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VENTA DE INMUEBLE Y DESALOJO DE INQUILINOS

  • Consulta : 184744
  • Autor : macstecne_NR
  • Publicado : Martes 29 de Enero de 2013 15:04 desde la IP: 189.137.110.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • macstecne_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Vivimos en un edificio cuyo titular murió. Pagamos nuestras rentas y vamos al corriente. Ahora los herederos venden el edificio y el nuevo dueño amenazó con sacarnos a todos para hacer del edificio bodegas comerciales. ¿Podemos ampararnos para evitar el abuso? ¿Sirve de algo depositar las rentas? Gracias. Antonio.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300507

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, ustedes como arrendatarios gozan de un derecho conocido como "del tanto" y consiste en que el dueño debe darles a ustedes oportunidad de comprar el edificio en el mismo precio y condiciones en que pretende venderlo, lo cual debe serles notificado mediante Notario, ya que la venta que hiciere sin respetar este derecho es Nula. Desde luego, ustedes deben tener la posibilidad economica para comprar todo el edificio, dicho en otras palabras todos los vecinos tendrian que hacer una "Vaquita" para comprar todo el inmueble (insisto, deben comprar todo y no solo uno o mas de los departamentos).

    De otro modo, lo mas que llegaria a suceder es que el comprador deba respetar los arrendamientos por el tiempo que resta en terminos de sus contratos y una vez llegado el plazo ustedes tendrian que desocupar.

    Quedo a sus ordenes.

    "vegabogados">vegabogados



  • Autor
    Respuesta No: 300576

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE macstecne_NR,

    Presente:

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante  que, para que lo desaloje a Usted LEGALMENTE DEL INMUEBLE QUE REFIERE, PARA ELLO LA PARTE DEMANDANTE TIENE QUE HACERLO MEDIANTE EL JUICIO CIVIL CORRESPONDIENTE, y en ese caso, su papá puede AMPARARSE CONTRA LA SUPUESTA ORDEN DE DESALOJO, SI YA SE DICTÓ ALGUNA EN SU CONTRA, Y CON ELLO PODRÁ RETENER LA POSESIÓN DEL CITADO BIEN INMUEBLE, CREANDO ASÍ CONDICIONES FAVORABLES DE NEGOCIACIÓN A SU FAVOR, DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS PENAL Y CIVIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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