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AYUDA!!!
- Consulta : 183391
- Autor : gbgh79_NR
- Publicado : Viernes 18 de Enero de 2013 15:15 desde la IP: 187.147.134.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Yucatán
hace un par de años empece a vivir con quien es mi pareja, desde que empece a vivir en su casa he sufrido maltrato sicologico y fisico, pero el miedo no me dejo abandonarlo, luego el maltrato se extendio a mis hijos tambien y segui aguantando por un miedo terrible que le tengo, en una ocasion me dejo encerrada en su casa despues de haber peleado y de que me habia golpeado, entonces desesperada empece a buscar por todos lados llaves para escapar, entonces encontre la caja fuerte abierta y por estupida tome joyas que pensaba vender para huir con mis hijos pero no pude escapar y cuando llego escondi las joyas en el bote de la basura pensaba sacarlas y regresarlas a su lugar pero al otro dia no pude y sin darme cuenta sacaron la basura, cuando se dieron cuenta que faltaban las joyas no tuve el valor de decir la verdad y menti hasta hacer una nube de mentiras despues le dije que yo habia sido y desde entonces me pega cada que se acuerda cada ves peor, dice que hasta que no le pague se cobrara los intereses con golpes y que si huyo no solo me acusara a mi si no a mis hijos,yo quiero pagar por lo que hice pero no quiero que sea de esa forma, no con golpes, con malos tratos, le tengo mucho miedo, no se que hacer...me pueden aconsejar por favor.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 299061
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Enero de 2013 15:46 2013-01-18 15:46 desde IP: 189.244.112.25
Esta asi por que usted quiere!,.. por que hasta sin dinero el que se va, se va!... y el dia que tome verdaderamente la desicion es por que ya se quito la venda que la mantiene ciega por "amor"...asi de sencillo es la solucion.
Si vuelve a golpearla, simplemente llame a la policia y/o levante una denuncia en el Ministerio Publico por lesiones, maltrato familiar, maltrato infantil (por lo de los hijos), maltrato psicologico y lo que resulte, si el amenaza que la denunciara por la joyas, el debera primero demostrar en su denuncia con documentos que efectivamente "existen" esas joyas, lo que se volveria un "va y viene" ya que es su palabra contra la de el, usted simplemente dira que no sabe nada de eso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 299062
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Enero de 2013 16:06 2013-01-18 16:06 desde IP: 187.234.109.199
BUENAS TARDES
MIRE USTED LO PRIMEOR QUE NECESITA ES SALIRSE DE ESA RELACION Y DEMANDAR A LA PORQUERIA QUE TIENE DE PAREJA Y DENUNCIARLO TAMBIEN POR LA VIOLENCIA DE LO QUE HA SIDO OBJETO SIN TEMOR DE NADA YA QUE LAS AUTORIDADES APOYAN MUCHO A LA MUJER URGE QUE REALICE LO QUE SE LE DICE SIN MIEDO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 299087
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Enero de 2013 18:23 2013-01-18 18:23 desde IP: 187.201.243.162
CONSULTANTE gbgh79_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto Usted Consultante inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU ESPOSA, COMETIDOS POR SU CONCUBINO Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A USTED CONSULTANTE Y A SUS HIJOS ESTE DELINCUENTE QUE ES SU CONCUBINO, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO USTED CONSULTANTE Y SUS HIJOS POR SER LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTE, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE USTED CONSULTANTE PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE SU CONCUBINO, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LE ACERQUE A USTED CONSULTANTE ASÍ COMO A SUS HIJOS A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE CONVENIENTE, A FIN DE EVITARLE A SUS PADRES Y A USTED CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERA CAUSAR ESTA PERSONA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P
“VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 299445
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Enero de 2013 12:16 2013-01-21 12:16 desde IP: 187.155.152.50
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