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CUANDO UN MENOR ABUSA DE OTRO MENOR DE EDAD.
- Consulta : 183242
- Autor : salimaikram
- Publicado : Jueves 17 de Enero de 2013 16:35 desde la IP: 148.246.123.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Enero de 2013
buenas tardes foro en general necesito q me ayuden q me asesoren enc uanto a donde se debe denunciar el abuso cometido a un menor de edad por un menor de edad , la cosa es q un niño de 6 años de edad a sido tocado y de mas por una niña de 10 años casi 11 la cuestion es q el niño ya esta asistiendo a terapia psicologica ya q el le conto todo a su mama y la niña q le hace estas cosas es vecina de la abulita paterna de el niño y ps siempre q el niño va a visitar la abuela ps la niña hace todas estas cosas con el ahora ya hasta la cambiaron a la misma escuela donde esta el niño y ps la desesperacion de la madre es muy grande pues no sabe como ayudar a su hijo les agradezco de ante mano por la atencion prstada y por sus respuestas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298998
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Enero de 2013 22:34 2013-01-17 22:34 desde IP: 187.201.243.162
CONSULTANTE salimaikram,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción y DENUNCIE LA FALTA ADMINISTRATIVA COMETIDA POR EL MENOR AGRESOR, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE MENORES, YA QUE LOS MENORES NO COMETEN DELITOS, SINO INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES EN MATERIA LOCAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y EN MATERIA FEDERAL PARA TODA LA REPÚBLICA, Y EN SU CASO, INICIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL CITADO MENOR INFRACTOR, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS INEHERENTES PARA ESTOS CASOS, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado en la siguiente Jurisprudencia Firme, mismas que son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1318; Registro: 168 870 Numero de Tesis: I.7o.P.110 P
“MENORES INFRACTORES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA EL DIVERSO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 se aprobó la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las bases, principios y lineamientos esenciales para la implantación de un "Sistema integral de justicia para adolescentes", dirigido a toda persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad. Ahora bien, de acuerdo con el artículo primero transitorio del decreto en cuestión, éste entró en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, es decir, el 12 de marzo de 2006, mientras que conforme al segundo transitorio, los Estados de la Federación y el Distrito Federal contaron con seis meses a partir de esa fecha para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del decreto. Lo que lleva a establecer que la última norma transitoria, por una parte, prorrogó tácitamente la competencia de las autoridades existentes, pues no se establece consecuencia alguna para el caso de que los órganos federales o estatales, legislativos y administrativos, encargados de aplicar la reforma, incumplan con el mandato en el plazo aludido y, por otra, reguló los lineamientos de su entrada en vigor y estableció un mandato de instrumentación al legislador ordinario para que implemente los mecanismos necesarios a fin de adecuar sus sistemas de administración de justicia al ordenamiento constitucional, pero no se advierte que trajera como consecuencia la derogación de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ni la desaparición del Consejo de Menores o la Sala Superior, lo cual debe entenderse así, ya que la función de los poderes del Estado no es propiciar la impunidad para quienes cometen conductas antisociales; por el contrario, en un Estado de derecho la "seguridad pública" es parte fundamental en la vida de los gobernados, entendida ésta como la función que comprende las actividades de previsión, investigación y persecución para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados, así como la de disminuir las infracciones y delitos, y las autoridades coadyuven a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública; de ahí que evidentemente el Poder Reformador de nuestra Ley Suprema no tuvo la intención de dejar a la sociedad sin los mecanismos para procesar a los menores infractores. En tales circunstancias, la implementación de la reforma a nuestra Norma Fundamental, debe entenderse en el sentido de que una vez que se vayan adecuando los sistemas integrales de justicia para adolescentes al artículo 18 constitucional en cada entidad federativa y el Distrito Federal, irán cesando en sus funciones los órganos actualmente encargados de procesarlos, lo que significa que ello ocurrirá hasta el 6 de octubre de 2008, cuando entre en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial el 14 de noviembre de 2007, mientras tanto sigue vigente la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y en funciones el Consejo de Menores y la Sala Superior de dicho órgano, que gozan de competencia legal en este momento de vacatio legis.”
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 142/2008. 12 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño
Amparo directo 157/2008. 12 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Télles.
Amparo directo 154/2008. 26 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González.
Amparo directo 168/2008. 26 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.
Amparo en revisión 90/2008. 26 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Rosa Dalia Sánchez Morgan.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIAS PENAL, ADMINISTRATIVA, AMPARO PENAL Y AMPARO ADMINISTRATIVO, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 299023
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Enero de 2013 10:38 2013-01-18 10:38 desde IP: 148.246.123.100
Muchisimas gracias LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO le agradezco muchisimo por la respuesta tan completa que me hace favor de plasmar , solo me queda la duda pq en la jurisprudencia asi como en la reforma al 18 constitucional se maneja a los menores infractores mayores de 12 años y menores de 18 en este sentido es el mismo procedimiento para mi caso?? pq el niño abusado tiene 6 años y la niña abusadora tiene 10 ..
bueno sin mas por el momento le agradezco en demasia y me despido reiterando mi agradecimiento por su tiempo y por su buena voluntad para con los consultantes .
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AutorRespuesta No: 299131
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Enero de 2013 20:07 2013-01-18 20:07 desde IP: 187.201.243.162
En este caso DEBE DENUNCIAR A LOS PADRES O TUTORES DEL MENOR AGRESOR ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, YA QUE EN ESTES CASO LOS PADRES SON LOS RESPONSABLES DE LOS ACTOS DE SUS MENORES HIJOS, saludos.
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