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ESCRITURACION SIN LA PARTE VENDEDORA

  • Consulta : 184484
  • Autor : mariana.hernandez_NR
  • Publicado : Domingo 27 de Enero de 2013 21:38 desde la IP: 201.141.89.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • mariana.hernandez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola Ojalá me puedan resolver esta duda, mis papas compraron un departamento, tienen las escrituras y ina carta de compraventa de particular a particular, las escrituras no están al nombre de mis papas, tienen más de 20 años viviendo ahí, queremos escriturar pero no podemos contactar a la parte vendedora ¿cómo lo podemos hacer? Agradezco de antemano sus respueStas Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300342

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    Deben de contratar los servicios de un Licenciado en derecho.

    El licenciado en Derecho debera de inicar la accion correspondiente, no importa que no puedan localizar a la persona, pueden notificarle mediante edictos

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 300343

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mariana.hernandez_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular.

     

    EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.

     

    El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.

     

    Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes,  dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.

     

    Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.

     

    Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.

     

    Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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