publicado : Lunes 11 de Febrero de 2013 13:23 desde la IP: 201.139.2.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Febrero de 2013
Hola!!!
Demande por la vía penal al papa de mi hija por incumplimiento del pago de la pensión alimenticia debido a que desde hace 7 años que el juez de lo familiar determinó la cantidad a pagar por pensión alimentaria nunca la ha cumplido. Y después de un año que entable la denuncia por abandono de persona en la procuraduría (el bunker), por fin el perito contable de la procuraduría dictaminó el total de la deuda, por lo que ya procedió la orden de presentación ante el MP correspondiente de este hombre, pero desde el mes de diciembre solo los agentes de policía judicial han ido una sola vez al domicilio del papa de mi hija. Por lo que tengo una preocupación y por tal motivo les pido ayuda:
Alguien me puede decir por favor; si esta orden de aprehensión de persona y presentación ante el MP, puede prescribir y/o cual es el tiempo que puede estar vigente ya que la denuncia la puse exactamente hace un año y en diciembre apenas se resolvió el dictamen del perito contable de la procuraduría (el bunker) y hasta el día de hoy continuo en espera de que se cumpla la orden.
Les agradezco mucho su atención y quedo en espera de sus valiosos comentarios. Reciban un cordial saludo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 302213
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 15:41 2013-02-11 15:41 desde IP: 187.143.78.0
Si aun no ejecutan la orden de presentacion, acuda de nueva cuenta a la mesa de tramite de la agencia del m.p. investigadora donde se encuentre su investigacion ministerial (averiguacion previa). Vea que tal expediente no esta detenido y de preferencia dialogue con el titular de dicha agencia a efecto de que no vayan a reservarlo....
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Autor
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AutorRespuesta No: 302275
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 20:08 2013-02-11 20:08 desde IP: 187.194.35.198
el ministerio publico ... no puede dictar ordenes de aprehension... y si no va... se consiga ante un juez la averiguación.... se gira la orden de a.... y la policia lo meteb al bote... esta pendiente... porque no te van a citar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 302358
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 00:14 2013-02-12 00:14 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE gen,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que el Ministerio Público Investigador durante la etapa de la Averiguación Previa, PUEDE GIRAR EN CONTRA DEL DENUNCIADO Ó INCULPADO UNA ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN POR MEDIO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, PARA EL EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL AL CITADO INCULPADO, ESTO ES, PARA HACERLE SABER QUE EXISTE UNA DENUNCIA O QUERELLA PREVIA EN SU CONTRA, LAS PERSONAS QUE DECLARAN EN SU CONTRA, EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA, ASÍ COMO LAS PRUEBAS QUE EXISTEN PARA ACREDITAR QUE EL INCULPADO PUDO HABER COMETIDO DICHO DELITO, ADEMÁS PARA QUE EN ESE ACTO RINDA SU DECLARACIÓN MINISTERIAL CONFORME A DERECHO, entiende.
Ahora bien, ÉSTAS ÓRDENES DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN SE AGOTAN CUANDO LOS POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN RINDEN SU INFORME AL CITADO MINISTERIO PÚBLICO, EN EL SENTIDO QUE SEA, ES DECIR, QUE NO ENCONTRARON AL INCULPADO Y QUE POR ESA RAZÓN NO LO PRESENTARON AL CITADO MINISTERIO PÚBLICO, Ó EN SU CASO, LO PRESENTAN MATERIALMENTE ANTE DICHA AUTORIDAD INDAGADORA, SIN EMBARGO; EN LO QUE USTED DEBE ESTAR ATENTA EN QUE NO PRESCRIBA ES LA FACULTAD DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL CITADO MINISTERIO PÚBLICO, saludos.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 302383
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 11:11 2013-02-12 11:11 desde IP: 201.139.2.11
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