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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. Y SU CADUCIDAD
- Consulta : 184657
- Autor : xhadani_16_NR
- Publicado : Lunes 28 de Enero de 2013 23:04 desde la IP: 189.251.79.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,154
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
hola que tal: ojala ustedes puedan ayudarme:
hace dos años promovi un juicio ejecutivo mercantil en el que por desgracia todo me salio mal . lo que les quiero preguntar llegue hasta la seccion de ejecucion pero el bien mueble que yo habia señalado para embargo fue cambiado de propietario despues de que yo notifique a la persona , posteriormente me desanime y deje de promover durante 200 dias habiles ahora que puedo hacer desistirme de la accion e iniciar un nuevo juicio o seguir con el mismo! y se puede revocar el cambio de propietario? y si se puede como ..cuando yo promovi el juicio acababa de salir de la carrera y me atrevi a realizarlo pero ahora no se que hacer. ayuda porfavor?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300477
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Enero de 2013 23:22 2013-01-28 23:22 desde IP: 201.152.243.144
Solicite los documentos base de la accion, debio que ya caduco el juicio por haber tracurrido los 120 dias habiles y vuelva a intentar la demanda.
En cuanto a revocar el cambio del propietario, no puede ser posible ya que el puede haxer con sus bienes los que le venga en gana.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 300482
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Enero de 2013 09:42 2013-01-29 09:42 desde IP: 201.144.57.86
Si llego hasta la seccion de ejecución ya no se puede desistir, y mucho menos de la accion, si se desiste de la accion no podra volver a demandar, en su caso es desistimiento de la instancia, pero si ya existe una sentencia y estaba en etapa de ejecución aun no a caducado.
Asimismo debio haber inscrito el embargo en el Registro Público, si lo hizo no hay problema ya que si se vendio el inmueble el gravamen persiste y pasa al nuevo propietario, pero seguramente no inscribio el embargo y en ese caso es como si no hubiera embargado nada.
Le recomiendo leer su Código el le indica los tiempos y el procedimiento a seguir.
Saludos.
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Autor






