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PROBABLE USURPACIóN DE FUNCIONES SI FIRMé COMO JEFE DE ALGO, PERO NO HAY NOMBRAMIENTO SOLO ORGANIGRAMA

  • Consulta : 186120
  • Autor : Lulix
  • Publicado : Sábado 09 de Febrero de 2013 19:01 desde la IP: 189.134.16.168
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • Lulix
    USUARIO REGISTRADO

    Firmé un documento como Jefe de una subsección de mi lugar de trabajo en el que no me favorezco o beneficio en nada, ni le causo ningún daño al servicio donde laboro ni a la dependencia, ni le resto facultades a nadie, no cuento con nombramiento, al parecer está solicitado a la oficina de Recursos humanos, pero aún no lo emite dicha oficina; firmé así porque en el organigrama de mi área de trabajo el cual se tiene exhibido al público y a los empleados aparezco como Jefe de esta subsección, mi pregunta es ¿si esto me ocasiona algún problema legal?, ya que hay un Jefe de una unidad superior que está molesto y dijo que íba a proceder contra mí por Usurpación de Funciones y de hecho ya levantó un acta. De antemano Gracias por su amable atención, y ojalá pudieran orientarme. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301892

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

    La figura criminosa es de las llamadas por la doctrina como de naturaleza "acumulativamente formada", para la configuración del ilícito que define se requiere que el sujeto activo de este tipo penal debe ser un particular, persona que carezca del nombramiento respectivo que lo acredite legalmente como funcionario o empleado público;

     la usurpación consiste precisamente en que sin tener los caracteres anotados se atribuya esa calidad y ejerza una función inherente al cargo con que se ostenta o dice tener; basta para la configuración del ilícito que tales actos los realice objetivamente aun cuando sea por una sola vez e independientemente de que cause o no perjuicio a terceros o con motivo de esa actividad obtenga o no lucro o beneficio alguno, para configurarse es exigencia sine qua non, del vínculo de sus elementos constitutivos, a saber:

    Que alguien, sin ser funcionario público, (un particular) se atribuya ese carácter; y además, que ejerza alguna de las funciones de tal.

       Ahora bien, si en la especie se acredita tan sólo que usted se ostentaba como jefe de sub estación, (calidad de la que carecía) por que en dicho orgranigrama aparece, usted en dicho cargo considero que no esta cometiendo el delito usurpación de funciones públicas, se tendría que concer mas del caso para saber si pudo incurir en otro ilcicito como ejercicio indebido del servicio público.

    El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las leyes de responsabilidades de los servidores públicos tienen por objeto salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los empleados del gobierno; principios que están cargados de un alto valor moral, al que aspiran los empleados del gobierno y entes del Estado. Por su parte, el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (de igual redacción al diverso numeral 8o., fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dispone como obligación a los empleados del gobierno cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; así, la circunstancia que el servicio encomendado, entendido como el cúmulo de obligaciones o atribuciones inherentes al cargo, no se encuentre detallado en forma de catálogo en alguna ley, reglamento, decreto, circular o norma de carácter general, es insuficiente para eximirlos de responsabilidad, pues resulta materialmente imposible emitir una norma general por cada rango, nivel o escalafón que exista en los tres poderes del gobierno. Por tanto, ante la inexistencia de una disposición normativa que especifique cuáles son las atribuciones de un servidor público, la autoridad administrativa y, en su caso, la jurisdiccional, deberá valorar los elementos de prueba allegados al asunto, para así concluir si determinada conducta o actuación se encuentra dentro de las facultades encomendadas al servidor público investigado o sancionado, fundando y motivando su determinación.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 301896

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tuamigoabogado:

    Le saludo calurosamente felicitándole por sus muy acertadas intervenciones en general en los foros de México Legal, aunque en la presente consulta aparece que usted desconoce la jurisprudencia (ya muy vieja por cierto) que define que cuando un servidor público realiza actos que corresponden a diverso funcionario, el delito que se comente nunca es el de usurpación de funciones públicas, sino el de abuso de autoridad..



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