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SEPARACIóN
- Consulta : 182015
- Autor : jimnavyola_NR
- Publicado : Sábado 05 de Enero de 2013 19:25 desde la IP: 189.139.81.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
por favor me podrían decir qué tiempo llevará el proceso de divorcio si llevamos 8 años separados, tenemos 1 hijo pero él ya me pas pensión desde hace 5 años pero yo ya vivo con otra pareja. También quisiera saber si pueden reducirme la pensión. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297600
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Enero de 2013 20:59 2013-01-05 20:59 desde IP: 201.141.80.89
En el Estado de México ya no hay causales de divorcio, por lo que Usted está en libertad de iniciar un divorcio incausado mismo que se desarrolla de forma oral, por lo que su tramitación no debe exceder de los dos meses. También puede promover el divorcio voluntario si está de acuerdo con su esposo para ello, en ambos casos se requiere un convenio para determinar los alimentos, la guarda y custodia y convivencia con el hijo, así como la disolución de la sociedad conyugal, necesita de abogado titulado y cuidado con los coyotes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 297602
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Enero de 2013 21:05 2013-01-05 21:05 desde IP: 189.181.95.85
CONSULTANTE jimnavyola_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de DIVORCIO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
EL DIVORCIO
La palabra divorcio proviene del latin de, divortium; de divertere, separar, echar a un lado.
Divorcio es la separación legal de los esposos. La mayoría de los países permiten el divorcio civil y lo regulan por medio de la ley civil.
La Iglesia Católica no acepta que el divorcio civil nulifíque el matrimonio. No puede disolver los vínculos matrimoniales ya que estos proceden de Dios. "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre".
El divorcio es la ruptura de un matrimonio válidamente celebrado, declarada judicialmente por la concurrencia de alguna de las causas previstas por la Ley.
La regulación legal del divorcio está basada en el llamado Divorcio-Quiebra. El divorcio tiene como causa el cese "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">efectivo de la convivencia conyugal durante cierto período de tiempo.
Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.
Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.
¿Todos los divorcios son iguales?
NO. El divorcio o la separación personal pueden ser por presentación conjunta o unilateral - contencioso.
¿Qué diferencias existen?
En el divorcio unilateral las partes deben acreditar causales específicas que deberán probar durante el juicio. A esto se lo llama proceso contradictorio. Es más complejo y largo, y en el mismo las partes (los cónyuges) alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio. Estas causas están expresamente previstas en la ley.
En el divorcio por presentación conjunta, ambas partes, con patrocinio o representación letrada concurren ante el juez y solicitan el divorcio, no presentando controversia. Los detalles sobre este tipo de divorcio lo veremos más adelante. Este es más sencillo y rápido con relación al contencioso
¿Las consecuencias son la mismas entre uno y otro divorcio?
NO. En el caso del divorcio por presentación conjunta, no se determinan cónyuges culpables ni inocentes. La atribución del hogar conyugal y los alimentos dependerán de los acuerdos a los que se lleguen entre las partes. Este acuerdo será presentado al juez, a fin de que resuelva sobre el divorcio y homologue lo convenido. En el divorcio contencioso, en la sentencia en la cual se decrete el divorcio o la separación personal de los cónyuges, se declarará a cada cónyuge inocente o culpable según lo que se hubiera probado en el proceso.
¿Otorga derechos especiales el ser declarado inocente?
SÏ. El cónyuge que es declarado Inocente en el proceso de divorcio o de separación personal, tiene derecho a percibir alimentos y que el monto de los mismos impliquen mantener el nivel de vida del que gozaban mientras estaban casados. Este derecho es autónomo del derecho que tienen los hijos a percibir alimentos. No es necesario que el matrimonio tenga hijos para exigirlos. Otro derecho que tiene el cónyuge inocente es el de que se le atribuya el hogar conyugal. Es decir que podrá continuar viviendo en el inmueble donde vivía el matrimonio, sea este un bien ganancial o un bien propio del cónyuge culpable.
¿Cuáles son las causales para solicitar el divorcio o la separación personal contenciosa?
El Código Civil para el Distrito Federal, anteriormente enumeraba las causales de divorcio, pero hoy en día EXISTE EL DIVORCIO INCAUSADO O MÁS COMÚNMENTE CONOCIDO COMO DIVORCIO EXPRESS, sin embargo; en algunas Entidades Federativas todavía existen causales de divorcio, mismas que son las que hacen procedente la separación personal y la disolución del vínculo matrimonial.
¿Es lo mismo separarse personalmente que divorciarse?
NO.
En el caso de la Separación Personal subsiste el vínculo matrimonial, razón por la cual los cónyuges no pueden volver a casarse. En el divorcio en cambio, la sentencia extingue el vínculo matrimonial, recuperando ambos cónyuges la aptitud nupcial.
¿Puede solicitarse unilateralmente el divorcio, o se necesita el consentimiento del otro cónyuge?
En este caso no hay una sola respuesta, dependerá de la situación personal que está dando lugar a la separación personal o al divorcio. En ciertos casos, los que comúnmente se llaman "por culpa" de uno de los cónyuges, el "inocente" puede solicitar el divorcio o la separación personal en forma unilateral.
Así como en otra oportunidad, dije que casarse genera responsabilidades, separarse o divorciarse también.
El proceso judicial será más o menos complejo de conformidad con las circunstancias que rodean cada caso. Por ello, no es conveniente tomar decisiones apresuradas sin el asesoramiento con especialistas en la materia. En otra oportunidad veremos qué causas permiten solicitar en forma unilateral el divorcio o la separación personal, y si existen otras maneras de hacerlo si ambos están de acuerdo
¿Qué son las medidas provisionales?
Las medidas provisionales son aquellas que se adoptan con la interposición de la demanda judicial, para proveer las necesidades derivadas de la situación creada desde que se inician los trámites judiciales, hasta que recae la sentencia definitiva.
Estas medidas provisionales tienen por finalidad regular la situación que se plantea en ese período de tiempo, y asegurar la efectividad de las medidas definitivas que se adopten en su día. Las medidas provisionales son las siguientes:
A.- La interposición de la demanda de nulidad separación o divorcio, lleva consigo los siguientes efectos:
1.- Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado entre los cónyuges, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.
3.- Cualquiera de ellos podrá pedir la anotación de la demanda en el Registro Civil y, en su caso, en el de la Propiedad o en el Mercantil. Este paso es conveniente para asegurar que uno de los cónyuges no va a llevar a cabo algún acto con terceras personas de buena fé que pueda perjudicar los intereses del otro.
B.- Admitida la demanda, en primer lugar habrá que estar a lo que las partes hubieran convenido. A falta de acuerdo, el Juez adoptará las siguientes medidas:
1. - Determinar con quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad.
2. - Determinar el uso de la vivienda familiar, así como el uso y reparto de las cosas o electrodoméstico.
3. - Fijar la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio.
4. - Señalar los bienes gananciales o comunes que se han de entregar a cada cónyuge, así como las reglas para la administración y disposición de dichos bienes mientras dure el pleito.
5. - Determinar el régimen de administración de los bienes propios de uno de los cónyuges especialmente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Todas estas medidas pueden solicitarse incluso por el cónyuge que se proponga presentar una demanda de nulidad, separación o divorcio.
Pero las medidas sólo subsistirán si la demanda de nulidad, separación o divorcio se presenta en el plazo de treinta días desde la fecha en que fueron adoptadas.
¿Qué efectos provoca la separación?
El divorcio produce una serie de efectos propios y otros comunes, que se refieren tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los cónyuges:
El efecto fundamental del divorcio es que, a diferencia de la separación, disuelve el matrimonio y, por tanto, los divorciados pueden contraer nuevo matrimonio. En consecuencia, si una vez dictada la sentencia los cónyuges se reconcilian, deberán contraer nuevo matrimonio.
¿Cuáles son los efectos en relación con los hijos?
El divorcio no lleva consigo alteración alguna de las obligaciones de los padres para con sus hijos:
A.- Presunciones de paternidad: En caso de divorcio, cesan las presunciones de paternidad que nuestro derecho establece a favor del marido.
B.- Patria potestad: Subsiste a favor de ambos progenitores, salvo que el Juez, dadas las circunstancias del caso, acuerde privar de la patria potestad a uno de los mismos. El Juez puede incluso distribuir las funciones, sin olvidar que al vivir los padres separados, aunque la patria potestad la ostenten ambos conjuntamente, se ejercerá por el progenitor en cuya compañía viva el hijo, salvo que el Juez disponga otra cosa.
C. Convivencia de los hijos sometidos a patria potestad: En defecto de convenio regulador, el Juez determinará en compañía de quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad. Puede incluso acordar excepcionalmente que los hijos sean encomendados a otra persona, o a una Institución que ejerza las funciones tutelares de los mismos.
Respecto del progenitor en cuya compañía no vivan los hijos se ha de determinar el régimen de visitas, estancias (fines de semana, vacaciones) y comunicaciones.
También establece el Código Civil el derecho de los padres, parientes y allegados de los hijos menores a relacionarse con ellos.
D.- Alimentos: Ambos cónyuges deben contribuir a satisfacer alimentos a sus hijos. El Juez adoptará las medidas oportunas para ello, así como para que las prestaciones hechas por los padres se adecuen a las necesidades que puedan tener los hijos en cada momento.
E.- Emancipación de hijos mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Los hijos mayores de dieciséis años podrán solicitar del Juez la emancipación.
¿Qué régimen se establece para la vivienda?
En defecto de acuerdo de los cónyuges, será el Juez el que determine el uso de la vivienda familiar.
El uso la vivienda y del ajuar se otorga por la ley a los hijos y al cónyuge en cuya compañía vivan.
Es decir, no se atribuye al marido o a la mujer, como cabría suponer, sino a los hijos y al cónyuge que conviva con ellos. Este matiz es importante, porque la Ley trata de proteger el interés de los más indefensos en la situación creada por la separación o por el divorcio. Y los más indefensos son, lógicamente, los hijos.
Si unos hijos viven con el padre y otros con la madre, o incluso en el caso en que no exista descendencia del matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la vivienda según las circunstancias del caso.
Para la venta de la vivienda ocupada por el cónyuge que no es titular de la misma, será necesario su consentimiento para poder vender, e incluso hipotecar la misma.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La ley reconoce el derecho a que el cónyuge al que la separación o el divorcio suponga un desequilibrio patrimonial respecto del otro, perciba de éste una pensión.
La pensión será determinada por el Juez, según una serie de criterios, como los acuerdos que hubieran tomado los cónyuges, la edad, la posibilidad de acceso a un empleo, los recursos económicos de cada uno de los cónyuges, etc.
El Juez, en defecto de acuerdo, determinará no sólo el importe de la pensión, sino también, la actualización de la misma, que podrá modificar ulteriormente, por importantes alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge.
Si se alteran las circunstancias que motivaron la fijación del derecho a pensión, si el cónyuge perceptor de la renta contrae nuevo matrimonio, o si vive maritalmente con otra pareja, se pierde el derecho a la pensión.
Para garantizar el pago de las pensiones, si existen bienes que lo permitan en el patrimonio del cónyuge obligado al pago, lo más recomendable es sustituirla por la entrega de un capital en dinero o bienes, por la constitución de un usufructo, o de una renta vitalicia, contrato por el que se afectan determinados bienes al pago de una pensión, durante la vida del perceptor de la misma. Estas posibilidades están expresamente previstas en nuestro Código Civil.
La obligación del pago de la pensión incluso se transmite a los herederos del cónyuge deudor.
¿Qué ocurre con las donaciones por razón de matrimonio?
Estas donaciones son las que cualquier persona hace, antes de celebrarse el matrimonio, y en consideración al mismo, a favor de uno o de ambos esposos. Hay que distinguir:
- Donaciones realizadas por terceras personas (padres, familiares, amigos, etc.): Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.
- Donaciones realizadas por uno de los cónyuges en favor del otro: Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.
¿Cuáles son los efectos sobre la sucesión?
La separación judicial produce de pleno derecho la pérdida de todo derecho a suceder al cónyuge premuerto en el caso de sucesión intestada.
En el caso de sucesión testada, en derecho común (matrimonios sometidos al Código Civil) tendrá derecho a la legítima el cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, o lo estuviera por culpa del difunto.
En caso de divorcio, la solución es clara: como el divorcio implica la disolución del matrimonio, no existe derecho alguno en la sucesión del ex-cónyuge premuerto.
Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes:
Mutuo dispenso.
Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede encontrar cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular la concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual, si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo dispenso.
Adulterio.
Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que sí es considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se exigen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge del adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en el plazo legalmente previsto.
Bigamia.
Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio (en varios países se admite esta causa aún en el caso de que no se haya llegado a verificar el segundo matrimonio). Está considerada en algunos ordenamientos como ilícito penal, así como causa de nulidad del segundo matrimonio.
Delito de un cónyuge contra otro.
Dentro de este concepto se incluyen varias causas, la mayor parte de ellas reconocibles a la idea de atentado contra el otro cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de divorcio el intento de acabar con la vida de aquél, aunque en ocasiones también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este tipo de causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono injustificado del hogar durante el tiempo legalmente previsto.
Enfermedad física o mental.
Esta causa es inusual en las legislaciones más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.
En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes:
· Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí.
· Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
· La sentencia del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 297636
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 15:28 2013-01-06 15:28 desde IP: 187.204.193.65
por todas las citaciones del divorcio incausado en el edomex... unos 6 meses... no antes... y si... puede pedir que se disminuya el pago de la pensiòn... lo que no necesariamente se le puede conceder...
LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
DECRETA:
MARZO 27 DE 2012
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.92, 4.93,
4.94, 4.95, 4.96, 4.97, 4.98, 4.99, 4.100 y 4.101; y se derogan los artículos 4.90, 4.102, 4.103, 4.104 y 4.109 todos del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Efectos jurídicos del divorcio
Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio siempre y cuando, exista resolución judicial, que acredite la regulación de las consecuencias inherentes a la disolución del anterior vínculo matrimonial.
Legitimación y plazo para solicitar el divorcio
Artículo 4.89.- El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo, o en cualquier momento si se comprueba la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física del cónyuge solicitante o de los hijos.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 4.91
Causas de divorcio necesario
Artículo 4.90.- Derogado
Requisitos para solicitar el divorcio
Artículo 4.91.- El cónyuge que unilateralmente o cuando ambos cónyuges voluntariamente deseen promover el juicio de divorcio deberán acompañar a su solicitud, el comprobante que expida el Centro de Mediación y conciliación del Poder Judicial del Estado de México, en donde conste que ambos cónyuges acudieron al menos a tres sesiones de mediación para tratar de obtener una reconciliación matrimonial, o en su defecto, el comprobante de la asistencia en tres ocasiones si es que uno de los cónyuges no acudió a las sesiones, y la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los requisitos siguientes:
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos
menores o incapaces;
II.- Los días, lugares y horarios de las visitas a los hijos, así como las modalidades de vacaciones que ejercerá el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y del menaje de la casa;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, al menos durante los últimos cinco años del matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Suplencia de la deficiencia del convenio
Artículo 4.92.- Los jueces están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio regulatorio propuesto.
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.
Reconciliación de los cónyuges
Artículo 4.93.- Si antes de que se decrete el divorcio ambos cónyuges comunican al juez su reconciliación, éste pondrá término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre.
Suspensión de cohabitar en el matrimonio
Artículo 4.94.- La persona que de acuerdo a sus motivos personales y creencias no quiera solicitar el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:
I.- Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;
II.- Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;
En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Medidas precautorias en el divorcio
Artículo 4.95.- Al admitirse la solicitud de divorcio, se dictarán las medidas
precautorias pertinentes, sólo mientras dure el procedimiento, para el caso de que el divorcio no se llegue a concluir mediante el convenio las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda de conformidad con lo siguiente;
A. De oficio:
I.- Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores y de los sujetos a tutela;
II.-Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos;
III.- A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia de los hijos se decretará por el Juez en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela;
IV.- Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que esté embarazada;
V.- Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes inmuebles que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la solicitud de divorcio en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial Correspondiente a donde tengan bienes.
VI.- Cuando de acuerdo a los hechos narrados y las pruebas exhibidas se presuma de violencia familiar, el Juez tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;
B. Una vez contestada la solicitud:
I.- El Juez determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta como mayor interés el desarrollo familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y previo inventario, los bienes y enseres que continuaran en la misma y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su nueva residencia.
II. - Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. A falta de acuerdo el Juez decidirá en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela; para lo cual tomará en cuenta lo siguiente: podrá recabar la opinión del menor de edad, los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
III.- El Juez resolverá las modalidades del derecho de visita o convivencia de los hijos con sus padres teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados.
IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición.
Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y
V.- Las demás que considere necesarias.
Sentencia de divorcio en relación a los hijos
Artículo 4.96.- En la sentencia que decrete el divorcio, se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio, para tomar dichas determinaciones el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y en su caso a los menores durante el procedimiento.
El Juez acordará de oficio cualquier providencia que considere benéfica para los hijos o los sujetos a tutela.
Guarda y Custodia Compartida
Artículo 4.97.- Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda y custodia compartida y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento de este régimen, velando siempre por los intereses y el sano desarrollo de los menores, además siempre procurará no separar a los hermanos.
No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres tenga la calidad de indiciado en un procedimiento ante juzgado penal por atentar contra la vida o la integridad física del otro cónyuge o de los hijos, ni cuando cualquiera de los padres hay sido condenado por delito doloso, o cuando de los hechos narrados y las pruebas presentadas se advierta violencia familiar.
Sentencia de Divorcio
Artículo 4.98.- Si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto del convenio regulador y éste convenio no contraviene ninguna disposición legal, previa vista del Ministerio Público, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia; en caso de que no exista acuerdo respecto del convenio regulador, el juez decretará el divorcio mediante sentencia dejando a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer mediante la vía incidental, única y exclusivamente por lo que concierne al convenio regulador.
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, se liquidará la sociedad conyugal y en caso de no haber acordado los cónyuges sobre el convenio regulador, subsistirán las medidas precautorias tomadas al inicio del procedimiento, hasta en tanto no se confirmen o modifiquen mediante la vía incidental.
Alimentos del cónyuge que los necesite
Artículo 4.99.- En los casos de divorcio, se considerará, que tiene derecho de recibir alimentos el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, carezca de bienes o esté imposibilitado para trabajar. El juez resolverá sobre el pago de alimentos del cónyuge que los necesite tomando en consideración las circunstancias siguientes:
I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II. Su grado de estudios o profesión y posibilidad de acceso a un empleo;
III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;
IV. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
V. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge deudor;
VI. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y
VII. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos del cónyuge que los necesita, se extingue cuando éste contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato, haya transcurrido un término por lo menos igual a la duración del matrimonio o se demuestre fehacientemente que por su oficio o actividades profesionales ha dejado de necesitar dichos alimentos.
Plazo para contraer nuevo matrimonio
Artículo 4.100.- Una vez satisfecho el requisito del artículo 4.88 Los divorciados
podrán contraer nuevas nupcias en cualquier momento.
Plazo para solicitar divorcio administrativo
Artículo 4.101.- El divorcio administrativo no podrá pedirse sino pasado un año
de la celebración del matrimonio.
Convenio en el divorcio voluntario
Artículo 4.102.- Derogado.
Separación provisional de los cónyuges y alimentos de los hijos
Artículo 4.103.- Derogado.
Avenimiento de los cónyuges
Artículo 4.104.- Derogado.
Alimentos de los cónyuges en el divorcio voluntario
Artículo 4.109.- Derogado
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1.42, 2.108, 2.115, 5.1 y 5.2;
se derogan el CAPITULO II del TITULO SEXTO del LIBRO SEGUNDO y los
artículos del 2.275 al 2.284; y CAPITULO VII del TITULO ÚNICO del LIBRO
QUINTO y los artículos 5.65 al 5.73; y se adicionan los artículos 1.360 Bis, 2.123
Bis y 2.127 Bis, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
México para quedar como sigue:
Reglas para determinar la competencia
Artículo 1.42.- Es Juez competente:
I. …
XII. En los juicios de divorcio, el del último domicilio de los cónyuges;
XIII.Marzo 27, 2012 Octavo Periodo Ordinario
De los recursos en el divorcio
Artículo 1.360 Bis.- En el Divorcio únicamente podrán recurrirse las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o los convenios presentados; la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable.
Requisitos de la demanda
Artículo 2.108.- Todo juicio iniciará con la demanda, en la que se expresarán:
I. …
VIII. En el caso de la solicitud de divorcio, deberá incluirse la propuesta de convenio regulador, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia del convenio propuesto, los comprobantes expedidos por el Centro de Mediación y Conciliación del Poder judicial del Estado de México, ambos requisitos en los términos que establece el artículo 4.91 del Código Civil y bastará únicamente con mencionar los hechos en que funde su petición para tenerse por satisfecho lo establecido en la fracción V del presente artículo.
CAPITULO III
De la Contestación de la Demanda
Requisitos de la contestación de la demanda
Artículo 2.115.- El demandado deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, o expresando los que ignore, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio regulador propuesto o, en su caso, presentar contrapropuesta de convenio anexando las pruebas relacionadas con la misma.
Efectos de la conciliación en el divorcio
2.123 Bis.- En los casos de divorcio, si llegan a un acuerdo ambos cónyuges respecto del convenio regulador y éste no contraviene disposiciones legales, previa vista del Ministerio Público en cuando a los derechos de los menores e incapaces, el juez dictará un auto en el cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio, sin necesidad de dictar sentencia.
Sí en la junta conciliatoria no existe acuerdo por parte de los cónyuges en cuanto al convenio regulador, o en su defecto haya precluido el término para contestar la solicitud y realizar la contrapropuesta de convenio, el juez únicamente decretará la disolución del vínculo matrimonial y se procederá en los términos del artículo 4.98 del Código Civil para el Estado de México, y el CAPITULO XII del TITULO SÉPTIMO de este ordenamiento.
Plazo probatorio en el divorcio
Artículo 2.127 Bis.- En los casos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio a que se refiere el artículo que antecede, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud o en la contrapropuesta de convenio al momento de la contestación de la solicitud de divorcio, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente correspondiente.
LIBRO SEGUNDO
TITULO SEXTO
CAPITULO II
Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento
Artículo 2.275.- Derogado.
Audiencia de avenencia
Artículo 2.276.- Derogado.
Desarrollo de la audiencia
Artículo 2.277.- Derogado
Resolución del divorcio
Artículo 2.278.- Derogado.
Tutor especial para divorcio
Artículo 2.279.- Derogado.
Comparecencia personalísima de los cónyuges
Artículo 2.280.- Derogado.
Inasistencia de las partes
Artículo 2.281.- Derogado.
Garantía de los alimentos
Artículo 2.282.- Derogado.
Apelación contra la sentencia
Artículo 2.283.- Derogado.
Anotación en el Registro Civil
Artículo 2.284.- Derogado.
Reglas de las controversias
Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.
En los casos de Divorcio, únicamente se aplicará este Libro en cuanto al
desahogo oral de las pruebas y la confidencialidad.
Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:
I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, y las demás relacionadas con el derecho familiar;
II. …
Libro QUINTO
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO VII
CAMBIO DE VÍA EN EL DIVORCIO NECESARIO
Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento
Artículo 5.65.- Derogado
Vista al Ministerio Público
Artículo 5.66.- Derogado.
Análisis del convenio
Artículo 5.67.- Derogado.
Aprobación del convenio
Artículo 5.68.- Derogado.
Derechos de tercero
Artículo 5.69.- Derogado.
Sentencia irrecurrible
Artículo 5.70.- Derogado.
Levantamiento de la suspensión de la audiencia
Artículo 5.71.- Derogado.
Efectos de la solicitud de suspensión
Artículo 5.72.- Derogado.
Aplicación supletoria
Artículo 5.73.- Derogado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno del Estado de México”.
ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Judicial del Estado de México, realizará las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias al Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México, a efecto de tener la concordancia necesaria con la entrada en vigencia de la reforma aprobada.
ARTÍCULO CUARTO.- Los juicios de divorcio que se encuentren en trámite, podrán decidirse conforme al nuevo procedimiento, siempre y cuando, no se haya agotado la etapa probatoria y ambos cónyuges decidan adoptarlo por escrito a más tardar 5 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto anexando su propuesta de convenio regulador. De no cumplirse con ambos requisitos se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores.
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AutorRespuesta No: 297685
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 22:42 2013-01-06 22:42 desde IP: 201.141.78.224
Que buen que me entero, para avisarle a la Juez Séptimo de lo Familiar del Distrito de Tlalnepantla con Residencia en Naucalpan, que dictó sentencia de disolución del vínculo en tan sólo cuerenta días de que presentó la demanda de divocio voluntario, a efecto de que revoque su resoluciòn porque ahora me entero que deben pasar seis meses.
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