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RETENCIóN DE SALARIO, QUE HAGO?? ...
- Consulta : 183578
- Autor : vajuarez
- Publicado : Lunes 21 de Enero de 2013 08:00 desde la IP: 189.193.119.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Enero de 2013
Estimados foristas! ...
Recurro ante ustedes debido a la presente situación, veran actualmente trabajo como Programador en una Consultoria en la cual me estan pagando bajo un esquema mixto (Nónima y Honorarios). Ingresando en esta a finales de Julio del 2012 y por lo consiguiente firmando un contrato trimestral, siendo mi último contrato trimestral firmado en Octubre. Sin embargo en este mes de Enero por motivos de retrazo en los tiempos de entrega y liberación de un proyecto, por orden expresa del Director General y tambien socio mayoritario de la Consultoria giro orden para retener los salarios del equipo de trabajo, siendo que desde el 16 de Enero no he recibido deposito alguno correspondiente al salario de nómina de la quincena.
Tengo conocimiento que por dicha acción orquestada por mi Patrón puedo rescindir mi contrato laboral en los próximos 30 días sin responsabilidad alguna para mi persona acorde a los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo vigente:
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V.No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.Y acorde a esto y en base a los siguientes artículos:
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Deseo dar por terminada mi relación laboral y solicitar mi debida indeminización acorde al hecho de que mi patron infringio la Ley al retener mi sueldo de nómina.
Mis dudas son:
- En caso de que próximas fechas el decida liberar al fin mi pago aún puedo separarme de mi trabajo y solicitar la debida indeminización por la infracción que cometio a la Ley Federal del Trabajo?.
- En este caso del artículo 50 aplicarian las 2 indeminizaciones antes marcadas?.
- Cuales serían los pasos a seguir para que mi patron respete mi indeminización acorde a la Ley.
- Que pruebas ademas de mis recibos de nómina, honorarios, copia de mis contratos, así como la grabación que sostuve con la coordinadora de recursos humanos donde puntualiza y confirma que la decisión de la retención de mi salario fue orden directa de mi patron, así como del hecho de que esta conciente de las implicaciones legales que conllevan sus acciones debo de recolectar?
- Y en caso de que el decida negarse a indeminizarme y liquidarme acorde a la ley conocen de algún abogado o despacho especializado en estos casos?
- Además de los artículos mencionados existen algún otro que justifique y respalde mi decisión de solicitud de indeminización y liquidación?
Espero me puedan asesosar ante esta situación.
Gracias y que tengan un excelente día! ...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 299428
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Enero de 2013 08:39 2013-01-21 08:39 desde IP: 201.110.142.160
“LEY FEDERAL DE TRABAJO: Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
CODIGO CIVIL DF: Artículo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Artículo 2607. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.”
Se aplicará la legislación correspondiente a la relación laboral según del supuesto en que se ubique.
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