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DUDA SOBRE PENSIÓN ALIMENTICIA URGE ORIENTACION GRACIAS

  • Consulta : 183034
  • Autor : alberto_NR
  • Publicado : Martes 15 de Enero de 2013 22:09 desde la IP: 189.249.68.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,132
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  • Autor
    Consulta

  • alberto_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches con todo respeto les pido me puedan orientar sobre lo siguiente, mi esposa con la cual llevo separado mas de 6 años y con quien tengo tres hijos ya mayores de edad que no estudian, me acaban de demandar pension alimenticia y mi esposa aparte de la pension el divorcio, para su demanda de verdad les comento se hizo bajo muchas mentiras, ya que dicen yo los abandone y que nunca les he dado dinero, cuando la verdad tengo como demostrar esas mentiras y que mes con mes le deposita a ella como su madre, mi problema es que tuve otra hija fuera del matrimonio que cuenta con al edad 4 años de la cual le paso a su mama pension de propia mano, mi duda es la siguiente y con todo respeto la hago me perjudicaria enseñar en mi contestacion de la demanda el acta de nacimiento de mi hija de 4 años, de la cual paso pension, podria incurrir en algun delito o algun perjuicio, la verdad es que con este problema de la pension que me han metido ya me dejaron sin dinero casi y me preocupa que la hija que tuve fuera del matrimonio ya no pueda proporcionarle el dinero a su mamá, por favor les pido me puedan orientar por favor es en veracruz que me demandaron y yo estoy desde hace 6 años en baja california, pero que tanto me puede perjudicar decir que tengo otra hija menor que le estoy pasando tambien dinero a su mamá para su manutencion. MUCHAS GRACIAS         

     

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  • Autor
    Respuesta No: 298688

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debe contratar a un abogado titulado que conteste la demanda si es que todavía está en tiempo, para que presente pruebas de que Usted ha cumplido con la pensión alimentaria de sus hijos y que éstos ya son mayores de edad y que no estudian, Usted debe demostrar que ya no estudian puesto que con el simple hecho de que se exhiban las actas de nacimiento usted queda obligado presuntivamente a su manutención y pago de los estudios superiores si manifiestan en la demanda que están estudiando. La causal que seguramente le señalan es el abandono de domicilio conyugal y que según su consulta es cierta, por lo que es claro que Usted resultará cónyuge culpable y deberá cubrir los alimentos a su cónyuge hasta por el mismo tiempo que duró el vínculo matrimonial, antes agradezca que su esposa se buscó a un coyote que no le está demandando la rendición de cuantas a la sociedad conyugal. Por último el exhibir el acta de nacimiento de su hijo nacido fuera del matrimonio en nada le beneficia, por el contrario le perjudica porque con ella se acredita el adulterio que si bien ya no es delito en la mayoría de los Estados, sí sigue siendo causal de divorcio y una prueba mas para sentenciarlo como cónyuge culpable.



  • Autor
    Respuesta No: 298695

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE alberto_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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