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PAGO DE INCAPACIDAD CUANDO NO SE CUBREN LAS 30 SEMANAS COTIZADAS
- Consulta : 181840
- Autor : Perla_354_NR
- Publicado : Jueves 03 de Enero de 2013 20:11 desde la IP: 189.234.240.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
BUEN DIA
QUISIERA SABER SI EL PATRON ESTA OBLIGADO A PAGARME LA INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, TENGO TRABAJANDO EN LA EMPRESA DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO PERO ME DIO DE ALTA EN EL IMSS UN MES Y MEDIO ANTES DE MI PERIODO DE INCAPACIDAD POR LO CUAL NO TENGO DERECHO A PAGO POR PARTE DEL IMSS YA QUE NO CUMPLO LAS SEMANAS COTIZADAS, ME DICEN EN PRESTACIONES ECONOMICAS QUE AL PATRON LE CORRESPONDE PAGARME AL 100% PERO ESTE SE NIEGA, Y ME DICEN QUE NO HAY FUNDAMENTO LEGAL QUE LO OBLIGE. QUISIERA SABER QUE PUEDO HACER O A DONDE PUEDO ACUDIR?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297416
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Enero de 2013 20:38 2013-01-03 20:38 desde IP: 189.134.243.137
Tal vez los siguientes artículos de la Ley del Seguro Social aclaren esta situación.
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
...............................
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. -
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