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CONCUBINO RECLAMA PARTE EN CASA PRESTADA

  • Consulta : 181949
  • Autor : SraEcc
  • Publicado : Viernes 04 de Enero de 2013 20:13 desde la IP: 189.245.25.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • SraEcc
    USUARIO REGISTRADO

    Vivi con mi ex pareja por 14 años, nos separamos a los 11 años pero el siguio viviendo en esta casa hasta que se fue hace poco. Ya tiene el 4 meses viviendo con otra persona (con quien ha sostenido una relacion por 7 meses) sin embargo me quiere pelear la casa en obra negra que se construyo en este terreno que es prestado por mi familia y el cual se va a poner a mi nombre. Dice que no va a parar hasta conseguir su parte. Nuestro hijo de 13 años vive conmigo. El pidio prestado para construir esa casita en obra negra y los prestamos se pagaron solo parcialmente, parte con su trabajo y con lo que 2 localitos en la entrada nos daban, sin embargo, despues de 6 años (yo nunca vi un peso de las rentas y trabaje todo el tiempo tambien para pagar escuelas, etc) de estar rentando esos locales el me dejo mi tarjeta de credito aun con parte de la deuda (y los intereses) El alega que invirtio en esa construccion, y quiere la mitad de la casa. el terreno donde se construyo es de un tio mio y es prestado, pero el dice que va a alegar "dolo" porque siempre se penso en hacer la cesion de derechos a mi nombre.

    El sigue entrando aqui , tiene muchas de sus cosas y me dice que yo no tengo ningun derecho porque "tambien" es su casa, aunque el vive en otro lado con una mujer y los tres hijos de ella. No me da ninguna pension (ni yo se la he pedido) y quiere que nos vayamos a la mitad con los gastos de mi hijo. A la fecha yo estoy dada de alta en el seguro social y no lo he querido quitar de ahi porque siento feo que se enferme y no tenga a donde acudir. pero con la actitud que veo de el, siento que ya no es lo correcto. No quiero ser injusta pero tampoco quiero que se aproveche. gracias por su respuesta, de verdad me ayudaria saber algo.

    Mi pregunta es: procede su demanda? Debo darle algo? Deberia avisar en el seguro que ya no es mi concubino? Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297573

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Sraecc

    Mire, veo que su IP muy probablemente se ubica en el Distrito Federal, de tal suerte que, su concubino apoyado de un buen abogado, desde luego le pudiera reclamar lo que en su relación se logró obtener, claro si se cumplen los extremos de su pretensión.

    Le transcribo:

    TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1219

    CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

    Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2º del Código de Procedimientos Civiles , ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal  define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal. 

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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