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NULIDAD DE LAS FOTOINFRACCIONES
- Consulta : 181830
- Autor : jlgodinez69_NR
- Publicado : Jueves 03 de Enero de 2013 18:51 desde la IP: 187.194.155.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,144
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355445
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Mayo de 2014 08:55 2014-05-23 08:55 desde IP: 187.245.245.5
Artículo 13. Son requisitos de validez del acto administrativo:
I. Constar por escrito;
II. Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe;
III. Estar debidamente fundado y motivado;
IV. Contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto;
V. Contener la referencia específica de identificación del expediente que se trate y nombre completo del o los interesados;
VI. Ser notificado apegándose a los ordenamientos en vigor aplicables y en su caso publicado. Igualmente deberá mencionar los recursos administrativos que puede interponer su destinatario en caso de desacuerdo;
VII. Dar intervención a terceros interesados cuando el ordenamiento de la materia así lo establezca; y
VIII. Ser efectuado por el servidor público facultado para ello.
Artículo 14. Los actos administrativos surten sus efectos en tanto su nulidad no sea dictada por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.
en esto encontraras el fundamento legal ya que la foto infraccion no tiene una firma autografa(de puño y letra ) ni tiene tu nombre ( del interesado)
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