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CON QUE FUNDAMENTO EL M.P DECIDE NO EJERCER ACCION PENAL EN D.F.

  • Consulta : 182534
  • Autor : mystique308_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Enero de 2013 13:15 desde la IP: 189.194.67.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • mystique308_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    con que fundamento el M.P decide no ejercer accion penal  en d.f.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322540

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    la facultad de  propuesta de no ejercicio de la accion penal (NEAP) viene en el código de procedimientos penales para el DF en su caso, pero usted si tiene elementos o cree que no se valoraron probanzas, tiene un termino de 10 días para interponer un recurso  de inconformidad ante el responsable de la agencia del MP, ahora,  cuando usted inicio su querella o denuncia  seguramente firmo una hoja en la cual solicitaba que se le notificara via estrados de la agencia sobre tal determinación,  entonces apurele!  saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 335085

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Mystique308:

    Mire, estando en el entendido de que son 15 los días para interponer el recurso de inconformidad en contra la determinación del no ejercicio de la acción penal, tal y como lo establece el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL que en su parte conducente reza que:

    """-Artículo 15.- La determinación del no ejercicio de la acción penal, se impugnará, por el denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, a través del recurso de inconformidad, el cual se promoverá ante la autoridad que emitió dicha determinación. El recurso será resuelto, en caso de delitos no graves por el fiscal que corresponda; y en tratándose de delitos graves por el Subprocurador de Averiguaciones Previas respectivo.

    El recurso de inconformidad, deberá promoverse en el término de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,-"""

    éste es un recurso optativo por lo que no es obligatorio agotarlo previamente al juicio de amparo.

    Registro No. 165016

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Marzo de 2010
    Página: 402
    Tesis: 1a./J. 95/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    INCONFORMIDAD CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL .LA PREVISTA EN EL ACUERDO A/003/99 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSTITUYE UN RECURSO OPTATIVO POR LO QUE NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.

    CONTRADICCION TESIS 223/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan N. Silva Meza. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez.

    Tesis de jurisprudencia 95/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de septiembre de dos mil nueve.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     



  • Autor
    Respuesta No: 335086

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esta consulta es del 10 de enero de 2013, pero como es de las que se repiten, es importante aclarar su contenido.

    SALUDOS



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