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NULIDAD DE LAS FOTOINFRACCIONES

  • Consulta : 181830
  • Autor : jlgodinez69_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Enero de 2013 18:51 desde la IP: 187.194.155.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,144
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  • Autor
    Consulta

  • jlgodinez69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola me interesa saber cual es el fundameento legal para cancelar una fotoifraccion impuesta en guadalajara Jalisco

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355445

  • fernando zambada
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 13. Son requisitos de validez del acto administrativo:

     

    I. Constar por escrito;

     

    II. Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe;

     

    III. Estar debidamente fundado y motivado;

     

    IV. Contener la manifestación  clara y precisa del objeto del acto;

     

    V. Contener la referencia específica de identificación del expediente que se trate y nombre completo del o los interesados;

     

    VI. Ser notificado apegándose a los ordenamientos en vigor aplicables y en su caso publicado. Igualmente deberá mencionar los recursos administrativos que puede interponer su destinatario en caso de desacuerdo;

     

    VII. Dar intervención a terceros interesados cuando el ordenamiento de la materia así lo establezca; y

     

    VIII.  Ser efectuado por el servidor público facultado para ello.

     

    Artículo 14. Los actos administrativos surten sus efectos en tanto su nulidad no sea dictada por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.

     

    en esto encontraras el fundamento legal ya que la foto infraccion no tiene una firma autografa(de puño y letra ) ni tiene tu  nombre ( del interesado)



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