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A QUE TIENE DERECHO UNA PERSONA QUE SE CASO POR BIENES SEPARADOS Y NO SE HA DIVORCIADO Y YA ES UN ANCIANO

  • Consulta : 181198
  • Autor : Mireya7
  • Publicado : Martes 25 de Diciembre de 2012 13:47 desde la IP: 189.129.5.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • Mireya7
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, escribo por la situación de mi suegro,  el se casó con mi suegra por bienes mancomunados después se divorciaron y se volvieron a casar pero esta vez por bienes separados, resulta que  ellos llevan unos años separados más no divorciados, pero la señora puso todo a su nombre aunque ella nunca trabajó todo lo hizo mi suegro, y ahora ella ha vendido propiedades, y mi suegro vive con una de mis cuñadas y no tiene ni un peso! El el mayor que la señora tiene más de 70 años mi pregunta es no tiene derecho a nada? ni siquiera a una pensió por parte de esta mujer? Lo que  ella hizo no se me hace justo pues aparte dijeron que él tiene ciertos problemas mentales, o algo asi, por eso se dio la separaci´pn pues "imaginaba cosas", Pero no creo que el señor a su  edad y despues de trabajar tanto no  tenga derecho a nada, ni para comer tiene! Agradecería su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296647

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo unico que podra obtener es alimentos; dado que aun se encuentran casados tienen el derecho reciproco de otorgarse alimentos.



  • Autor
    Respuesta No: 296657

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si ella no trabaja... por su edad,... no esta obligada a dar alimentos-.... ysi tu crees que es injusto... pues a mantenerlo... o no te metas en loq ue no te importa....

    no lo crees justo... y no s nada tuyo...



  • Autor
    Respuesta No: 296659

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante


     Con la poca información aportada, considero que el Señor tiene el derecho a los gananciales matrimoniales  aun cuando el matrimonio se haya celebrado bajo un régimen de separación de bienes, depende  mucho la fecha del matrimonio civil y la entidad donde contrajeron matrimonio civil, para determinar las prestaciones a las cuales tiene derecho

     Se llaman gananciales matrimoniales o concubinarios, a los frutos y provechos que se obtienen con el esfuerzo común de los esposos, en la administración de los bienes comunes o personales, que sirven para el sostenimiento del hogar, y cuidado y educación de los hijos, sin perjuicio de que la propiedad y posesión de tales bienes la conserve quien tiene derecho a ello.

     Se presume que forman parte de la comunidad legal de gananciales:

     Los frutos de cualquier especie de los bienes comunes, o de los bienes personales, en los que haya habido administración y trabajo comunes;

     Las mejoras que los bienes de la comunidad hayan experimentado durante la vida en común.

     Las donaciones hechas a ambos o a cada uno de ellos en consideración al matrimonio o al concubinato;

     Los bienes adquiridos con fondos o bienes comunes, o que sean el resultado del trabajo y esfuerzo de ambos.-  

     Los conyugues  que se dedicare al cuidado o administración de los bienes de cuyos frutos se obtiene lo necesario para el sostenimiento de la familia, incluso los que se dediquen a la atención del hogar, hubiere o no hijos, tendrá derecho a los gananciales o utilidades de dichos bienes en un cincuenta por ciento, descontando lo que hubiere sido necesario invertir para el sostenimiento de la familia, educación y atención de ella.

     Acudan a la defensoria publica para recibir asistencia legal gratuita.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



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