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MI EXESPOSO ESCRITURó A SU NOMBRE UNA PROPIEDAD MíA QUE YA TIENE ESCRITURAS

  • Consulta : 185850
  • Autor : ADHA
  • Publicado : Jueves 07 de Febrero de 2013 14:32 desde la IP: 189.214.126.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,172
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  • Autor
    Consulta

  • ADHA
    USUARIO REGISTRADO

    Gracias de antemano, soy divorciada hace 6 años, mi exesposo y yo no adquirimos bienes en común, la casa donde vivimos trece años juntos me la regaló mi papá a mí estando casada por bienes mancomunados. Sin embargo, yo fui la que me salí de la casa con mi hijo y me fui a rentar desde entonces y hasta la fecha porque como era violencia intrafamiliar, preferí eso a seguir con él, después me divorcié y en el DIF no dejaron dentro del convenio lo de la separación de bienbes.

    A estas alturas no lo puedo convencer de que se salga de la casa para poder venderla y le doy su mitad, he tenido ya tres juicios fallidos al respecto.

    Actualmente, los abogados que ahora me acompañan, me dicen que investigando mi  propiuedad, primero, no debe ser repartida pero encontraron que el señor ya sacó escrituras a su nombre de la propiedad, posteriores a la fecha en que escrituré yo (2000); me dicen que es un fraude.

    Mi pregunta ¿puedo demandarlo penalmente por este motivo?

    Dicho sea de paso, nos ha hecho mucho daño al niño y a mé fuera del asunto de la casa.

    Muchas gracias, quiero su apoyo, pues he sido defraudada por seis abogados ya, y quiero ver si estos son "los buenos". Gracias nuevamente.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301657

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    Yo recomiendo iniciar la acción reivindicatoria , este señor deberá de contestar la demanda , lo más lógico es que quiera acreditar la propiedad con las nuevas escrituras que tiene , y por lo tanto el señor  va a querer reconvenir (contrademandar alguna prestación) y usted cuando conteste la reconvención hace valer como excepción la nulidad absoluta de esa escritura.

    ACCIÓN REIVINDICATORIA. LA NULIDADDEL TÍTULO FUNDATORIO PUEDE HACERSE VALER COMO EXCEPCIÓNO COMO ACCIÓN RECONVENCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

     

    La nulidadde un título de propiedad no solamente puede hacerse valer como acción principal, sino también como excepciónal contestar la demanda en un juicio reivindicatorio, o bien como acción reconvencional, en virtud de que en principio, los artículos 245, 248, 248 bis y 249 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogado, establecen que el demandado formulará su contestación de demanda refiriéndose a cada uno de los hechos expuestos por la parte actora en su libelo, y que de existir objeción a los documentos exhibidos por su enjuiciante, expresará el motivo o causa de la objeción, anunciando las pruebas que la justifiquen, pudiendo reconvenir al actor en el mismo ocurso; asimismo, el numeral 454 del mismo cuerpo legal, prevé que la sentencia tratará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas; y, por otra parte, no se advierte impedimento alguno para hacer valer la nulidadaludida por vía de excepcióno de acción reconvencional, aunque los efectos en uno y otro caso difieran, ya que si se hace valer como excepcióny resulta procedente, se tendría por no demostrado el primer elemento de la acción reivindicatoria, en tanto que la acción reconvencional de nulidadtraería como consecuencia la declaración judicial de ser nulo el título de propiedad correspondiente.

     

    Salvo mejor opinión. Pero esto depende mucho de cómo conteste la demanda su ex.

    Saludos

     





  • Autor
    Respuesta No: 301696

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:  Creo que seria bueno antes de que intentaras alguna accion nueva, creo que debrian de revisar tu asunto nuevamente, pues segun dices creo que ya han intentado fallidamente, y algo de lo que comentas puede ser la accion reivindicatoria, situacion que ya te asesoraron, y yo agregaria algo mas, pero previo que revisaran tus resoluciones anteriores, pues por ahi lo puedes llevar a unos medios preparatorios a juicio, sin que entraras de fondo a la accion reivindicatoria, sino directo al delito de despojo y uso de documento falso, pero seran las actuaciones las que hablen.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775..... Nextel: 52 * 14 * 25471 



  • Autor
    Respuesta No: 301705

  • ADHA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MUCHAS GRACIAS LIC. ESTRADA

    ESTOY CON UNOS ABOGADOS AHORA, PERO HE PASADO POR TANTOS!!!!

    ME DARÍA SU DIRECCIÓN A TRAVÉS DEL CORREO PARA SI SEGURTAMENTE LE REQUIERO EN UN FUTURO,

    ES QUE SIMPLEMENTE YA ME PASÉ DE MENSA Y ME LO HAN FDICHO MUCHOS GRACIAS

    "5deliaalma.es">5deliaalma.es



  • Autor
    Respuesta No: 301706

  • ADHA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MUCHAS GRACIAS LIC. ESTRADA

    ESTOY CON UNOS ABOGADOS AHORA, PERO HE PASADO POR TANTOS!!!!

    ME DARÍA SU DIRECCIÓN A TRAVÉS DEL CORREO PARA SI SEGURTAMENTE LE REQUIERO EN UN FUTURO,

    ES QUE SIMPLEMENTE YA ME PASÉ DE MENSA Y ME LO HAN FDICHO MUCHOS GRACIAS

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  • Autor
    Respuesta No: 302082

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ADHA,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE CONSIDERA LO ESTÁN DEFRAUDANDO QUE REFIERE, PARA OBTENER DE USTED CONSULTANTE UN LUCRO INDEBIDO, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época, Registro: 181 331, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  XIX, Junio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: II.2o.P.137 P, Pág. 1441

     

    ”FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.

    Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas  hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 332298

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada señora, los consejos de los foristas que me anteceden son correctos, pero yo le sugiriria que demandara la nulidad de la escritura de su exesposo dandole vista al ministerio publico adscrito por el posible delito de falsificacion de documentos y la reparacion del daño para que le sea reitegrada la posesion del inmueble, ya que siendo una donacion de su padre a usted, considero no debe entrar dentro del regimen de la sociedad conyugal. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 337828

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante; Buenos dias reciba cordial saludo y mi aportacion a la consulta que solicita, es como sigue;

     

    Primero; Le dire, que tantas asesorias le aumentan la confusion y dudas.

    Segundo; Usted debe saber que la solucion correcta de su caso es partiendo por el origen mismo de la propiedad ya que es una donacion la que usted, y su ex-esposo, recibieron. Por tanto su padre, debera demandar a Ustedes y a la persona, que vendio la propiedad por la nulidad y cancelacion de las escrituras de compraventa ya que originalmente debio escriturarse a nombre de su padre y posteriormente realizar una donacion.

    Tercero;  Una segunda alternativa es que su padre demande a ambos como adeudo del pago que el realizo de la casa y terreno y pedir se asegure la propiedad, para que su padre logre se le reintegre la casa.

    Cuarto; Denuncie a su exposo y a quien mas resulte responsable por la falsificacion de documentos (escrituras) mas lo que resulte, ante el Ministerio Publico, pero debera estar segura de la existencia de la escritura falsa y de comprobacion del hecho.

    Quinto; Desde mi particular punto de vista existe una omision de mencionar los bienes de la sociedad matrimonial y de solicitud de su liquidacion en los hechos de la demanda de divorcio necesario o voluntario, que llevo usted acabo y/o su ex-esposo, ante el Juez correspondiente, por lo que cabe la posibilidad de demandar incidentalmente la liquidacion de la sociedad legal o conyugal y de no proceder su hijo menor por conducto del representante de LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y DE LA FAMILIA, su representante debera demandar la nulidad del juicio por simulacion ante el evidente omision. En calidad de tercero interesado a juicio y solicitar se le mande depositar en su casa con su madre y que se ordene la salida de su padre de manera provisonal durante el tramite del juicio, solicitando dar vista al Ministerio Publico del Fuero Comun o bien que este lo represente.

     

    Conclusion; Veo mas viable la segunda y quinta alternartiva.

     

    Le recomiendo se comunique a mi oficina virtual "abogo_rcb">abogo_rcb, para realizar contacto con Usted, y le aclaro que me resulta complicado atender fisicamente por razones de distancia seguramente, pero por telefono y correo si es posible.

     

    Muy Profesionalmente.

     

    RAUL CHAVEZ

    ABOGADO.

    CEDULA DGP. 3220891



  • Autor
    Respuesta No: 337853

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADHA:

    Muchas veces he mirado el título de su consulta y la he pasado sin revisarla porque he visto que tiene respuestas, pero por casualidad hoy la revisé y encontré que tiene respuestas que, por decirlo suavemente, son respuestas antiprofesionales.

    En efecto, todos los abogados que le han contestado han opinado que su ex-marido cometió un fraude, pero han pasado por alto cuál haya sido el modo en que él obtuvo las escrituras a su nombre.

    El hecho de haber omitido la forma o manera en que su ex-esposo escrituró a nombre de él la propiedad pudo haber sido de manera LEGAL o por lo menos legaloide, pues toda vez que usted abandonó el inmueble, bien pudo haber acontecido que él alegara tener la posesión apta para usucapir y, consecuentemente, mediante un juicio de prescripción positiva el juez lo pudo declarar como nuevo propietario.

    En fin, que en esta consulta, como en muchas otras, hago hincapié en que los abogados que le respondieron lo hicieron de manera precipitada y por lo tanto antiprofesional, pues sus respuestas fueron formuladas sin el debido conocimiento de causa, pues antes de opinar debieron informarse debidamente acerca de los pormenores del asunto......



  • Autor
    Respuesta No: 337862

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante; Es conveniente decir que los datos que usted, aporta generan varios puntos de vista de los suscritos abogados y no es antiprofesional dar puntos de vista con escasos elementos.

    Lo conducente es guiarle y expresarle que para emitir un diagnostico definitivo o mas acertado es necesario tener conocimiento integral de los hechos y todos los elementos, es decir documentales historicas y actuales, vinculadas directa o indirectamente con el caso y con ello determinar la via o vias legales de solucion. Respeto la postura de todo colega, aun cuando pueda estar de acuerdo total o parcialmente o definitvamente en desacuerdo, ello no da derecho a que le llame o les llame antiprofesional o antiprofesionales, toda vez que ello romperia con mi etica profesional y constituye delito tal señalamiento, vaya eso es irresponsable, mas no es reprochable al suscrito.

     

    Por otra parte mi facilidad de acertar en diagnosticos como en la especie ante la carencia de elementos me permite ayudar dejeme decirle que los ministros, los jueces, los magistrados, los abogados, emiten conclusiones que son rebatidas con puntos de vista diferentes segun se trate a cuando existan puntos de vista en contra alguno tendra la razon mas apegada en derecho y creame que si usted, me facilita los elementos y le doy mi diagnostico y resuelve su problema sera grato para mi cumplir con esa aportacion conforme a derecho, le aclaro fisicamente me resulta complicado, en razon de que radico en el noroeste del pais.

     

    Por un Mexico, de Profesionales.

     

    Muy Sinceramente.

     

    RAUL CHAVEZ 

    ABOGADO. 



  • Autor
    Respuesta No: 337956

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Woaw

    Veo que tu actitud mi estimado Alejandro Gonzalez (Primus TRibunus) a quien envio saludos cordiales no ha cambiado... pensé que sería un buen proposito de este 2014 pero creo que me aventuré con mis buenos deseos.

    Alejandro es buena persona, buen amigo... el problema y permitemelo expresarlo como tal Alejandro es que considero al menos es mi muy personal punto de vista, que le asiste SED DE PROTAGONISMO. En otras palabras... yo puedo decir que los colegas que anteceden a Alejandro estan en lo correcto e incluso tambien lo que Alejandro comenta lo esta... mientras que los primeros se enfocaron en pensar que se adquirío la propiedad desde un punto fraudulento, Alejandro desde otro angulo observa y encuentra otra posible salida.  Pero ESO NO ES ANTIPROFESIONAL esto es un foro donde NINGUNO tiene los documentos a la mano para poder analizarlos y debe responder asi de vote pronto pues tampoco Alejandro tiene la certeza que la propiedad haya sido adquirída a traves de la USUCAPION y si él llama ANTIPROFESIONAL el hecho que los colegas sin documentos opinen que es un fraude y que puede solicitar nulidad de escrituras.... tambien debe serlo en consecuencia opinar que es un Juicio de usucapion lo que convertiría tal opinion IGUALMENTE ANTIPROFESIONAL  pues al igual que ellos no cuenta con la documentación que lo avale.

    Hubiere sido igualmente util o más ... si el buen Alejandro omite ofender como ya se ha vuelto costumbre y llamar antiprofesional los comentarios de los colegas  si hubiere dicho "Se les olvida que tambien puede ser que haya adquirido la propiedad a traves de la USUCAPION"  y listo... no se ofende a nadie, aporta a la consulta y todos felices. Pero en fin... a ultimos años para aca... la constante de Alejandro ha sido esa... descalificar TODA RESPUESTA venga de quien venga... tenga o no razon quien la emite... la idea solo es descalificar... a caso pretenderás Alejandro que absolutamente nadie opine o emita respuesta si antes no lo ha hecho tu o dejarte a ti como UNICO profesionista que pueda responder las dudas de los usuarios? 

    Te exhorto por el bien del foro y de tu imagen misma... regreses a lo que eras alla por los años 2009... mas tolerante, respondiendo sin OFENSAS a tus compañeros o descalificaciónes.

    Saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 337997

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    abogo:

    ulloa88:

    A ambos les reciproco los cordiales saludos y les hago notar que nunca expresé que la escrituración de la presente consulta haya sido consecuencia de un juicio de usucapión, sino que simplemente apunté que podía existir esa forma.

    Ahora bien, respecto a que el opniar sin conocer el asunto sea antiprofesional o nó, o que el hacer notar esta circunstancia sea una actitud de protagonismo y de crítica insana, de mi parte coinsidero que no es así, antes al contgrario, mis comentarios van encaminados a la superación profesional de los abogados foristas mediante el métodp de hacerles notar estos errores que forman parte de la condiucta típica de los malos abogados y de los coyotes que de esta manera sí tienen visos de protagonismo.

    Ciertamente que quien quiere destacar mediante el exp0ediente de responder a las consultas dice lo primero que le viene a la mente, sin considerar que una respuesta precipitada le puede hacer quedar en el ridículo de que posteriormente corrija diciendo: "¡ah!, contesté mal porque desconocía que..." cuando lo mejor es abstenerse de responder y solicitar que el cliente sea más preciso en sus planteamientos, lo que ciertamente es completamente apegadp a una conducta ética y profesional.

    ¿¿Alguno de ustedes hubiera sido capaz de formular una denuncia ó unha demanda con base en los planteamientos de la consultante??, ¿¿verad que nó??, ¿¿verdad que hubieran solicitado mayor infortmación??, pues eso es lo que sxe debe hacer para dar consejos en estos foros, tener información adecuada para poder asesorar como un verdadero profesional del derecho en vez de actuar como estudiantes del primer curso de la carrera que quieren asesorar a troche y moche como demostración de que ya son "abogados"....



  • Autor
    Respuesta No: 338352

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen fin de Semana, estimado Tribunus. Con la participacion que en este apartado tienes, te dire que te sientes catedratico de los abogados del foro, quiero expresarte que me gustaria emitieras tu opiniones sutentadas en los documentos integrales del caso, lo cual no es posible como te daras cuenta salvo excepciones y metodos para obtenerlos ya que las opiniones que emites y rebates no puedes sustentarlas profesionalmente entoces a colacion de lo que tu mismo expresas te asienta, aun que aclaro no estoy de acuerdo del todo contigo.

    Por lo anterior posiblemente entenderas que es mayor grado de dificultad emitir diagnostico como los consultantes lo solicitan y en mi caso la experiencia me guia al acierto y generalmente me dedico a gestionar y representar los casos complicados y de relevancia, lamento que opines de las personas consultantes y abogados, segun dices, seguramente eres exitoso pero ten respeto a los demas no hacerlo es faltar a la etica del abogado, del ser humano, de lo que pregonas, respetate a ti mismo primero.

     

    Fijate eres un persona, que tienes el mundo a tus pies, etc, vive y deja vivir, aconseja no ofendas, psicologicamente puedes sentir que necesitas ayuda, que alguien te ponga atencion o la tienes y quieres mas o mas bien no te das cuenta que ya la tienes, me preocupas, en verdad pido a dios para que estes bien de salud, etc.  

     

    En si se feliz y disfruta de tu vida, no veas el error en lo demas ve y reconoce el tuyo, eso te hara ser mas sabio, es un error creer que ya lo eres, lo siento estimado tribunus, pero alguien que te da un consejo es tu amigo, recuerda que el ser humano nunca deja de aprender, ciertamente te agradecere tus enseñanzas y espero que veas que recibes las nuestras, gracias por tu fina atencion se nota que lo eres sencillo.

     

    Muy Sinceramente y Profesional.

     

    Abogo.



  • Autor
    Respuesta No: 340350

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    abogo:

    Si usted emite opiniones invocando su experiencia, entonces le hago notar que las mías están basadas en una experiencia que es 25 (veinticinco) años superior a la de usted, de tal manera que, cuando yo diga que una opinión es antiprofesional, usted debe aceptar mi dicho porque la experiencia habla.

    Ahora bien, si usted admite, como lo ha admitido, que para opinar profesionalmente se requiere mayor información que la que los consultantes proporcionan, entonces usted viene concediendo la razón de que estoy en lo correcto y que usted, aal emitir opiniones legales sobre un asunto, lo está haciendo antiprofesionalmente.

    Usted podrá escribir lo que usted quiera, lo cierto es que opinar careciendo de información adecuadaq es antiprofesional, y a esta conclusión se llega simplemente con base en los conocimientos, en la lógica, en la ética, sobre todo la ética profesional, y en la experiencia, pero tenga cuidado que antes que usted invoque la experiencia como base de sus juicios, tenga cuidado de que la otra parte carezca de ssimilar experiencia, porque todo el mundo y todo el foro sabe qye soy abogado de la Generación 1966-1970 de la Facultad de Derecho de la UNAM, y que tengo 45 años de experiencia en el litigio, así que usted se queda corto en experiencia, independientemente de que la experiencia de usted pudiera ser negativa, ya que conozco muchas personas con experiencia pero que nunca han aprendido de tal experiencia, antes al contrario, semana tras semana cometen los mismos errores.

    Por otro lado, le aconsejo que lo que escribió lo aplique a su vida antes de pretender que otros lo hagan, cuenta habida que usted se siente una persona superior a otras al decir que resuelve casos complicados y de relevancia, poniendo de manifiesto que se siente Dios (se escribe con mayúscula y no como usted lo escribió, y poniendo en duda que otros tengan en sus manos asuntos importantes y relevantes, como es el caso de mi persona y que se me ha reconocido en estos foros y en otros muchos lugares, pues he sido motivo de entrevistas y de noticias periodísticas y televisadas, así que antes de hablar, "Conózcace a usted mismo". .



  • Autor
    Respuesta No: 340352

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nada nuevo en México Legal,  tres meses después de mi última entrada, y sigue el mismo tenor de quienes responden-respondemos.. jajaja,    aunque, fíjense,  yo ya aprendí a tolerar a PRimos Six-killer, pues lo más seguro es que yo no llegue a su edad (debe ser muuuy mayor), y nomas por eso se merece mi respeto,  es más, solo por eso. 

    Saludos a los foristas y consultantes,  menos a los que "cortan y pegan" pues es lo único que saben hacer.

     

    Y sí Señora,  me parece usted increíble !!! cree que atinarle a 6 abogadetes, y todos tranzas que no le supieron resolver nada,  no puede ser !!!   Lo bueno es que hoy,  ya sabe qué hacer o qué solicitar que le hagan.



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