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MUJER ACUSADA DE HOMICIDIO SIN SABER POR QUé

  • Consulta : 181468
  • Autor : georgyz007
  • Publicado : Viernes 28 de Diciembre de 2012 22:15 desde la IP: 189.214.126.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • georgyz007
    USUARIO REGISTRADO

    Es un poco largo de explicar cómo tuve contacto con esta señora pero la situación está así:

    Su nombre es Irma, actualmentes está en el reclusorio de Chalco, desde ahí ella envía una carta. No sabe leer ni escribir y alguien le ayudó a escribirla. Por lo que entiendo, a irma no se le ha dictado sentencia porque no se presentan los testigos, entre otras cosas. Ya lleva presa 5 años y su proceso no concluye. Leyendo encontré que en el Art.20 de la Constitución menciona lo siguiente:

     

     

    La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que 
    motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al 
    ejercicio del derecho de defensa del imado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, 
    el imado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para
    imponer otras medidas cautelares. 
     
     
    Si su defensa pública no ha pedido prolongar el tiempo de proceso, ¿Irma podría salir libre? ¿Qué tendría que hacerse para que así fuera?
     
    Anexo links a las imágenes de la carta que ella envía:
     
    https://pbs.twimg/media/A_AOeOkCUAA_Mwk.jpg:large
     
    https://pbs.twimg/media/A_AOii9CQAAbbLv.jpg:large
     
    https://pbs.twimg/media/A_AOp4ICMAA59Be.jpg:large
     
    https://pbs.twimg/media/A_AOtlPCQAAOH1M.jpg:large
     
     

     

     

    La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que 
    motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al 
    ejercicio del derecho de defensa del imado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, 
    el imado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para
    imponer otras medidas cautelares. 

     

    motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al 
    ejercicio del derecho de defensa del imado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, 
    el imado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para
    imponer otras medidas cautelares. 

     

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