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DEVOLUCION DE VIVIENDA

  • Consulta : 183235
  • Autor : esther30c_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Enero de 2013 15:37 desde la IP: 189.222.113.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • esther30c_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenas tardes, tengo una duda, mi esposo y yo adquirimos un credito hipotecario hace 7 años, desafortunadamente los pagos se han incrementado y nos vemos en la necesidad de regresar la vivienda, no tenemos atrasos en nuestros pagos realmente, pero ya no podemos solventar los pagos, al momento de hablar al banco para hacer el tramite de devolucion nos dicen que quedaremos inscritos en el buro de credito mi pregunta es porque si no nos hemos atrasado en los pagos y el tramite que estamos haciendo es precisamente para no quedar mal con los mismos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 298922

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Intente traspasar la vivienda, usted la "vende" a un pequeño costo y el comprador sigue pagando.

    El contrato del credito hipotecario debe contener una clausula que señale que sucede en caso de incumplimiento de pago, o de que manera queda garantizado el credito, la mayor de las veces la garantia del credito lo constituye la propia vivienda, de ser asi usted puede apegarse a la clausula señalada para tal efecto y solicitar la rescision del mismo, siempre y cuando observe la clausula de penalidad que ocasiona por este motivo.



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