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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 184571
  • Autor : juan charles
  • Publicado : Lunes 28 de Enero de 2013 15:04 desde la IP: 187.159.232.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,148
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  • Autor
    Consulta

  • juan charles
    USUARIO REGISTRADO

    Rapido reconocimiento de paternidad y por consecuensia nulidad de acta de nacimiento... La que era mi pareja dio a luz a mi hijo el julio, trato de registralo en agosto y por faltan datos en el certificado de alumbramiento, no lo hacemos aparejado de esto SUS PADRES NO LA ACEPTAN POR QUE SE EMBARAZO DE MI, y en el inter de septiembre y octubre lo que hace ella para recuperar a su padres, registra al mi hijo a nombre de otra persona, yo me entero y me expone su situacion de extrañar y querer recuperar a su padres, pero ademas me pregunta q se puede hacer para remediar la tonteria que hizo, yo la demando en noviembre y la emplazan el 28 de Noviembre del 2012 su termino es de 9 dias de contestacion, la cual contesta con un ALLANAMIENTO en su termino pero no lo ratifica ante juzgado ENTIENDO QUE SI NO HAY UNA RATIFICACION de dicho allanamiento es como si no se contestara la demanda en termino, Lo siguiente fue que por presion de sus padres le buscan un abogado y por consecuencia el 10 de enero se desiste del allanamiento ademas de platicar con el juez y manifestarle que yo obligue a la madre de mi hijo a fimar, cuando es falso ya q la madre de hijo es abogada el y no hay vicio ni dolo. Al tiempo el licenciado de la madre de mi hijo me pide hacer un convenio extrajudicial para que el proceso de reconocimiento y cancelacion de acta sea mas rapido y me amedrenta que si no de lo contrario el juez ya le dio pauta para contestar de forma EXTEMPORANEA LA DEMANDA, eso es posible y bajo que circunstancia se puede dar, el ultimo acuerdo que hay es solo donde se me notifica el desestimiento del allanamiento y no hay, el juez no acordo nuevo termino para su contestacion, que procede si no acuerdan mi ACUSE DE REBELDIA y que puedo hacer... Gracias de Antemano y SALUDOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300436

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE juan charles,

    Presente:         

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    PATERNIDAD Y FILIACIÓN

    Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

    La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

    DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS

    La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:

    a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.

    b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.

    c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.

    Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

    La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.

    EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.

    La legitimación

    Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.

    El reconocimiento

    El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.

    Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

     

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

    El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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