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MORATORIOS INCUMPLIMIENTO POLIZA

  • Consulta : 184259
  • Autor : eternanoche_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Enero de 2013 11:35 desde la IP: 187.159.133.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • eternanoche_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Buenas tardes me podrian interpretar el articulo de la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

    Artículo 135 BIS.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.

    Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en

    Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

    para poder cuantificar lo moratorios. gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300941

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, te vamos a explicar la primera parte del artículo (primer párrafo), lo demás deberás deducirlo.

    Las unidades de inversión son un tipo de divisa (moneda como el dólar, euro, etc.) que día a día cambia y lo señala el Banco de México.

    Digamos por tanto que el día 15 de febrero de 2011, cuando ocurre el siniestro de robo de tu vehiculo el mismo valía 100,000 pesos y conforme al articulo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deben pasar 30 días para que sea exigible el pago de indemnización, es decir, el 15 de marzo de 2011 hay exigibilidad legal. Ese día digamos que la unidad de inversión (UDIS) es de 2.5.

    Por tanto, dividimos 100,000 (pesos) entre 2.5 y nos da 40,000 (UDIS).

    Ahora bien, la aseguradora no te paga y llega el día en que decide hacerlo. Ese día es el 27 de marzo de 2012 (Fecha de pago), la unidad de inversión es de 3.7. Así, que multiplicas 40,000 (UDIS) por 3.7 y el resultado es 148,000 (pesos) que te debe la aseguradora.

    De esa manera la Ley dice que debe pagarse la indemnización en caso de siniestro y demora de la aseguradora. El párrafo segundo te dejamos lo analices.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



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