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DIVORCIO VOLUNTARIO O MUTUO ACUERDO
- Consulta : 180979
- Autor : nancy_8684_NR
- Publicado : Jueves 20 de Diciembre de 2012 13:26 desde la IP: 201.152.133.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Soy d sanluis potosi, tengo como un año y medio casa por lo civil. Quiero el divorcio y mi esposo tambien. Tengo dudas en canto al tiempo para que quedemos totalmente divorciados. No vivimos juntos nunca hemos vivido juntos no tenemos bienes adquiridos pero si un hijo de 6años. Puede esto beneficiar que sea rapido el divorcio? Nos casamos por bienes separados y no tenemos nada material juntos. Gracias.. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296357
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 14:42 2012-12-20 14:42 desde IP: 189.244.161.32
El divorcio voluntario (divorcio express) es la via rapida, se lleva entre 15 a 20 dias aprox.
En lo que deben estar de acuerdo es en el otorgamiento de la pension alimenticia que el niño tiene derecho, al igual la custodia y los dias de visita...esto es, el niño tiene derechos a los alimentos, vestido y estudios hasta su mayoria de edad; la custodia y cuidado del niño queda (por lo regular) en la madre; los dias de visita pueden ser (por lo regular) realizados por el padre y comunmente son fines de semana, dias festivos, vacaciones...
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Autor
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AutorRespuesta No: 296364
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 15:37 2012-12-20 15:37 desde IP: 187.207.116.58
Mi estimada consultante Nancy_8684
Mire, el Código Familiar de su entidad San Luis Potosí, no contempla la figura del “Divorcio Express”, de tal suerte que lo que usted requiere, es promover su divorcio voluntario cumpliendo con la normatividad aplicable
CÓDIGO FAMILIAR DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTICULO 86. EL DIVORCIO DISUELVE EL VINCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A LOS CÓNYUGES EN APTITUD DE CONTRAER OTRO. LA ACCIÓN DE DIVORCIO ES PERSONALÍSIMA, ES NECESARIO O VOLUNTARIO.
ES NECESARIO CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES CONSIDERE TENER CAUSA PARA ELLO PREVISTA EN ESTE CÓDIGO.
ES VOLUNTARIO CUANDO, AMBOS CÓNYUGES PUEDEN CONVENIR EN DIVORCIARSE.
ARTICULO 101. CUANDO AMBOS CÓNYUGES CONVENGAN EN DIVORCIARSE, DEBERÁN DE CONVENIR ADEMÁS EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
I. DESIGNACIÓN DE LA PERSONA A QUIEN SEAN CONFIADAS LAS HIJAS O HIJOS DEL MATRIMONIO, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO, COMO DESPUÉS DE EJECUTORIADO EL DIVORCIO;
II. EL MODO DE PROVEER A LAS NECESIDADES DE LAS HIJAS O HIJOS, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO COMO DESPUES DE EJECUTORIADO EL DIVORCIO;
III. LA CASA QUE SERVIRÁ DE HABITACIÓN A CADA UNO DE LAS O LOS CÓNYUGES DURANTE EL PROCEDIMIENTO, Y
IV. SI HUBIERE SOCIEDAD CONYUGAL, LA MANERA DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE ESTA SOCIEDAD DURANTE EL PROCEDIMIENTO, Y LA DE LIQUIDAR DICHA SOCIEDAD DESPUÉS DE EJECUTORIADO EL DIVORCIO, ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES. PARA TAL EFECTO, SE PRESENTARA UN INVENTARIO Y AVALÚO DE TODOS LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA SOCIEDAD.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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