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OBLIGACIONES DE NOTIFICADORES

  • Consulta : 181760
  • Autor : pocolo666_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Enero de 2013 09:31 desde la IP: 189.227.194.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • pocolo666_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos días, quisiera saber donde puedo encontrar las obligaciones que tiene un notificador, o sus facultades, no se si haya algún código o reglamento que los diga, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297379

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias

    Todos los Codigos de Procedimientos Civiles en la Republica mexicana tienen regulada la actuacion de los notificadoes. En el estado de MExico esta en el siguiente:

    TITULO TERCERO

    Demás Servidores Públicos de la

    Administración de Justicia

    Funciones del Notificador


    Artículo 1.23.- Los notificadores harán las notificaciones de las resoluciones judiciales, en los términos de este
    Código y de las leyes federales aplicables.

    Notificaciones en oficinas de los Tribunales

    Artículo 1.24.- En los locales de los Tribunales, las notificaciones pueden realizarlas, indistintamente el Secretario o el Notificador.


    Notificaciones urgentes


    Artículo 1.25.- El Juez puede facultar, en casos urgentes, en autos, a cualquier servidor público judicial para hacer las notificaciones fuera del local del Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad.

    Funciones de los demás servidores judiciales

    Artículo 1.26.- Los demás servidores judiciales, desempeñarán las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fe pública de otros servidores judiciales

    Artículo 1.27.- El Notificador tendrá fe pública en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos que expresamente
    lo determine la ley.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 297381

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A que tipo de Notificadores se refiere?, ya que hay de diferentes dependencias como son Federales, Estatales y Municipales y todos se rigen por sus propias Leyes y Reglamentos, aunque hay algunos que se rigen por una misma Ley pero con sus propios Reglamentos, por ejemplo, y por mencionar uno, el SAT, IMSS, Infinavit entre otros, se rigen por el Codigo Fiscal de la Federacion en cuanto a los procedimientos de notificacion, facultades y obligaciones, pero internamente cada dependencia tiene sus propios Reglamentos. No sin antes mencionar que los Juzgados y Tribunales Federales y Estatales tambien tienen sus notificadores los cuales se les conoce con el termino de Actuarios y sus funciones son similares y al igual se rigen de sus propios Reglamentos. Tambien hay notificadores del Estado como son aquellos de Recaudacion por pago de las placas o Municipales por el pago de Predial, y asi sucesivamente. 

    Si desea saber lo que busca, solo lea bien la Ley, Codigo y/o Reglamento de acuerdo al tipo de Notificacion que corresponda.



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