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INSOLVENCIA
- Consulta : 182464
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Enero de 2013 18:37 desde la IP: 187.232.109.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297990
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 19:28 2013-01-09 19:28 desde IP: 201.141.69.211
De que puede querellarse sí, pero no prosperará porque en México no hay pena corporal por deudas de carácter civil, y quien le diga que sí procede que le garantice con fianza el resultado de su afirmación. Puede deducir el cincuenta por ciento como pérdida fiscal, consulte a su contador.
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AutorRespuesta No: 298009
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 21:56 2013-01-09 21:56 desde IP: 189.234.191.38
quien en estado de insolvencia... sin tener bienes o medios para garantizar una deuda... pide y no paga... es requerido mercantilmente.. y no logra el cobro... pude inciiar acciòn penal por el delito de fraude.... revisa el codigo penal de tu estado y ahi viene el delito de fraude... y la que comento se plasma ahi... no habra pago... pero si pena corporal... derivada de la conducta que la ley penal señala... no es una violacion a la garantia del artìculo 17 constitucional...
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AutorRespuesta No: 298018
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 22:23 2013-01-09 22:23 desde IP: 201.141.125.83
Sólo recuerde mi recomendación, si algún abogado le ofrece sus servicios para presentar una querella por un disque fraude, que le garantice con fianza el resultado, no que le cobre y después le salga con que el M.P., le pidió tanto y necesita para copias certificadas y después con el : "dice el juez que siempre no".
Si Usted no verificó la capacidad económica del susc.riptor del título de crédito y aún así entregó dinero por no consultar a un abogado antes, es su error y los errores cuestan mucho.
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AutorRespuesta No: 298021
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 22:35 2013-01-09 22:35 desde IP: 189.234.191.38
aclaro el punto por alberto... tiene razòn... en lo penal... solo seria la suerte principal a lo que se le condenaria... nunca a pago de intereses o gastos... o costas... u honorarios...
pero de que se queda a vivir un rato en el penal... o paga y sale...
pero eso si... tienes que demostrarlo TU...no el minisyerio publico... TU.--- que era insolvente... antes...durante y despues de haber recibido el prestamo... para que se tipifique el delito.... tu abogado te dira que hacer... lo que no necesariamente ... para efecrtos de la sentencia que el juez deba dictar... es correcto... lee primero el codigo penal de tu estado...
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AutorRespuesta No: 298034
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 23:46 2013-01-09 23:46 desde IP: 189.160.153.52
Nunca he estado de acuerdo con esa instrucciòn.
por què yo, yo voy a tener què demostrar la insolvencia??.... es tarea, facultad y OBLIGACION del agente del Ministerio Pùblico,... no del ciudadano.. que en nuestro sistema penal tradicional uno tiene què arrimarle los elementos al MP, junto con refrescos, tortas y demas dàdivas... es otro boleto..
saludos !!!
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