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DIVORCIO

  • Consulta : 185174
  • Autor : vicsim01_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Febrero de 2013 13:47 desde la IP: 189.242.46.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • vicsim01_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    que   procedimiento     debo   hacer   debido  a  que   me  pidieron   el  divorcio     soy   una  persona   madura  de   53  años    no  tengo   hijos   chicos  

    vivimos   en   nuestra   casa   pero  el  terreno   es  de   3   hermanos    por   consiguiente   no  tengo    nada  a   mi   nombre   nadamas   mi  automovil 

    que   tendria  que  dar   pension   alimenticia   tendriamos   que   vivir   en  el   mismo  departamento    o   que   procede     y   si   nadamas   me   salgo   y   me   voy   a  vivir   solo   que   pasaria  

     

    le  agradesere   si  me  aconseja

    vicsim   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301009

  • LIC_MARCO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    primero que nada hay un articulo que dice que si una pareja decide separarse y no tienen hijos menores de 30 años pueden hacerlo simplemente acudiendo ante el juez 

     

    ahora los juicios son orales y mas rapidos primero que nada les van a pedir acta de matrimonio, acta de naciemiento de ambos y de sus hijos y en su caso acta de defuncion  una solicitud elaborada por un abogado al juez familiar y un convenio. ( esto es en caso de que el divorcio sea por muttuo concentimiento)  en el convenio se va a poner puntos como si tienen hijos cuanto puede darle de alimentos al hijo, el domicilio en el que viviran durante y despues del procedimiento, cuanto le dara cuando le den el aguinaldo, y varios puntos segun el caso ademas de la reparticion de bienes pero tambien depende segun si se casaron por bienes separados o mancomunados  el juez aceptando los requisitos que le indique  dentro de los proximos 15 dias los citara  para la audiencia en la que decidira junto con el ministerio publico la terminacion de la relacion marital  y quedaran divorciados.

     

    un abogado por todo el tramite masomenos te cobraria como 6,000 como minimo  pero se lo pueden repartir entre las dos partes...  SALUDOS 



  • Autor
    Respuesta No: 301015

  • MENEPTHA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si no hay hijos menores de edad no tiene que dar pension alimenticia.

    si su esposa le pidio el divorcio es porque sera de mutuo verdad?



  • Autor
    Respuesta No: 301037

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE vicsim01_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIADO COMO “EXPRESS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.

     

    ¿Qué es? ¿En qué consiste?

     

    El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.

           

    Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:

     

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

     

    Requisitos:

                                 

    I. Tener casado al menos un año.

    II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.

    III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.

    IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.

    V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.

    VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.

     

    Documentos necesarios:

     

    I. Acta de matrimonio.

    II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).

    III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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