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PAGARE

  • Consulta : 181606
  • Autor : luis5_76_NR
  • Publicado : Martes 01 de Enero de 2013 09:11 desde la IP: 189.177.56.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • luis5_76_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    PUEDE UN PASANTE DE DERECHO COBRAR UN PAGARE EN PROCURACION? PUES A MI PADRE LO EMBARGO UN MUCHACHO QUE DIJO SER LICENCIADO PERO NOS ENTERAMOS QUE AUN NO TIENE LA CEDULA Y EL PAGARE LO ESTA COBRANDO EN PROCURACION Y ALGUIEN NOS DIJO QUE NO PODIA TENEMOS EL ULTIMO DIA PARA CONTESTAR EL 04 DE ENERO, INCLUSO YA SE HABIA PAGADO LA DEUDA PERO NUNCA NOS DIERON RECIBOS SOLO HABIAN QUEDADO PENDIENTES TRES MIL DE 60 MIL, Y AHORA QUIEREN TODO DE NUEVA CUENTA NO SE VALE

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297224

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Luis5 _76:

    Mire, no se requiere el titulo de licenciado en derecho para ser endosatario en procuración.

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 191 

    TÍTULOS DE CRÉDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.

    Del artículo 35 de la ley de títulos se desprende que el endoso en procuración fue establecido por el legislador como un medio para allanar el cobro de los documentos mercantiles, y por ende, dicho cobro debe ser expedito y sólo sujeto a las restricciones taxativamente señaladas por la ley, entre las que no se encuentra el requisito de que sea licenciado en derecho. La citada disposición legal, además de facultar al endosatario en procuración para cobrar el título judicialmente, lo autoriza a presentarlo a la aceptación, a cobrarlo en forma extrajudicial, a endosarlo a su vez en procuración o a protestarlo; facultades para cuyo ejercicio, obviamente, no se requiere el título de abogado, por lo que resultaría incongruente exigir al endosatario este requisito para el cobro judicial del documento.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

    Amparo directo 88/95. Cuauhtémoc Huerta Morales. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

    Séptima Época.- Registro: 241462.- Instancia: Tercera Sala.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- 78 Cuarta Parte.- Materia(s): Civil.- Tesis: .- Página: 43

    TÍTULOS DE CRÉDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.- Del artículo 35 de la ley de títulos se desprende que el endoso en procuración fue establecido por el legislador como un medio para allanar el cobro de los documentos mercantiles, y por ende, dicho cobro debe ser expedito y sólo sujeto a las restricciones taxativamente señaladas por la ley, entre las que no se encuentra el requisito del título de licenciado en derecho del endosatario en procuración; razón de más si se considera la función propia de los títulos de crédito, consistente en la movilización continua de la riqueza social. Debe tomarse en cuenta que la citada disposición legal, además de facultar al endosatario en procuración para cobrar el título judicialmente, lo autoriza a presentarlo a la aceptación, a cobrarlo en forma extrajudicial, a endosarlo a su vez en procuración o a protestarlo; facultades para cuyo ejercicio, obviamente, no se requiere el título de abogado, por lo que resultaría incongruente exigir al endosatario este requisito para el cobro judicial del documento.

    Amparo directo 4291/74. Yasbek, S.A. 23 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

     

    SALUDOS,  MUCHA SUERTE Y UN MUY FELIZ AÑO 2013



  • Autor
    Respuesta No: 297225

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias

    Claro que puede cobrar el pagare. No existe disposicion legal que se lo impida. Lo que no puede cobrar son honorarios como abogado, no tiene tal calidad. Pongo el articulo 35 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.

    Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.

    En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.

    Lo que debe de hacer el demandado es oponer la excepcion de pago parcial por la cantidad pagada contenida en el articulo 8 de la misma Ley.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 297238

  • BENYMAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PARA CREDITAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL, SE DEBE OFRECER LA PRUEBA CONFESIONAL Y, EN SU CASO, ALGUNA TESTIMONIAL. ESTO, POR LA FALTA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, CONSISTENTE EN LOS RECIBOS DE LOS PAGOS PARCIALES O DE LAS CONSTANCIAS DE PAGO ASENTADAS EN EL PROPIO PAGARÉ. SUERTE!!! Y PARA LA OTRA...



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