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REPARACION DE DAñO
- Consulta : 185175
- Autor : evelvc41_NR
- Publicado : Viernes 01 de Febrero de 2013 13:49 desde la IP: 201.141.98.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
hola, buenas tardes, espero alguien me pueda orientar ya que tengo un familiar en prision con una sentencia de 4 años 6 meses y una reparacion de daño muy elevada por lo cual no pudimos sacarlo bajo fianza y en unos meses esta por compurgar su pena, pero mi duda es si aparte del tiempo que estuvo en prision tiene que pagar la reparacion de daño o que tramite se tiene que realizar para saber si dicha reparacion ya prescribio, por su atencion, mil gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 301042
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Febrero de 2013 17:36 2013-02-01 17:36 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE evelvc41_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
align="left" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:576px;" width="576">El Derecho a la Reparación del Daño PRESCRIBE EN UN TIEMPO IGUAL AL QUE FUE SENTENCIADO EL PROCESADO, PARA HACERLO VALER EN LA VÍA PENAL, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO DE EJECUCIÓN, Ó SINO SERÁ CNMUTABLE POR LOS DÍAS DE PRISIÓN A QUE SEAN EQUIVALENTES, entiende; ya queuno de los mayores potenciales de la "//reformajusticiapenal.gob/index.php" target="_blank">Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que entró en vigor en junio de 2008 y se halla en un proceso de implementación de ocho años, es su espíritu garantista que armoniza los derechos de las víctimas y los imados. Si por un lado éstos ven concretado su derecho a la presunción de inocencia, entre otros relacionados con el debido proceso legal, las víctimas serían amparadas por el nuevo sistema de justicia penal acusatorio como no lo fueron nunca antes.
Una parte medular que lograría el equilibrio entre los derechos de las víctimas y los acusados sería la establecida por el nuevo "//ordenjuridico.gob/Constitucion/articulos/20.pdf" target="_blank">Artículo 20 constitucional, en cuanto a que «El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los "//presunciondeinocencia/index.php?option=com_content&view=article&id=105:los-derechos-de-las-victimas&catid=44:los-derechos-de-las-victimas-&Itemid=105">principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación».
De acuerdo con la "//reformajusticiapenal.gob/docs/guia.pdf" target="_blank">Guía de consulta de la reforma, «la víctima logrará efectivamente la reparación del daño, tendrá protección ante posibles represalias del acusado, y en el juicio podrá participar directamente para hacer valer sus derechos e impugnar resoluciones».
Si acaso la "//reformajusticiapenal.gob/index.php" target="_blank">reforma federal"//reformajusticiapenal.gob/index.php" target="_blank"> se implementara exitosamente, se ampliarán sus derechos a la justicia, a la seguridad y la integridad personales, a la reparación del daño, a no ser revictimizada, a resguardar su identidad y a la protección de datos personales.
El "//ordenjuridico.gob/Constitucion/articulos/20.pdf" target="_blank">Artículo 20 constitucional"//ordenjuridico.gob/Constitucion/articulos/20.pdf" target="_blank"> ya estipulaba la mayoría de los derechos «de la víctima o del ofendido» que quedaron en su nueva versión reformada, la cual registra apenas algunos cambios:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.
Y se le incorporaron nuevos derechos relacionados con la identidad y la protección personales, y la impugnación al Ministerio público:
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
A su vez, el "//ordenjuridico.gob/Constitucion/articulos/17.pdf" target="_blank">Artículo 17 constitucional ya establecía claramente la garantía según la cual «Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial».
Pero al ser reformado estableció también que «Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial».
El Proyecto de Presunción de Inocencia en México tiene las más amplias expectativas en que la "//reformajusticiapenal.gob/reformac2.htm" target="_blank">reforma federal y las estatales del sistema de justicia penal acrecienten la capacidad del Estado de proveer justicia a las víctimas.
Específicamente, en cuanto a la aplicación racional y eficaz de medidas cautelares distintas a la «prisión preventiva», tiene la convicción de que ésta permitirá a los imados estar en mejores posibilidades de resarcir el daño y/o modificar su conducta violatoria de la ley si al cabo confiesan su culpabilidad o resultan condenados por el tribunal, lo cual redundará en los derechos de las víctimas a la justicia, la seguridad personal y la reparación del daño.
Lo anterior y los «mecanismos alternativos de solución de controversias» que prevé el "//ordenjuridico.gob/Constitucion/articulos/17.pdf" target="_blank">Artículo 17materializarían por primera vez el principio de justicia restaurativa, el cual privilegia el resarcimiento del daño a la víctima sobre el castigo ─y hasta la venganza─ del Estado contra un acusado independientemente de la suerte que corra su víctima, algo que sucede en el anquilosado sistema de justicia penal de tipo inquisitorio vigente en el país, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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