Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CUSTODIA COMPARTIDA?

  • Consulta : 181440
  • Autor : laura.godos.lima_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Diciembre de 2012 17:21 desde la IP: 189.190.62.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • laura.godos.lima_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Hola, buen dia a todos, quisiera preguntar que criterios en general se tomaran en cuenta en nuestro pais y en particular en el estado de Veracruz para otorgar la custodia compartida de hijos menores de edad en caso de divorcio? En particular, yo quiero solicitar el divorcio a mi marido, el finalmente pienso debera aceptarlo pues a la fecha no esta de acuerdo. Pero entiendo que en el caso de llevar a cabo el divorcio hay que llevar a cabo los acuerdos correspondientes. Estoy casada por bienes separados, llevo 10 años de casada y tengo dos niños, de 9 y 6 años. El ya me dijo que en ek caso de divorcio, quiere pelear la custodia compartida. Yo no estoy de acuerdo, pienso que eso dañaria mas la estabilidad de mis niños. Actualmente vivimos en mi casa (es mi propiedad), producto de herencia, ¿aunque yo tambien trabaje, tengo derecho a alguna indemnizacion en su caso? Y bueno obviamente tendra que dar la manutencion a sus hijos.Podria lograr la custodia compartida mi marido? El esta por construir una casa donde piensa mudarse y quiere que ahi mis hijos vivan con el la mitad del tiempo....pero pues en cuanto a la atencion a lis niños tiene a su mama que claro estaria dispuesta a atenderlos....no quiero que se los lleve de su hogar, que posibilidades tengo de obtener la custodia??? El divorcio no es por adultwrio ni mucho menos, simplemente me ha ido muy mal moralmente con el y su familia y ya no puedo sostener mas esta situacion...estamos en terapia ya con el tercer psicologo y pues yo ya no quiero mas de esto......gracias por favor espero su respuesta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 296893

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE aura.godos.lima_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 299235

  • gerardoqro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señora tome usted en cuenta que los niños necesitan a ambos padres para su sano desarrollo, haga usted consciencia de que los hijos deben ser procurados por ambos progenitores en lo que respecta a cuidados, amor, educación, salud y esparcimiento. No deje que su coraje la ciegue si su actual conyugé es buen padre haga un convenio respectivo. En Veracruz no está legislado lo que respecta a custodia compartida, pero la suprema corte de justicia de la nación ha emitido una tésis donde para ellos ambos padres son aptos para la custodia de menores. La custodia compartida no es cuadrada es simplemente que ambos padres gocen de los mismos derecho y obligaciones, se debe hacer un plan de custodia compartida que beneficie a sus hijos.

    Ahora que si usted lo lleva a juicio es meterse en un proceso desgastante para usted y sus hijos, en efecto la custodia se la darán a usted, pero se establecerá un régimen de convivencias con el papá que debe ser respetado invariablemente e implica llevar a los hijos a los centros de convivencia asistida o le darán sus días al padre.

    No convierta su resentimiento en maltrato a sus hijos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión