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¡ESTUPRO?

  • Consulta : 181084
  • Autor : rjavier876_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Diciembre de 2012 21:19 desde la IP: 187.165.115.184
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  • Autor
    Consulta

  • rjavier876_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    ¿se tipifica como estupro, una relacion entre un varon de 13 años de edad y un hombre adulto de 30 años, si hubo aceptacion por parte del chico, como se penaliza?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296667

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Para contestar primero trascribo la pregunta.

     ¿se tipifica como estupro, una relacion entre un varon de 13 años de edad y un hombre adulto de 30 años, si hubo aceptacion por parte del chico, como se penaliza?

    Cundo se refiere a varon de trece años lo ideal es escribir un niño de 13 años,

     el delito estupro no se tipifica por ser un individuo del sexo masculino, pero el delito cometido es grave y delicado, el puberto a sus trece años su capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación. 

     Por ello, no ha desarrollado un juicio que siempre le permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso y que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas escenas en un contexto realista, y el contexto sexual puede confundir, influenciar o afectar el desarrollo integral de este niño, que esta todavía muy lejano del periodo de transición a la vida adulta y por ello carece de independencia y tiene bajo nivel  de discernimiento y conciencia de las consecuencias, incluso fue violentado y despertado a temprana edad a la vida homosexual.

     Aun que pasen años incluso aun que cumpla 18 años la denuncia de sus padres te llevara a la cárcel, para probar mi afirmación te trascribo los siguientes:

     Codigo Penal de Querretaro.

     ARTICULO 161. SE EQUIPARA A LA VIOLACION Y SE SANCIONARA CON PENA DE 8 A 20 AÑOS DE PRISION AL QUE:

    I. REALICE COPULA CON PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS O QUE NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O CAPACIDAD PARA RESISTIRLO; O

    ARTICULO 167.AL QUE TENGA COPULA CON PERSONA MAYOR DE 12 AÑOS Y MENOR DE 18 AÑOS, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE SEDUCCION O ENGAÑO, SE LE APLICARA DE 4 MESES A 6 AÑOS DE PRISION.

    ESTE DELITO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE LA PERSONA OFENDIDA O DE QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O A FALTA DE ESTOS, DE SUS LEGITIMOS REPRESENTANTES

    Si el niño de trece años que acaba de salir de la escuela primaria

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 296703

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Javier:

    Difiero con las opiniones anteriores, por lo que a fin de no confundirte y decirte la verdad, por muy lamentable que sea. Daré respuesta VERAZ a tu interrogante.

    El delto de estupro no es grave, en tu pregunta en particular, tomando en cuenta que el menor tiene mas de 12 años y dió el consentimiento para tener relaciones sexuales no hay violación si no estupro, el cual tiene una pena en prisión por un maximo de 6 años, el responsable alcanza fianza y no estaria en la carcel.

    Finalmente, en los casos de estupro, es indispensable que se acredite el engaño, por ejemplo: el que le digan al menor que si acuesta co el se casano y no lo hacen, en ese supuesto hay estupro, mas sin embargo si tuvieron relaciones sin que hubiese un engaño, no hay delito.

    Atentamente. Lic. Ismael García.

    Favor de dar puntos o comentar, gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 296789

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Jose Ismael Garcia Orozco

    Me extraño mucho su comentario, que aun que venga de un novel abogado, registrado como civilista, y me preocupo cuando usted escribe lo siguiente.

    Difiero con las opiniones anteriores, por lo que a fin de no confundirte y decirte la verdad, por muy lamentable que sea. Daré respuesta VERAZ a tu interrogante.

    El delto de estupro no es grave, en tu pregunta en particular, tomando en cuenta que el menor tiene mas de 12 años y dió el consentimiento para tener relaciones sexuales no hay violación si no estupro, el cual tiene una pena en prisión por un maximo de 6 años, el responsable alcanza fianza y no estaria en la carcel.

    Finalmente, en los casos de estupro, es indispensable que se acredite el engaño, por ejemplo: el que le digan al menor que si acuesta co el se casano y no lo hacen, en ese supuesto hay estupro, mas sin embargo si tuvieron relaciones sin que hubiese un engaño, no hay delito.

    Atentamente. Lic. Ismael García.

    Favor de dar puntos o comentar, gracias.

    De su contestación veraz se desprende un profundo desconocimiento de la materia que pretende invadir, vera usted.

     EL ESTUPRO en una definición simplista es: el acceso carnal del hombre con doncella mayor de 12 años y menor de 18, conseguido por la seducción o con abuso de confianza o engaño grave.

    Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una mujer en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

    Un niño de 13 años no puede otorgar su conformidad,  voluntaria libre y conciente válidamente emitida para tener una actuación de un adulto para que se le afecte su psiquis, ni cuenta con la información adecuada del hecho criminal, y es incapaz para autorizar las conductas lesivas en su cuerpo y el acceso carnal

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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  • Autor
    Respuesta No: 296793

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Profesional Lic . Juan José Aguilera:

    Espero no tome a mal mis comentarios, despues de todo, éste foro es para obtener retroalimentación. En lo particular, le puedo mencionar que soy el coordinador de un equipo de 20 abogados y está mañana tuve una junta con ellos, a fin de realizar un analisis profundo sobre si el delito de estupro, en el sentido de si exclusivamente se refiere al género femenino. Del analisis se obtubo lo siguiente:

    1.- El estupro no distingue GENERO.

    2.- Si el adolscente es mayor de 12 años, la ley establece que en caso de que tenga relaciones sexuales con su consentimiento, se considera que puede existir el delito de estupro, más no violación como usted lo afirma.

    3.-  Ahora bien, analizando la Convención de los Derechos del Niño, los menores son sujetos de derechos y no como usted señala "Un niño de 13 años no puede otorgar su conformidad, voluntaria libre y conciente válidamente emitida para tener una actuación de un adulto para que se le afecte su psiquis, ni cuenta con la información adecuada del hecho criminal, y es incapaz para autorizar las conductas lesivas en su cuerpo y el acceso carnal".  Toda vez que dicha convención, contempla que los menores tienen en todo momento, el derecho de opinar sobre cualquier asusnto en el que se encuentre involucrado. Por otra parte le comento que soy experto en toma de declaraciones a menores de edad y últimamente he capacitado a jueces, para que tengan bases, de como entrevistar a un menor; por lo anterior me permitiré abundar en este tema comenzando por dwcir que para tomar en cuenta la declaración de un menor es indispensable partir desde 2 criterios; el primero es que el pensamiento del menor es egocentrico y el segundo que es concreto, a partir de eso y de unas sencillas preguntas se puede saber si el menor tiene la capacidad de decidir sobre su sexualidad; es entonces cuando, sin afan de ofenderle, me doy cuenta de su poca experiencia en este tema, ya que la mayoria de abogados expertos y que trabajamos con menores, no emitimos una opinion sin saber las caracteristicas particulares de un menor, de ahí la importancia del estudio de trabajo social para verificar las condicionmes de vida del menor y la valoración psicológica.

    Sin perjuicio de lo anterior, le suplique actulice su doctrina, ya que la jurisprudencia que cita, corresponde a la quinta epoca, siendo que nos encontramos en la décima.

    Finalmente, SEÑOR JAVIER, le suplico no se deje engañar, ya que de acuerdo a lo que usted menciona, se trata de un delito de ESTUPRO, con gusto le invito a que se comunique a mi telefono donde personalmente aclararé sus dudas 01-800-888-43-43.

    Atentamente Lic. José Ismael G  

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 296846

  • xixi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CORRUPCION DE MENORES. Seria posible acusar al adulto de Corrupcion de menores? 



  • Autor
    Respuesta No: 296847

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    xixi:

    El delito de corrupción de menores se configura dentro de la figura jurídica denomianda "concurso ideal de delitos", cuenta habida que se comete al mismo tiempo que otors delitos.

    Lic. Jose Ismael Garcia Orozco:

    Tal vez sea cierto que usted dirige un grupo de 20 abogaddos y que tuvo una junta con elloa para analizar la presemnte consulta, pero entyonces surge como cuestión más que evidente que usted y esos 20 abogados carecen absolutamente de criterio jurídico.

    En efecto, si bien es cierto que en las leyes de niños y niñas que usted cita existe la prevención de que los menores pueden emitr una opinión en los asuntos que les atañen directamente, NO menos cierto es que se trata de una simple op0inión, pero nunca de una expre3sión de la voluntad. Siga usted por el camino que ha emprendido y al rato nos estará diciendo que los menmores de edad tienen  imperio para contraer matrimonio sin autorización de sus padres.

    ¿¡¿Cómo es posible que usted se jacte de haber "preparado" a un cierto número de jueces cuando sus palabras denotan desconocimiento total del derecho?!? Y en este punto me refiero al derecho en general y particularmente al derecho civil en el q....



  • Autor
    Respuesta No: 296848

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    xixi:

    El delito de corrupción de menores se configura dentro de la figura jurídica denomianda "concurso ideal de delitos", cuenta habida que se comete al mismo tiempo que otors delitos.

    Lic. Jose Ismael Garcia Orozco:

    Tal vez sea cierto que usted dirige un grupo de 20 abogaddos y que tuvo una junta con elloa para analizar la presemnte consulta, pero entyonces surge como cuestión más que evidente que usted y esos 20 abogados carecen absolutamente de criterio jurídico.

    En efecto, si bien es cierto que en las leyes de niños y niñas que usted cita existe la prevención de que los menores pueden emitr una opinión en los asuntos que les atañen directamente, NO menos cierto es que se trata de una simple op0inión, pero nunca de una expre3sión de la voluntad. Siga usted por el camino que ha emprendido y al rato nos estará diciendo que los menmores de edad tienen  imperio para contraer matrimonio sin autorización de sus padres.

    ¿¡¿Cómo es posible que usted se jacte de haber "preparado" a un cierto número de jueces cuando sus palabras denotan desconocimiento total del derecho?!? Y en este punto me refiero al derecho en general y particularmente al derecho civil en el q....



  • Autor
    Respuesta No: 296850

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    xixi:

    El delito de corrupción de menores se configura dentro de la figura jurídica denomianda "concurso ideal de delitos", cuenta habida que se comete al mismo tiempo que otors delitos.

    Lic. Jose Ismael Garcia Orozco:

    Tal vez sea cierto que usted dirige un grupo de 20 abogaddos y que tuvo una junta con elloa para analizar la presemnte consulta, pero entyonces surge como cuestión más que evidente que usted y esos 20 abogados carecen absolutamente de criterio jurídico.

    En efecto, si bien es cierto que en las leyes de niños y niñas que usted cita existe la prevención de que los menores pueden emitr una opinión en los asuntos que les atañen directamente, NO menos cierto es que se trata de una simple opinión, pero nunca de una expresión válida de la voluntad. Siga usted por el camino que ha emprendido y al rato nos estará diciendo que los menmores de edad tienen  imperio para contraer matrimonio sin autorización de sus padres.

    ¿¡¿Cómo es posible que usted se jacte de haber "preparado" a un cierto número de jueces cuando sus palabras denotan desconocimiento total del derecho?!? Y en este punto me refiero al derecho en general y particularmente al derecho civil en el que usted se ostenta como "especialista".

    ¿¡¿Y qué decir de sus palabras en el sentido de que el Lic. Juan José Aguilera invoca una jurisprudencia de la Quinta Epoca y que usted critita como si se tratara de una jurisprudencia anticuada y carente de aplicabilidad?!? Sus expresiones denotan que usted carece de la más mínima idea de que la jurisprudencia es aplicable aunque se trate de la de la Primer Epoca, a condición de que se refiera a un precepto jurídico que esté vigente en nuestros días. Sus palabras denotan que usted desconoce e ignora que la jurisprudencia carece de la calidad de norma jurídica porque su papel es el de interpretar a las normas jurídicas.

    En lo tocvante a la existencia de un delito de estupro o uno de violación, también usted y su equipo de 20 abogados cometen errores garrafales por los que se exhiben como desconocedores del derecho penal en general, y de manera particular como desconocedores de la teoría del delito.

    En efecto, usted y su "equipo de 20 abogados" se evidencian como ignorantes de que el delito de estupro tiene como elemento primordial del cuerpo del delito la existencia de unh engaño o de una seducción, mientras que en la violación el elemento caracterísitico es el de la violencia ya sea física ya sea moral.

    Dentro de erste mismo orden de ideas, podemos descartar tanto el engaño (como la típica promesa de casamiento), como la seducción (La seducción es el acto de seducir, de inducir y persuadir a alguien con el fin de modificar su opinión o hacerle adoptar un determinado comportamiento según la voluntad del que seduce. Wikipedia) y todos los tratadistas del tema hacer alusión a que la seducción es empleada por un hombre para persuadir a una mujer para tener relaciones.

    Abundando en lo an tes expuesto, es menester que retomemos el tema de la voluntad o consentimiento en el que usted supuestamente es un experto por ostentarse como especialista en derecho civil, cuerstión que he estado poniendo en duda total.

    Efectivamente, usted llega a decir que la simple opinión de un menor de edad es una manifestación de voluntad que legalmente debe ser tomada en cuenta como si se tratara de un consentimiento de una persona con capacidad de ejercicio, cuestión que está expresamente contradicha por la Ley, y no solamente en un Código Civil, sino en 33 que existen en la República Mexicana, así como en más de 170 que existen como nacionales en todos los países del mundo, a los que se les suman los correspondientes códigos civiles estatales o provinciales según sea su respectiva organzación política y jurídica en el orden mundial.

    Así las cosas, le manifiesto que desde este momento ya estoy dudando de la preparación y capacidad de esus muchos jueces a quienes usted se refiere como los que ha "preparado" para desarrollar sus tareas, mnootivo más que suficiente para solicitarle insistentemente a usted para que proporcione los datos que identifiquen a tales juzgadores para que los abogados foristas podamos tener la oportunidad de expresar la pobre opinión que nos merezcan cuando veamos sus actuaciones.

    Así también y en virtud de que usted se ostenta como un experto y experimentado abogado que trabaja en asuntos de menores, le conmino para que nos haga saber cuáles son los cargos y dependencias en los que usted ha prestado sus servicios, pues para mí es más que evidente que usted desc onoce la mentalidad de los menore3s de edad pues llega al absurdo de manifestar que el pensamiento del menor es "egocéntrico y concreto", y que la experiencia que usted dice tener es nula y negativa, cuenta habida que qui8enes hemos sido dirigentes de los scouts tenemos plenamente identificado que elo pensamiento de los menore3s se centra en el juego9 y la aventura, cuestión que es ampliamente desarrollada desde el inicio del "Movimiento Scout" ppor Sir Baden Powell of Gilwell, Rolland Phillips, y muchísimos otros autores que es evidente que usted desconoce y cuyas aportaciones hanhecho factible que, desde siempre, los dirigentes scouts hemos tenido mucho mayor éxito que los mismos padres en el intento de educar y formar buenos ciudadanos.

    En espera de sus informes, quedo deseándole a usted...

    Buenas noches..



  • Autor
    Respuesta No: 296876

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Primus:

    Le envío un saludo y repito, no es mi deseo  causar molestia, finalmentees importante retroalimentarnos por lo cual le comento lo siguiente:

    1.- Lo que usted menciona respecto al pensamiento de los menores es erroneo, para conocer un poco más sobre este tema le sugiero revise el "Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes" emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo del año en curso; quizá por ello no comprenda a lo que me refiero; cabe hacer mención que dicho protocolo es obligatorio para Jueces Federales y se les exhorta a los locales para la aplicación del mismo.

    2.- Me disculpo por si el comentario que realice fue ofensivo, sin embargo el termino doncella, quedo modificado y en des-uso, ver jurisprudencia de la novena epoca en la que la SCJN define ese termino.

    3.- prefiero no mencionar en que instituciones me dempeño o que cargos he ostentado, sin embargo puede consultar en internet las actividades que realizo y para que institución son, basta con teclear mi nombre completo en google.

    Finalmente, sin animo de molestar, ahora comprendo por que hay tanto inocente en la carcel, se deben quitar la venda de los ojos y estudiar lo actual, con gusto puedo sustentar todo lo que he señalado, incluso si me proporcina su correo electronico le puedo mandar los videos de toma de declaraciones de menores y un comparativo de como se hacia anteriormente, así mismo puede buscar los criterios de credibilidad emitidos por la SCJN en la toma de declaraciones para menores, INCLUSO lo puedo invitar a realizar un analisi profundo sobre la tipologia penal.

    Sin más, le envío un coordial saludo, deseandole un prolifico desarrollo jurídico.

    Atentamente. Lic. José Ismael García Orozco.



  • Autor
    Respuesta No: 296926

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jose Ismael Garcia Orozco:

    He verificado en Internet que usted es una persona que se deempeña en dos ámbitos de trabajo:

    a) como docente en la FES Aragón de la que soy profesor fundador y por ello le solicito atentamente que salude de mi nparte a los C. C. Profesore3s Gumersindo Padilla, Sergio Guerrero Verdejo y Bernabé Luna Ramos que encontréw mencionados junto con el nombre de usted, aunque sé qal vez sea cierto que usted



  • Autor
    Respuesta No: 296935

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jose Ismael Garcia Orozco:

    He verificado en Internet que usted es una persona que se deempeña en dos ámbitos de trabajo:

    a) como docente en la FES Aragón de la que soy profesor fundador y por ello le solicito atentamente que salude de mi parte a los C. C. Profesores Gumersindo Padilla, Sergio Guerrero Verdejo y Bernabé Luna Ramos que encontré mencionados junto con el nombre de usted, aunque sé que debe haber muchos más a quienes debo saludar, pero todos ellos tienen el conocimiento de que tengo amplia experiencia como abogado patrono además de como docente universitario;

    b) también es usted un empleado del D.I.F., por lo que supuestamente ésa es su experiencia de trato con adolescentes, aunque usted confunde trato y experiencia con niños y adolescentes, creyendo erróneamente que es lo mismo que conocimiento de literatura sobre ellos.

    Y este es el origen de los garrafales errores de usted, porque confunde la puericultura y la paideia con el conocimiento que los políticos tienen acerca de los niños.

    En efecto, usted cree que leyendo y tomando algunos cursillos sobre la niñez es que ya se puede considerar un experto sobre este tema, lo que es totalmente falso y desacertado, pero que al mismo tiempo es una característica de gente como usted que se desempeña en trabajos obtenidos gracias a la ardua lucha de la politiquería, porque esa es la mísera opinión que me merecen quienes ostentan cargos como el de usted, toda vez que están muy lejos de ser abogados que ejercen la carrera dentro de las filas de los verdaderos combatientes del derecho, abogados y servidores públicos de procuración e imparticiión de justicia, porque los cargos públicos como el de usted se obtienen por la politiquería y nunca por un concurso de oposición aunque éste esté manipulado para favorecer a los apadrinados, porque los cargos públicos como el de usted  son para desempeñarse en actividades de politiquería pero alejados del litigio y del patrocinio de los clientes.

    Cargos como el que usted ostenta son propios de quienes se dedican a alabar desmedidamente a ciertos políticos con la idea de obtener sus favores.

    Mire usted que el famoso "Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes" es una simple declaración carente de la calidad de derecho legislado y por lo tanto carente de la obligatoriedad de aplicarlo que usted afirma que tiene, ¡¡¡vamos!!! dicho documento ni siquiera contiene la mención de que sea obligatorio para el personal del P.J.F.

    ¡¡¡Y encima de todo usted dice que mi pensamiento es erróneo cuando lo he sustentado en diversa literatura además de la experiencia personal como dirigente de menores de edad, mientras que usted sustenta el suyo propio en una declaración política!!!

    Finalmente hago notar que si hay muchos inocentes en las cárceles, es por la existencia de gente como usted que vive con una venda ante los ojos, venda que le impide ver la realidad y que sólo le permite mirar las "verdades" de los políticos, tan es así que en alguna de las páginas de la FES Aragón publicvadas en Internet, aparece que usted solicitó un concurso de oposición para una plaza inexistente que ni siquiera tenía la pretensión de que fuera académica sino administrativa, y que su solicitud fue rechazada haciendo valer el Consejo Técnico que usted desconoce el derecho aplicable en la U.N.A.M., aunque es su obligación conocerlo tanto por ser abogado como por ser empleado de dicha Institución Descentralizada por Servicio.

    Buenas noches.



  • Autor
    Respuesta No: 296960

  • xixi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sres. Abogados disculpen mi ignorancia, pero como dice un dicho "no hay preguntas tontas si no  tontos que no preguntan". ¿entonces para que exista Corrupcion de Menores, con el solo hecho de tener sexo consentido con un menor no es suficiente? ¿Si ademas de sexo le hubrien por ejemplo dado alchol al menor y el lo toma de forma voluntaria  ahi si seria corrupcion?

    ¿Si el menor tuviera 16 años de edad que se configura?  He LEIDO una jurisprudencia que dice que para que se configure la corrupcion de menores debe ser con impuber menor de 16 años. Sin embargo el Codigo Penal de GUANAJUATO dice que la corrupcion aplica para menor de 18 años o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

    Es donde estoy confundido ya que por un lado en el codigo penal "permite" relaciones consentidas con personas mayores de 16 años, pero en otro articulo lo tipifica como corrupcion de menores (dice que al que induzca, procure o facilte la corrupcion de un menor de 18 años mediante actos Lasivos o Sexuales).

    Entonces que delito es?

    Muchisimas Gracias y que tengan un Feliz Año.



  • Autor
    Respuesta No: 296986

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    xixi:

    En la especie de la presente consulta el delito de corrupción de menores se configura dentro de la figura jurídica denomianda "concurso ideal de delitos", cuenta habida que se comete al mismo tiempo que otros delitos como el de violación.

    Al respecto es pertinente destacar, como ya se lo informé a cierto abogadete forista, que la jurisprudencia es simplemente la interpretación de preceptos jurídicos, de tal manera que es inaplicable para normas jurídicas que tengan una variación respecto de la específicamente interpretada, como puede ser la cuestión de diferentes edades conforme sean diferentes códigos penales. Seguramente usted leyó una ejecutoria aislada sobre la edad de 16 años o una jurisprudencia que sólo se aplica a los códigos que mencionen esa edad como elemento del cuerpo del delito.

    A lo anterior se agrega lo que le ha sido imposible de entender al abogadete a que me refiero en mi crítica, y que es que los menores de edad carecen de la posibilidad de otorgar válidamente su consentimiento pues precisamente son menores de edad y todos los códigos civiles establecen que el consentimiento o voluntad sólo tiene valor si es de parte de un mayor de edad, de allí queotr4o abogado penalista con gran acierto anunció que en la consulta SI existen los elementos de un delito de violación, aunque no recuerdo si aclaró que es una violación "equiparada"..



  • Autor
    Respuesta No: 297081

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Jose Ismael

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    Contesto para aluciones personales.

     

    Primero la pregunta de Javier,  que dice  preguntar desde querretaro, siendo que su ip. 187.165.115.184  es de nuevo león fue:

    ¿se tipifica como estupro, una relacion entre un varon de 13 años de edad y un hombre adulto de 30 años, si hubo aceptacion por parte del chico,COMO SE PENALIZA?

    Mi contestación fue:

    Distinguido Consultante

    Para contestarprimero trascribo la pregunta.

     ¿se tipifica como estupro, una relacion entre un varon de 13 años de edad y un hombre adulto de 30 años, si hubo aceptacion por parte del chico, como se penaliza?

    Cundo se refiere a varon de trece años lo "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=181084&forod=9">ideal es escribir un niño de 13 años,

     el delito estupro no se tipifica por ser un individuo del sexo masculino, pero el delito cometido es grave y delicado, el puberto a sus trece años su capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación. 

     Por ello, no ha desarrollado un juicio que siempre le permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso y que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas escenas en un contexto realista, y el contexto sexual puede confundir, influenciar o afectar el desarrollo integral de este niño, que esta todavía muy lejano del periodo de transición a la vida adulta y por ello carece de independencia y tiene bajo nivel  de discernimiento y conciencia de las consecuencias, incluso fue violentado y despertado a temprana edad a la vida homosexual.

     Aun que pasen años incluso aun que cumpla 18 años la denuncia de sus padres te llevara a la cárcel, para probar mi afirmación te trascribo los siguientes:

     Codigo Penal de Querretaro.

     ARTICULO 161. SE EQUIPARA A LA VIOLACION Y SE SANCIONARA CON PENA DE 8 A 20 AÑOS DE PRISION AL QUE:

    I. REALICE COPULA CON PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS O QUE NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O CAPACIDAD PARA RESISTIRLO; O

    ARTICULO 167.AL QUE TENGA COPULA CON PERSONAMAYOR DE 12 AÑOS Y MENOR DE 18 AÑOS, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE SEDUCCION O ENGAÑO,SE LE APLICARA DE 4 MESES A 6 AÑOS DE PRISION.

    ESTE DELITO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE LA PERSONA OFENDIDA O DE QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O A FALTA DE ESTOS, DE SUS LEGITIMOS REPRESENTANTES

     Quisiera saber donde esta el engaño, además en el foro contestamos  con la información aportada y tenemos la intención de ayudar a todos en forma gratuita y desinteresada.   En las consultas no solo van cargadas de dogma, si no de principios y valores, por lo que nunca vera expresiones de no es delito es delite, sigue corrompiendo a nuestros niños yo te apoyo.

     

    Quisiera ver la cara de usted participándole que su menor hijo de trece años un viejo, le impuso la copula  y que por cualquier causa no pudo resistirse a la acción delictiva, supongo que usted diría no es delito, por que el estuvo de acuerdo, que como  experto en toma de declaraciones a menores de edad y que últimamente he capacitado a jueces, para que tengan bases, su niño ya puede decidir y disponer sobre su cuerpo o su sexualidad, que el bien jurídico que se tutela es la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de los menores e incapaces, esta en desuso estamos en el 2012

     Ademas es su derecho consagrado en los tratados internacionales para decidir a sus trece años con que señores coje… y que la conducta del pedastra no constituye una conducta típica, antijurídica y culpable

     No estoy de acuerdo que los adultos seduscamos o engañemos o compremos sexo con nuestros niños o niñas, no estoy de acuerdo que existan personas que violenten a nuestros niños y jóvenes.

     Ni mucho menos personas que se dicen servidores públicos que apoyen a los pedastras, que con argumentos leguleyos le supliquen a los pedastras se comuniquen a los teléfonos oficiales del DIF, para apapacharlos y decirles que no es delito que es delite, las consultas en Mexico Legal quedan registradas de por vida y son consultadas por decenas de personas, el manifestar públicamente que el tener sexo con un niño no es delito pudiera provocar directamente que los depredadores de nuestro niños se sientan apoyados por un experto servidor publico del SNDIF, además ignoraba que esa fuera la politica de los colaboradores de la  Sra. Lic.  Landerreche Gomez Morin.

         Me pregunto que acaso el excelso grupo de 21 “abogados” no sabran que todas las autoridades, en el ambito de sus competencias, deben velar por nuestros niños, acaso no conocerán el cumulo de grantias de nuestros niños y adolecentes

        Acaso no sabran los “21 expertos legales que conforme lo disponen el Codigo Civil  la capacidad de goce se adquiere al nacer y que los  menores de edad carecen de capacidad de ejercicio y que quienes ejercen la patria potestad sobre los hijos del matrimonio, y tienen su representación legítima, son el padre y la madre, o el abuelo y la abuela paternos, o el abuelo y la abuela maternos.         Dicha patria potestad se ejerce sobre los hijos menores no emancipados mientras tanto no alcancen la mayoría de edad, es decir la representación legítima del menor por quien ejerce sobre él la patria potestad, y cuando el chico cumple dieciocho años de edad el adquiere de inmediato por disposición legal su mayoría de edad, en consecuencia la capacidad plena para ejercitar sus derechos, pudiendo disponer libremente de su persona y de sus bienes y no cuando solo tiene 13 años

     Cuando usted escribe lo siguiente:

    Finalmente, sin animo de molestar, ahora comprendo por que hay tanto inocente en la carcel, se deben quitar la venda de los ojosy estudiar lo actual, con gusto puedo sustentar todo lo que he señalado, incluso si me proporcina su correo electronico le puedo mandar los videos de toma de declaraciones de menores y un comparativo de como se hacia anteriormente, así mismo puede buscar los criterios de credibilidad emitidos por la SCJN en la toma de declaraciones para menores, INCLUSO lo puedo invitar a realizar un analisi profundo sobre la tipologia penal.”

    Que debemos entender que las vendas nos impide ver que los niños son los verdaderos corruptores

    Que acaso esta permitido que usted difunda las declaraciones de niños ultrajados, desde cuando no son confidenciales, que ahora no hay respeto para las victimas ni para los menores.

     Agradezco la participación de nuestro Colega y Amigo el Maestro Primus  Tribunus, que como siempre nos ilustra y de quienes estan en contra de los pedastras

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera



  • Autor
    Respuesta No: 297098

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE rjavier876_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                          

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

     

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 297259

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jose Ismael Garcia Orozco:

    ¿¡¿Cuál será la reacción de el(la) Titular del D.I.F. cuando reciba copia impresa de la presente consulta?!?

    ¿¡¿Cuál será la suerte que corra su trabajo, independientemente de que ya cambió el partido político en el poder?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 297350

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado: Alejandro Gonzalez Flandes (Primus Tribunus):

    Le envío un saludo y aprovecho para comentarle lo siguiente:

    1.- No dudo de su experiencia ni conocimientos, sin embargo, desconozco sobre su experiencia y/o trabajo con menores, así como de la literatura que ha escritó, por lo cual seria interezante ver su curriculum; de mi parte por idagaciones que he realizado, usted actalmente no es academico de la UNAM.

    2.-Los cursillos a los que se refiere, me fueron impartidos en el INACIPE, los cuales tubieron una duración 80 horas en cada modulo, dichos cursos se dividieron en tres modulos y gustoso estaria de proporcionarle las respectivas constancias. Por otra parte tomé un curso en la SCJN que habla precisamente sobre el "Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes.".

    3.- El protocolo anterior no es una declaración politica si no que se deriva de un arduo esfuerzo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atender a niñas, niños y adolescentes.

    4.- Respecto al concurso de oposición que solicite, se esta ventilando en la Junta 14 especial BIS de la Federal de Conciliación y Arbitraje con el número de expediente 748/2010. El laudo, con gusto la compartire con usted.

    Finalmete, le invito a que realice una queja o informe a la titular del SNDIF, sobre la copia de esta consulta, ACLARANDO QUE EN NINGUN MOMENTO HE DICHO QUE APOYO LA PEDERASTIA Y/O VIOLACIÓN A MENORES, POR EL CONTRARIO ESTOY EN CONTRA, SIN EMBARGO COMO ABOGADO ASESORO SOBRE LO QUE ESTIPULA LA LEY, por lo anterior me permito informarle que:

    A) LA LEY LA CREA EL LEGISLADOR, DIADOS Y SENADORES.

    B) YO NO TENGO NADA QUE VER, EN LO QUE DISPONEN LOS CODIGOS PENALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SOLO INFORMÉ SOBRE EL DELITO A QUE SE REFIERE CON LA PRESENTE CONSULTA.

    C) SI TIENE ALGUNA MOLESTIA CON EL DELITO DE ESTUPRO, PUEDE ACUDIR CON SU DIADO LOCAL Y SOLICITARLE QUE PROPONGO SE DEROGUE EL DELITO Y QUE SE EQUIPARE A VIOLACIÓN.

    Atentamente. Lic. José Ismael García Orozco  



  • Autor
    Respuesta No: 297375

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jose Ismael Garcia Orozco:

    Los debates de México Legal siempre son sobre temas jurídicos (o deben serlo), motivo por el cual declino discutir temas políticos con usted, quien ha demostrado que está más interesado en la politiquería que en el ejercicio de la profesión de la abogacía.

    Para confirmar mi punto de vista, basta ver que en su postrer respuesta usted escribió que la ley es creada y modificada por el poder legislativo pero continúa diciendo la barbaridad de que el el famoso "Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes" es un trabajo de la S.C.J.N. y le deniega la calidad de una simple declaración política, cuando desde luego es carente de la calidad de derecho legislado, pues ni siquiera tiene la característica de ser una norma de aplicación interna de los tribunales federales.

    Quede usted con sus ideas de grandeza personal, que son muy propias de los políticos que a los abogados nos interesa destacar gracias a las sentencias de los asuntos que patrocinamos, cuestión en la que usted está excluido en virtud de que se abstiene de litigar y el desempeño de su empleo es en cuestiones académicas que a lo sumo encierran idearios filosóficos pero alejados del derecho y de la praxis de la abogacía.

    Buenos días.



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