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QUIERO VENDER UN TERRENO QUE ES DE UNA SOCIEDAD

  • Consulta : 182220
  • Autor : mau0072008_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Enero de 2013 22:20 desde la IP: 201.141.144.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • mau0072008_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    compre un terreno el cual pertenecia a una sociedad ,cuando lo hice quede deviendo una minima parte de el por loque me sedieron parte de la sociedad teniendo un 85% de las acciones y nombrandome administrador unico y con todas las facultades que conllevan ,pero la persona que quedo con el 15% haora quiere que no lo venda ........me quiere bloquear que puedo hacer para poder ponerlo ala venta sin problemas 

                                                                                                                                                                            gracias por sus utiles comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297808

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mau0072008_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular.

     

    EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.

     

    El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.

     

    Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes,  dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.

     

    Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.

     

    Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.

     

    Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 297974

  • mariopintor
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    eres el administrador unico? y tienes la mayor parte de las acciones?

     

    con eso tienes para que el no te pueda bloquear o quitar de la sociedad, ya que para ello se  requiere una asamblea de socios en la cual tendrian que estar reunidos mas de cierto porcentaje de las acciones y tu teniendo la mayoria de acciones y siendo administrador unico eres quien tiene tanto la responasabilidad de la sociedad como la toma de desiciones (aclarando que los socios esten deacuerdo o por lo menos la mayor parte de quien represente las acciones) en este caso tu siendo administrador unico y teniendo un 85% de las acciones.

     

    todo esto segun la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    espero y le sirva mi respuesta soy practicante en el area corporativa de una notaria saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 298033

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Como acertadamente el Colega Mario Pintor te cometo que de los artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se advierte que corresponde al Administrador Único la representación de la sociedad mercantil, quien pueden vender los inmuebles pero tales facultades están sujetas a lo expresamente establecido en la ley y en el contrato social,(estatutos de tu sociedad) y particularmente condicionadas a las decisiones de la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, la cual, en su calidad de órgano supremo de la sociedad, le confiere atribuciones al órgano de administración.

    En ese tenor, debes celebrar una asamblea conforme a los estatutos de la sociedad y determinar la venta del inmueble y protocolizar dicha asamblea, por lo que requieres el auxilio de tu abogado para dicho tramite.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



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